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Consulta: (María de Salta) ¿Qué pasó con el reclamo de del aumento de setiembre que debería haber sido del 14 %?
La ANSeS ratificó que el aumento del 11,42% de las jubilaciones y pensiones de septiembre estuvo bien calculado. Pero sigue sin mostrar ni informar los números con los que llega a ese resultado. Es lo que se desprende de la respuesta que la ANSeS le envió al Defensor de la Tercera Edad, Eugenio Semino, quien había pedido explicaciones sobre cómo el organismo previsional lo había calculado. En esa contestación la ANSeS detalla los aumentos que se otorgaron, desde marzo de 2009, a partir de la aprobación de la ley de “movilidad previsional” aprobada por el Congreso. También dice que el cálculo se hizo tomando en cuenta el índice de salarios de los trabajadores formales (RIPTE). Y señala que “la ANSeS ha procedido a aplicar las pautas definidas en las disposiciones legales ... ratificándose lo actuado hasta la fecha”. Así, el organismo previsional elude responder sobre el centro del reclamo: qué cifras y porcentajes de salarios y recaudación por beneficiarios tuvo en cuenta para que la fórmula arrojara el 11,42%.
Consulta: (Mariano de Salta) ¿Cuánto tiempo demora un juicio de reajuste de la jubilación ?
Es difícil precisar cuanto tiempo llevara un juicio de reajuste para llegar a sentencia firme porque depende de distintas variables. En primer lugar como consejo siempre es mejor buscar un profesional que sea especialista en temas previsionales y que sea del lugar donde usted vive, para que usted pueda visitarlo personalmente y pueda tener información de cómo va su juicio. En caso de iniciar con un profesional de Buenos Aires el problema es que los juzgados federales de Buenos Aires están tapado de expedientes de reajuste y que además usted no podrá tener un contacto directo con el profesional que lleva su causa. Por lo general un juicio iniciado en Salta para llegar a sentencia firme con las dos instancias (Juzgado Federal Y Cámara Federal) puede demorar entre tres y cuatro años aproximadamente. Luego de tener sentencia firme hay que iniciar el proceso para poder cobrar la sentencia que si bien por ley ANSeS tiene 120 días hábiles para cumplir con la sentencia en la mayoría de los casos no cumple y por lo tanto en ese caso hay que iniciar otro proceso judicial para ejecutar la sentencia que puede llevar otro año más hasta lograr embargar alguna cuenta de ANSeS y que el juzgado libere los fondos.
Consulta: (Roberto de Salta) ¿Por qué los trabajadores autónomos no podemos hacer juicio si pagamos categoría mayores a la mínima?
En realidad los trabajadores autónomos si pueden hacer juicio si pagaron por categoría mayores a la mínima, pero previo a decidir si conviene hacer juicio hay que hacer un cálculo previo.
El sistema de los trabajadores tiene un problema en la ley, ya que para determinar el haber la ley establece que para sacar el promedio del sueldo presunto de ese trabajador hay que tomar la totalidad de las categorías aportadas en los 30 años y sacar un promedio de las categorías aportadas. Por supuesto que esto perjudica a todos los trabajadores autónomos porque por lo general se empieza aportando una categoría baja y luego se va subiendo. Por lo tanto al tomar los 30 años y no permitir tomar por ejemplo las ultimas categorías aportadas en los últimos diez años (como se establece para los trabajadores en relación de dependencia) esto hace bajar bastante el sueldo o renta presunta promedios de las categorías aportadas y por ello baja el haber que le corresponde. El haber de la jubilación se determina en base a un promedio del sueldo o renta presunta promedio y el porcentaje que se aplica se determina multiplicando 1.5 % por cada año aportado. Por ejemplo un autónomo que aportó 30 años al multiplicar por 1.5 % el porcentaje a aplicar sobre la renta promedio será del 45 %. Además del problema de sacar el promedio de las categorías de los 30 años aportados, la AFIP tiene fijada como renta presunta de cada categoría valores muy bajos. Por estos dos motivos por lo general no es conveniente hacer juicio en el casos de los trabajadores autónomos, si bien hay algunos fallo que favorecen a los autónomos son para casos muy especiales.
Consulta: (Horacio de Salta) ¿Los jubilados de la ex caja de jubilaciones de Salta podemos hacer juicio.?
En los casos de los jubilados de la ex caja de jubilaciones de la provincia como administrativos que no sean jubilados docentes o retirados de la policía, si pueden iniciar juicio porque cuando fueron transferido al orden nacional perdieron la movilidad que tenían en la ley provincial y comenzaron a recibir los aumento que el gobierno nacional daba a los jubilados de ANSeS. Como en el fallo “Badaro” la Corte estableció que la mayoría de los jubilados que cobraban jubilaciones mayores a la mínima desde el año 2002 al 2006, no recibieron los aumentos que correspondían según el índice general de remuneraciones de ANSeS, se deben actualizar esas jubilaciones aplicando una movilidad del 88.6 % entre los años 2002 al 2006 y luego darles los aumentos generales de ANSeS hasta la fecha de la sentencia. De esa forma en el caso de la mayoría de los jubilados provinciales corresponde un reajuste del haber actual del 60 % aproximadamente. Por ese motivo conviene el juicio.