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La legisladora señaló que las mujeres podrían quedar en desventaja con los acuerdos prematrimoniales para la división de bienes que permitiría el nuevo marco legal. “En nuestra sociedad... son las que tienen menos oportunidades de trabajar y ganar dinero”, destacó.
Escudero se refirió también a la idea que un cónyuge infiel no pueda ser considerado como el culpable de un divorcio.
“A mí me parece que el juez debe tener una vía para proteger a la persona que queda en mayor debilidad”, sostuvo Escudero.
La iniciativa, elaborada por un equipo de juristas e impulsada por el Poder Ejecutivo Nacional, ingresó en el Senado a principios de mes y esta semana podría conformarse una comisión especial para evaluarla.
¿Cuáles serían los cambios más importantes en materia de adopción si se aprueba el nuevo Código Civil?
Se tiende a agilizar los trámites. También se admite la adopción conjunta o unilateral.
Hoy es posible que adopte un matrimonio de hombre y mujer. Al haberse hecho el cambio del matrimonio igualitario, ahora dos personas del mismo sexo podrían adoptar. Hay adopción conjunta cuando adoptan dos personas o unilateral cuando lo hace una sola.
En el proyecto de reforma se habla del inicio de la vida desde la concepción ¿Eso podría limitar una futura discusión sobre el aborto?
No, no tiene que ver. El Código Civil actualmente considera que es persona la persona por nacer.
Sucede que la modificación del Código Civil acepta la filiación por técnicas de reproducción humana asistida. Entonces, determina que sería persona el óvulo fecundado ya implantado en el útero de una mujer. Y el óvulo fecundado no implantado en la mujer, no es considerado persona.
¿El hecho de que el Código Civil considere estas técnicas de reproducción implica que tendrían que estar contempladas en el plan de salud obligatorio?
Eso se está discutiendo en las dos Cámaras. No es un tema que necesariamente tenga que contemplar el Código Civil, sino una ley especial.
Como son tratamientos de alto costo, hay dos visiones. Está la visión de quienes quieren que ingrese al programa médico solo aquello que es enfermedad. Entonces se considerarían únicamente los casos de infertilidad. Y también están los que sostienen que deben ingresar todos los casos porque el ser padre o madre es un derecho humano universal.
¿Cuál cree que es el cambio más fundamental que propone la reforma del Código Civil?
En el tema de familia creo que están los cambios más importantes y que tienen que ver con la necesidad de adecuar el Código Civil a la ley de matrimonio igualitario.
El Código actual establece todas las relaciones de filiación a partir del vínculo biológico. En cambio, en esta modificación, la voluntad de procrear tiene predominio sobre lo biológico.
Entonces, al admitirse las técnicas de reproducción asistida se va a reconocer la filiación que surja de esos procedimientos, incluso con material genético de terceras personas.
Se va a considerar madre o padre a quien haya hecho el tratamiento y, aunque haya usado material genético de un tercero, ese tercero no va a ser parte de la relación filial.
Pero se prevé la revelación de la información sobre el donante a petición de la persona nacida a través de estas técnicas, lo cual es muy bueno.
Hay que hacer compatible el derecho a la identidad con el derecho de los donantes a que se preserve también su identidad y a que después no le lleguen juicios por filiación.
¿Y en cuanto al matrimonio?
El otro tema importante está en el matrimonio. Ahí hay una reforma trascendente porque la comisión de juristas (que elaboró el proyecto) había eliminado el deber de fidelidad y de cohabitación en el matrimonio.
El Ministerio de Justicia hizo una modificación en la iniciativa y reconoció el valor de los deberes de fidelidad y cohabitación. Sin embargo, al eliminarse en la reforma el divorcio por culpa, pierde sentido la mención a las obligaciones de fidelidad y cohabitación.
Cualquiera se puede divorciar y no hay consecuencias porque se elimina la figura del divorcio por culpa.
Es decir que se considera que siempre un divorcio es culpa de las dos partes.
Efectivamente. Basta que uno de los cónyuges decida no seguir casado para que se determine el divorcio y se determinen los arreglos en cuanto a la división de bienes, los alimentos y la atención de los hijos.
Si uno de los dos integrantes de la pareja fue quien provocó el divorcio con su conducta, no hay sanción porque no hay ninguna referencia a la culpa en el divorcio.
¿Está de acuerdo con esa visión?
A mí me parece que el juez debe tener una vía para proteger a la persona que queda en mayor debilidad. Eso es lo que hay que ver, si el juez va a tener esa posibilidad o no.
Actualmente, si una mujer se divorcia porque su marido fue infiel le correspondería...
El derecho a cobrar alimentos, por ejemplo. Y a lo mejor, el preservar la vivienda que fue la casa conyugal sin que se divida.
La otra modificación importante en esta materia es que se admiten las convenciones prematrimoniales, que hoy están prohibidas.
Quien se casa puede decidir si elige un régimen de separación de patrimonio, que implica que cada uno va a seguir teniendo lo que adquiera con su trabajo (ante una eventual separación) Y si no dice nada, se entiende que elige el régimen de bienes gananciales, en el cual todo lo que se compra durante el matrimonio pertenece a la masa común.
¿Le parece bien que exista la posibilidad de acordar lo que pasaría con los bienes si hay divorcio?
Tengo un poco de temor de que las mujeres sean las perjudicadas. Generalmente, en nuestra sociedad, son las que cargan con la responsabilidad del hogar y de los hijos y tienen menos oportunidades de trabajar y ganar dinero. Entonces, ese régimen de división de bienes no les va a convenir a muchas mujeres.
El otro cambio importante es la modificación de las uniones convivenciales, que es algo que yo venía pidiendo desde hace mucho tiempo.
Quienes convivan durante un período no inferior a dos años quedan equiparados a un matrimonio en cuanto al régimen patrimonial, al deber de asistencia, a la contribución con los gastos del hogar. Me parece bien este reconocimiento.
¿Esto en la práctica se daba así?
No. En la práctica no hay ninguna protección en las uniones de convivencia. A veces los jueces, cuando vieron una situación de mucha injusticia, trataron de usar las normas de la sociedad de hecho. Pero no hay ninguna protección.
Se plantea un modelo de familia muy diferente al que estaba contemplado hasta ahora.
Sí, me parece que el cambio más profundo es en la cuestión que incluye matrimonio y filiación. Es lo que habrá que debatir más.
¿Todavía no puede definir si estaría a favor de estas reformas?
No, hay que estudiarlas más a fondo y escuchar las distintas opiniones. Esta semana hay una reunión de la comisión de asuntos constitucionales porque el proyecto trajo como aditamento la creación de una comisión bicameral para que lo estudie. Como son temas diferentes, posiblemente haya que crear distintas comisiones.