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Pensando en las vacaciones

Sabado, 24 de noviembre de 2012 21:22
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Cuando un matrimonio se desempeñe a las órdenes del mismo empleador, las vacaciones deben ser conjuntas.

Como muchas de las grandes ideas de la humanidad las vacaciones las inventamos los abogados.

Si en anteriores oportunidades hemos propuesto elevar al derecho al ocio y el derecho a la siesta, a la categoría de derechos humanos fundamentales; ­cómo no nos vamos a ocupar del consagradísimo derecho a vacaciones!.

Como muchas de las grandes ideas de la humanidad (y la amplia mayoría de las malas) las vacaciones las inventamos los abogados. En la Antigua Roma los Díes Vacantes (de vacatio, exento de obligación) eran los días en que se trabajaba pero estaban exentos de obligaciones religiosas. Más tarde, en la Edad Media, se les otorgó a los campesinos las vacatio judiciales, vacaciones un tanto peculiares. Como se trataba de los meses de máxima labor en el campo tenían derecho a no ser citados por los tribunales para no distraer sus obligaciones. Claro, los jueces y abogados se quedaban sin ninguna ocupación durante ese período que casualmente coincidía con el verano.

Así que ni lerdos ni perezosos, se adjudicaron dos meses de descanso que pronto fueron tres y a los que rápidamente se apuntaron los clérigos, que para la época tenían a su cargo la educación, esto afectó la enseñanza ya que cerraban las escuela, que poco a poco incorporaron este descanso en el calendario escolar. Como la fiaca es contagiosa, la idea vacacional continuó extendiéndose al resto de los simples mortales.

Sin embargo, este derecho que consideramos tan natural y necesario, como derecho laboral se asomó a la puerta de la historia en épocas muy recientes. En Argentina, tuvimos que esperar la llegada al Gobierno del General Perón, para que en 1945 se consagrara el derecho a vacaciones para todos los trabajadores, ampliando una legislación de 1935 que solo la otorgaba a los empleados de comercio.

La mayoría de los países la han establecido recién a partir de la Segunda Guerra Mundial. Aunque para los EEUU este descanso debería ser una cuestión “sagrada“ (literalmente “holidays”, significa “días sagrados”), ­aún no existe una ley nacional que lo imponga! Como EEUU es un país con sistema “federal” (los lectores argentinos, sabrán disculpar, pero es muy complejo explicar lo que significa un país federal), cada Estado dicta normas propias en cuanto a la regulación del contrato de trabajo. Por otra parte es a través de las convenciones colectivas que se regula el descanso anual.

De hecho, el país del Norte, es uno de los países con menor cantidad de días vacacionales (un promedio de 10-12 días laborales). Esta posición en la tabla la comparte con la mayoría de los “Tigres” del sudeste asiático. En Japón, por el contrario, se está incrementando el descanso como reacción al “karo-shi” (muerte por exceso de trabajo); aunque parece que muchos japoneses continúan resistiéndose a tomar su licencia. Igualito que en Argentina. Pero la sorpresa es que nuestro país -en definitiva- se ubica también en las últimos peldaños de la tabla de posiciones parranderas, con sus escasos 14 días corridos de vacaciones (solo los empleados que superan los cinco años de antigedad que son pocos- van incrementando el periodo vacacional). Lo que nos sobra de feriados, nos falta de vacaciones. (La mayoría de los países, -entre ellos Australia, Alemania, Austria, Brasil, Cuba, España, Francia, Perú, Rusia, etc.-, superan las cuatro semanas de licencia).

Bueno, hay quienes piensan que deberían prohibirse las vacaciones afirman que igual que el tabaco, veranear perjudica gravemente a la salud. La primera fase, de los preparativos antes de su disfrute, resulta angustiosa si se afronta en solitario, o controvertida si se planea en familia, teniendo en todo caso que afrontarse el dilema de sacrificar los ahorros por unas buenas vacaciones o sacrificar las vacaciones para mantener los ahorros. Cuando llega el disfrute de las vacaciones, como tantas cosas en la vida, queda demostrada la distancia entre lo vivo y lo soñado. Tras el retorno al hogar, múltiples sombras se ciernen sobre el agotado veraneante. La inmediata, consistente en desembalar, reponer equipajes a su origen y almacenar recuerdos inútiles. Los efectos del bufé libre u otros estragos alimenticios quedarán manifiestos en un notable salvavidas incorporado alrededor de la cintura, mientras nos topamos con pilas de resúmenes de las tarjetas amontonadas en la entrada de casa. Pero el mayor desasosiego se presentara al afrontar “la vuelta al cole” de pequeños y mayores, ya que el tránsito de la libertad horaria a la esclavitud de una jornada laboral o un negocio que atender es fatal para el equilibrio emocional. Parafraseando el relato más corto de la literatura universal, debido a Augusto Monterroso, podría decirse: “Cuando despertó, su jefe seguía allí”.

Nuestro régimen legal de vacaciones en diez “tips”

1)Todos los empleados en relación de dependencia deben gozar de un periodo anual de licencia. La LCT establece un mínimo de 14 días corridos y un máximo de 35 días. Los trabajadores domésticos y los empleados públicos, se rigen por una normativa distinta. El nuevo régimen de trabajo agrario vigentes desde enero 2012- equiparó totalmente a los trabajadores rurales.

2) Las vacaciones deben otorgarse entre el 1§ de octubre y el 30 de abril del año siguiente y deben comunicarse con 45 días de anticipación. Si el empleador no hubiera comunicado el otorgamiento, el trabajador hará uso de este derecho previa notificación. Corresponde el goce en una temporada de verano cada tres períodos.

3) El tiempo mínimo de vacaciones es de 14 días corridos con un máximo de 35 días (antigedad computada al 31 de diciembre). El mínimo se reduce, para los recién ingresados, a un día de descanso por cada 20 trabajados.

4) El monto de las vacaciones siempre debe resultar superior a la remuneración normal (aproximadamente un 20%).

5) Esta licencia debe pagarse en forma anticipada a su inicio, pero no hay una sanción específica si el empleador no lo hace (originariamente la ley establecía la duplicación del monto). La licencia debe comenzar un día lunes o día subsiguiente, si este cae en feriado.

6) La vacación que no se otorga se pierde porque en ningún caso las vacaciones omitidas son compensables en dinero, salvo por extinción de la relación laboral. Teóricamente al trabajador que no le comunicaron las vacaciones en el periodo vacacional, puede tomársela “de prepo”; pero no ha existido un solo caso en los 40 años de vigencia de la ley.

7) Los convenios colectivos pueden establecer muchos lo hacen- mayores beneficios, como el llamado “plus vacacional”.

8) En caso de enfermedad se suspende hasta el alta médica, (luego se reanuda); obviamente, el trabajador deberá notificar y ponerse a disposición para el control respectivo. La notificación del despido (con o sin justa causa), durante el periodo vacacional, es válida.

9) No se pueden acumular dos períodos vacacionales, salvo la tercera parte de un período inmediato anterior.

10) Pueden acumularse a la licencia por matrimonio. También la ley dispone que, cuando un matrimonio se desempeñe a las órdenes del mismo empleador, las vacaciones deben otorgarse en forma conjunta y simultánea; la norma no se plantea qué pasa si uno de ellos prefiere una fecha distinta. No se tome esto como un chiste porque estaría estadísticamente comprobado que la mayor convivencia íntima que soportan las parejas en época vacacional tiene directa incidencia en el elevado número de demandas de divorcio que se presentan en el mes de febrero.

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