inicia sesión o regístrate.
Ante una sala repleta con más de 700 docentes, la doctora Miriam Ivanega habló sobre las implicancias jurídicas del bullying, una de las formas de acoso escolar. También lo hizo con El Tribuno. Destacó la importancia de que el tema se haya instalado como un problema y dijo que es una realidad que tiene múltiples factores.
“Es muy preocupante porque el niño agresor es el futuro adolescente agresor, y este a su vez, el futuro adulto agresor”, alertó.
Ante un caso de bullying, ¿qué dice la ley sobre la responsabilidad de la escuela?
Todo aquel que se desempeña en un ámbito de trabajo tiene la responsabilidad a cuestas. Lo que sucede es que cuando uno se desempeña en los ámbitos públicos la responsabilidad implica mucho más que el responder frente al patrón. Todo funcionario público está gestionando interés ajeno que es el de la sociedad. El docente también porque tiene una carga fundamental que es la educación. Entonces, sin perjuicio de sus propios derechos y responsabilidades, hay una responsabilidad propia por la educación.
El artículo 1.117 del Código Civil es muy enérgico cuando prevé el deber de seguridad a cargo de los establecimientos educativos. A punto tal que se presume la culpa, ni siquiera la parte afectada por una falta en el deber de seguridad debe demostrar la culpa de la institución porque la ley ya lo presume. Ahora, independientemente, hay otras responsabilidades. La del docente por su negligencia que dará lugar a una responsabilidad disciplinaria o penal que pudiere existir por incumplimiento de deberes, por abandono de persona e incluso por daños y perjuicios.
Pero, ¿cómo hago para que esa persona jurídica estatal responda por la actuación de una persona física que está desempeñando una actividad pública?
Los doctrinarios elaboraron y después la jurisprudencia lo tomó: la famosa teoría del órgano. Esta presume que cuando actúa la persona física es como si actuara la persona jurídica, es decir, cuando hay una omisión del docente en una escuela pública, una omisión del director, hay una omisión del Estado. En la figura docente- director está la figura del Estado imbuida.
¿Cuándo puede caer esta presunción legal?
La ley presupone la responsabilidad por los daños que los alumnos sufran en sus ámbitos. Es una presunción legal desde 1997 que puede caer en caso fortuito. La verdad a nivel jurisprudencia ha sido muy difícil probar el caso fortuito por la presunción legal.
¿Y qué pasa con los chicos?
Hay que trabajar con el agredido, con el agresor y con un tercer grupo que es el de los chicos que observan. Que saben que hay agresión y que callan por miedo.
En caso de detectarse un caso de violencia ¿se debe sancionar o cómo se actúa?
La expulsión no es la solución del chico agresor. Evidentemente la expulsión tiene que ser una última medida cuando no exista otra posibilidad. En general se trata que el agresor se incorpore de nuevo a la sociedad escolar. Se puede hacer una suspensión, hablar con la familia y hasta los traslados escolares muchas veces son admisibles, pero la expulsión no.
Es que si vos lo expulsás al chico del ambiente escolar, éste después va a otra escuela y este chico es tan afectado por el bullying como el agredido. Por eso entra el conflicto de la familia que lo primero que dice es: “mi hijo no fue”; familias que quizá no les interese solucionar el problema o no tengan los medios para solucionarlo. Entonces, ahí se deben aplicar políticas públicas de contención.
En varios países como México por ejemplo tiene leyes vinculados al bullying y no son leyes que hayan establecido sanciones. Son leyes que establecieron planes.
Ahora se está hablando de cyberbullying...
Hay que ver bien cuándo uno habla de bullying. El cyberbullying sería la agresión de los chicos a través de internet, pero el tema es que el bullying en sentido escrito es en el ámbito escolar. La única forma que podría darse es cuando la relación en internet es entre la misma escuela porque cuando está afuera, ¿cuál es la responsabilidad que le puede caber al docente de la comunicación que tienen dos chicos afuera? Cuando son dos compañeros y la familia detecta que puede haber una agresión ahí la escuela intervenir a nivel de prevención. Pero yo no le puedo pedir a la escuela que se haga responsable de un cyberbullying cuando la comunicación la tienen afuera. Incluso si vos me decís que hay una afectación vinculado a lo que podría ser un trabajo escolar bueno, pero a veces las agresiones de los chicos no tienen nada que ver con la escuela. Se conocieron en la escuela...