Su sesión ha expirado

Iniciar sesión
10°
11 de Julio,  Salta, Centro, Argentina
PUBLICIDAD

El sistema jubilatorio nacional incluye regímenes especiales

Domingo, 12 de enero de 2014 03:19
Alcanzaste el límite de notas gratuitas
inicia sesión o regístrate.
Alcanzaste el límite de notas gratuitas
Nota exclusiva debe suscribirse para poder verla

Los regímenes diferenciales son aquellos en los que el legislador estableció requisitos menos rigurosos para acceder al beneficio jubilatorio.

Generalmente, al ser tan particulares en su especificidad laboral, la mayoría de la gente no lo conoce en profundidad. Tampoco en sus distintos aspectos legales, contemplados en la legislación.

Para ello consideró el tipo de tareas desempeñadas por el trabajador durante su desempeño laboral (Ej. tareas de minerías; pozos de petróleos; electricidad etc.) por considerar que las mismas son riesgosas, penosas y provocan vejez o agotamiento prematuro.

Resulta importante efectuar previamente la distinción entre regímenes especiales y diferenciales porque a pesar que la misma es claramente diferenciable en la doctrina, muchas veces se producen errores interpretativos.

Los especiales son aquellos que regulan situaciones que merecen ser objeto de un tratamiento legislativo en particular, por la naturaleza de la actividad o por alguna particularidad atinente a los trabajadores involucrados (Ej.: docentes; investigadores; jueces nacionales y diplomáticos). Estos regímenes están orientados a asegurar un mejor haber jubilatorio al empleado y en su mayoría establecen entre un 82 % y 85 % del sueldo del cargo desempeñado.

Los legisladores contemplaron la situación de algunos trabajadores que por el tipo de actividad que desarrollaban veían disminuida su capacidad física, por lo que cabría un régimen diferenciado del resto de los que desarrollaban tareas dependientes.

Esta facultad también había sido normada en el art. 62 de la ley 18.037 y en el 45 de la ley 18.038, estableciendo una reducción en materia de edad y años de servicios respecto del régimen general.

Sin embargo, al sancionarse la ley 23.966 derogó un gran número de normas que preveían regímenes diferenciales.

Ahora bien, con posterioridad, al dictarse el art. 157 de la ley 24.241 se facultó al Poder Ejecutivo Nacional para que en el término de un año a partir de la publicación de dicha norma, proponga un listado de actividades que impliquen riesgos para el trabajador o agotamiento prematuro de su capacidad laboral.

Mientras tanto, hasta que se efectúe ese listado y el Congreso haya dictado la ley respectiva, se dispone que continuaran vigentes las disposiciones de la ley 24.175 y prorrogados los plazos allí previstos, como así también las normas contenidas en el decreto 1021/74.

Ya pasaron más de 13 años desde la publicación de la ley 24.241 y hasta ahora el Congreso de la Nación no ha legislado en esta materia y por ello todavía siguen vigentes los regímenes diferenciales que en su mayoría provienen de decreto de vieja data.

Nuevas tecnologías

Los mismos están totalmente desactualizado y en algunos casos las tareas que se mencionan ya no se realizan por las mejoras en las tareas laborales y el uso de nuevas tecnologías. La ley 26.222 aprobada en marzo del 2007 se estableció un nuevo plazo de un años para que el Ministerio de Trabajo de la nación la realización de un relevamiento de los regímenes diferenciales e insalubre en vigor, conforme los lineamientos a que alude el Art. 157 de la ley 24.241, debiendo poner en conocimiento del Honorable Congreso de la Nación los resultados del mismo. Este relevamiento deberá contener los elementos necesarios para el cálculo de los requisitos de edad, servicios prestados, aportes diferenciales y contribuciones patronales o subsidios requeridos para el adecuado financiamiento. Esperemos que quienes tienen que resolver este tema no dejen pasar tanto tiempo de nuevo y se depuren todas las normativas referentes al conjuntos de los regímenes jubilatorios diferenciales , caracterizados por la realización de tareas penosas, riesgosas, insalubres o determinantes de vejez o agotamiento prematuros.

 

PUBLICIDAD
PUBLICIDAD