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Fallo de la Corte Interamericana contra el Estado argentino

Lunes, 08 de julio de 2013 23:10
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Los hechos del caso se refieren a la imposición de penas de privación perpetua de la libertad a César Alberto Mendoza, Claudio David Núñez, Lucas Matías Mendoza, Saúl Roldán y Ricardo David Videla Fernández, por hechos que ocurrieron cuando aún eran menores de edad.

También, el fallo se refiere a la falta de adecuada atención médica a Lucas Matías Mendoza durante el cumplimiento de su condena; a la tortura sufrida por Lucas Matías Mendoza y Claudio David Núñez, y a la falta de investigación de este hecho y de la muerte de Ricardo Videla mientras se encontraba bajo custodia estatal.

El caso fue llevado al Sistema Interamericano de Derechos Humanos por la Defensora General de la Nación, Stella Maris Martínez, representante legal de las víctimas. Se trata de la primera ocasión en que la Corte Interamericana de Derechos Humanos declara la responsabilidad internacional de un Estado, frente a un caso en el que la representación de las víctimas es ejercida, en forma autónoma y desde el inicio de las actuaciones, por la Defensa Pública.

En la sentencia, la Corte admitió parcialmente una de las cinco excepciones preliminares presentadas por la Argentina pues dentro del trámite de otro caso ante la Comisión Interamericana el Estado había reconocido su responsabilidad por las condiciones de detención en las que se encontraba Ricardo Videla y por su muerte
bajo custodia estatal.

La Corte Interamericana estableció la responsabilidad internacional de Argentina por la violación de los derechos a la integridad y libertad personales de César Alberto Mendoza, Lucas Matías Mendoza, Saúl Roldán, Ricardo Videla y Claudio David Núñez, por la imposición de penas de privación perpetua de la libertad sobre éstos por la comisión de delitos cuando aún eran menores de edad.

El tribunal consideró que dichas penas, por su propia naturaleza, no cumplen con la finalidad de la reintegración social de los menores, ya que implican su máxima exclusión de tal manera que operan en un sentido meramente retributivo, pues las expectativas de resocialización se anulan a su grado mayor.

Además, la Corte Interamericana sostuvo que por su desproporcionalidad, la imposición de dichas penas constituyó un trato cruel e inhumano para los jóvenes mencionados, y además violó el derecho a la integridad personal de sus familiares. 

Adicionalmente, la Corte estableció que el recurso de casación previsto en los códigos procesales penales de la Nación y de la provincia de Mendoza no garantizó una revisión íntegra de las sentencias condenatorias de las personas mencionadas. 

Por otro lado, el Tribunal declaró al Estado responsable por la violación del derecho a la integridad personal de Lucas Matías Mendoza y Claudio David Núñez, por la falta de atención médica adecuada al primero, y por las torturas infligidas a ambos por parte de personal penitenciario.

Además, la Corte declaró la responsabilidad de Argentina por la violación de los derechos a la protección y las garantías judiciales consagrados en la Convención Americana por la falta de una adecuada investigación de la muerte de Ricardo Videla, así como de las torturas mencionadas.

El tribunal también señaló que la falta de investigación de los hechos de tortura constituyó un incumplimiento de las obligaciones de prevención y sanción establecidas en la Convención Interamericana para Prevenir y Sancionar la Tortura.

La Corte Interamericana también declaró que la Argentina incumplió su obligación de adoptar disposiciones de derecho interno, ya que el ordenamiento legal argentino permite la posibilidad de imponer a niños, sanciones penales previstas para adultos, así como por las limitaciones al recurso de casación existentes, las cuales derivan de las normas de los códigos procesales penales aplicados en el caso.

Por último, la Corte ordenó al Estado argentino, como medidas de reparación, entre otras: brindar gratuitamente el tratamiento médico y psicológico o psiquiátrico necesario; asegurar a las víctimas las opciones educativas o de capacitación formales que ellos deseen, incluyendo educación universitaria, a través del sistema penitenciario o, en caso de que se encuentren en libertad, a través de sus instituciones públicas.

También ordenó al Estado argentino ajustar su marco legal a los estándares internacionales señalados en la sentencia en materia de justicia penal juvenil y diseñar e implementar políticas públicas para la prevención de la delincuencia juvenil a través de programas y servicios eficaces que favorezcan el desarrollo integral de los niños, niñas y adolescentes.

Asegurar que no se vuelva a imponer la prisión o reclusión perpetuas a quienes hayan cometido delitos siendo menores de edad, y garantizar que las personas que actualmente se encuentren cumpliendo dichas penas por delitos cometidos siendo menores de edad puedan obtener una revisión de las mismas fue otra de las
solicitudes del tribunal.

Además, ordenó adecuar su ordenamiento jurídico interno a fin de garantizar el derecho de recurrir del fallo ante un juez o tribunal superior; implementar, en un plazo razonable, si no existieran actualmente, programas o cursos obligatorios sobre los principios y normas de protección de los derechos humanos y de la niñez, incluyendo aquéllos relativos a la integridad personal y la tortura, como parte de la formación general y continua del personal penitenciario federal y de la Provincia de Mendoza, así como de los jueces con competencia sobre delitos cometidos por niños.

Por último, el tribunal ordenó al Estado argentino investigar con debida diligencia, la muerte de Ricardo Videla y la tortura sufrida por Lucas Matías Mendoza y Claudio David Núñez.

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