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El Indice Mínimo de Trabajadores

Sabado, 04 de mayo de 2013 22:23
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Es sabido que el pasado primero de mayo se celebró el Día Internacional de los Trabajadores, pero nadie recordó que también fue el día de la Constitución Argentina, aniversario en el que se cumplían 160 años de su sanción. Sin embargo, la Administración Federal Ingresos Públicos (AFIP), en la víspera, se acordó y para no estar ausente se presentó con una norma de dudosa constitucionalidad para detectar la existencia clandestina de trabajadores del servicio doméstico.

Sorpresivamente Ud., que hasta ayer no había oído hablar del desconocido “IMT” (Indice Mínimo de Trabajadores), ya se ha enterado que a través del mismo la AFIP puede consagrarlo como empleador de un dependiente que Ud. no tiene, no contrató ni piensa hacerlo. Aunque el IMT ha tomado esta inusitada popularidad y Ud. ya sabe de su existencia, seguramente no sabe cómo funciona; se lo explicamos brevemente con un escatológico ejemplo. Supongamos que Ud. y su familia van con demasiada frecuencia al baño, la AFIP podrá estimar por el número de descargas y la cantidad deposiciones que Ud. tiene empleado un cloaquista o un plomero en forma clandestina. Así que cuídese de mandarse tantas... macanas.

El martes pasado, el organismo fiscal se despachó con la presunción de que si Ud. tiene bienes por más de $305.000 “y/o” un ingreso superior a $500.000 anuales, y no ha declarado personal doméstico, entonces Ud. es un vil evasor. De tal manera, por ser propietario de un modesto auto y una casita de barrio estará superando fácilmente el mínimo de $305.000.

Ese dato resultaba suficiente para que la AFIP pudiera presumir que Ud. mantiene sí o sí- personal de servicio doméstico escondido en su casa y para que el organismo pudiera determinarle de oficio una sustanciosa deuda por aportes y contribuciones a la seguridad social. En esa situación (con bienes superando los $305.000) se encontraban miles de modestos trabajadores, siendo que el objetivo mencionado en la propia resolución era perseguir a propietarios de “aeronaves y lanchas de lujo”. Ante el desasosiego, lo último que debe perderse es la fe. Y el jueves 3 de mayo vino la salvadora “fe de ratas” y la AFIP aclaró que el “y/o” era solamente “y”, lo que significa que para que se lo catalogue de evasor “también” se deben ganar unas 500 “fragatas” al año (aclaración para menores de 60: la fragata era el billete de mil pesos moneda nacional, entre los años 1944 y 1969). Con ese otro tope la cosa tiene otro color.

De todas maneras subsiste una preocupación por esta regulación que parece no advertir que la institución familiar no es una empresa. Ante la determinación presuntiva de deuda, el jefe de familia deberá aportar prueba para demostrar que no tiene empleados domésticos. Sería una prueba negativa que puede afectar el derecho de defensa. Pero lo grave estaría dado porque el afectado -casi invariablemente- deberá desnudar datos de su intimidad para contrarrestar la suposición del ente recaudador. Y la intimidad es un derecho constitucionalmente protegido. No es cuestión de estar sacando los trapitos al sol y que todo el mundo sepa que el vecino se lava la ropa interior una vez al mes.

La AFIP nos presume

Este régimen de presunciones no es nuevo. Desde octubre de 2005, a través de la Ley 26.063, está vigente el llamado “Plan Antievasión II”. Debieron pasar cinco años para que comenzaran a reglamentarse sus primeros siete artículos, que regulan uno de sus aspectos más importantes referido a la determinación del número de trabajadores en cada empresa. Recién en octubre de 2010, con la resolución general Nº 2.927, se reguló un régimen de presunciones, en virtud del cual, mediante ciertos parámetros definidos para realizar cada actividad económica, la AFIP puede presumir cuál es la cantidad mínima de empleados que debería tenerse, comparando esa cifra con la de los trabajadores efectivamente declarados por cada empresa.

Durante estos años la AFIP, en forma gradual (y silenciosa) ha ido determinando un régimen de presunciones para numerosas actividades que van desde la gastronómica a la educativa, pasando por supermercados, lavaderos de autos, construcción, etc. Si la cantidad de trabajadores declarados o el monto de la remuneración imponible consignados por el empleador son insuficientes, cuando dichas declaraciones no se compadezcan con la realidad de la actividad desarrollada y no se justifique fehacientemente dicha circunstancia, la AFIP podrá efectuar la determinación en función de índices que pueda obtener, tales como el consumo de gas, de energía eléctrica u otros servicios públicos, la adquisición de materias primas o envases, el monto de los servicios de transporte utilizados, el valor del total del activo propio o ajeno o de alguna parte del mismo, el tipo de obra ejecutada, la superficie explotada y nivel de tecnificación y, en general, el tiempo de ejecución y las características de la explotación o actividad. La metodología ha sido cuestionada, muchas veces por lo irrazonable de sus parámetros y también por lo inconsulto de sus decisiones.

La presunción no es criticable en sí, es un instrumento harto utilizado por el derecho tributario y por el derecho del trabajo Lo preocupante es que se da en un contexto de presión impositiva casi intolerable para las pequeñas y medianas empresas. Muchos empresarios están dispuestos a desafiar a la AFIP para que les expliquen cómo pueden subsistir cumpliendo con todas las obligaciones fiscales. Se crítica también el abandono de la necesaria función de inspección en favor de hipótesis que muchas veces son alejadas de la realidad. Aunque la normativa indica que debe realizarse en consulta con los sectores interesados, parece que no siempre se ha cumplido. En el caso de esta sorpresiva regulación para el trabajo doméstico, se ignora cuáles sectores pudieron haber sido consultados. Tampoco en la resolución se hace mención a trabajos de investigación, estadísticas o encuestas que puedan dar basamento científico a la presunción.

También en la semana que acaba de transcurrir, la AFIP sacó otra resolución que -supongo- nos afecta a todos. Estableció el Indice Mínimo de Trabajadores para la actividad de criadores de “equinos de polo”. Las multitudes, seguramente saldrán en airadas protestas para defender esta popular actividad, a menos que aparezca otra fe de erratas rectificando y aclarando que la resolución quiso referirse a “quilos de pollo”. De todas maneras no hay que descuidarse: la AFIP vigila.

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