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Régimen de trabajadores independientes promovidos

Domingo, 23 de marzo de 2014 04:25
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(María de Salta) ¿ Cuánto deben pagar por mes de aporte previsional los monotributistas promovidos?

Las personas adheridas al Régimen Simplificado (RS) en la condición de trabajadores independientes promovidos deberán ingresar, hasta el día 20 de cada mes, un importe equivalente al cinco por ciento (5%) del monto total de las operaciones facturadas durante el mes anterior, a cuenta de los aportes previstos en el inciso a) del Artículo 39 del “Anexo” con destino al Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA), a cuyo efecto deberán utilizar la credencial para el pago formulario F. 157, la que será presentada ante cualquiera de las entidades bancarias habilitadas.

Cabe destacar que el importe mínimo que deben ingresar para tener derecho a la jubilación es de $ 157 por mes.

Dichas personas estarán exceptuados de efectuar los referidos pagos cuando:

a) Desarrollen actividades agropecuarias. A tal fin se entenderá por desarrollo de actividades agropecuarias las que tengan por finalidad la obtención de productos naturales -ya sean vegetales de cultivo o crecimiento espontáneo- y animales de cualquier especie -mediante nacimiento, cría, engorde y desarrollo de los mismos- y sus correspondientes producciones, o b) se trate de asociados a cooperativas de trabajo. En sustitución de los pagos referidos en el primer párrafo, los sujetos indicados en los incisos precedentes, efectuarán ingresos a cuenta mediante el respectivo régimen de retención, cuyos requisitos, plazos y demás condiciones la fija la AFIP.

No obstante, cuando el sujeto promovido hubiera optado por su incorporación y, en su caso, la de su grupo familiar primario al Sistema Nacional del Seguro de Salud, corresponderá que ingrese las cotizaciones previsionales fijas con destino a dicho sistema -incisos b) y c) del Artículo 39 del “Anexo”- mediante la utilización de la credencial para el pago formulario F. 157. El pago respectivo deberá efectuarse hasta el día 20 de cada mes, a partir de aquel en que se ejerció la opción.

(Mariano de Salta) ¿Qué condición se debe cumplir para poder ser trabajador independiente promovido?

Deberán cumplirse, de manera conjunta, las siguientes condiciones: a) Ser persona física mayor de 18 años de edad.

b) Desarrollar exclusivamente una actividad independiente, que no sea de importación de cosas muebles y/o de servicios y no poseer local o establecimiento estable. Esta última limitación no será aplicable si la actividad es efectuada en la casa habitación del trabajador independiente, siempre que no constituya un local.

c) Que la actividad sea la única fuente de ingresos, no pudiendo adherir quienes revistan el carácter de jubilados, pensionados, empleados en relación de dependencia o quienes obtengan o perciban otros ingresos de cualquier naturaleza, ya sean nacionales, provinciales o municipales, excepto los provenientes de planes sociales.

d) No poseer más de 1 unidad de explotación.

e) Cuando se trate de locación y/o prestación de servicios, no llevar a cabo en el año calendario más de 6 operaciones con un mismo sujeto, ni superar en estos casos de recurrencia, cada operación la suma de $ 1000; f) No revestir el carácter de empleador; g) No ser contribuyente del Impuesto sobre los Bienes Personales; h) No haber obtenido en los 12 meses calendario inmediatos anteriores al momento de la adhesión, ingresos brutos superiores a $ 24.000. Cuando durante dicho lapso se perciban ingresos correspondientes a períodos anteriores, los mismos también deberán ser computados a los efectos del referido límite; i) La suma de los ingresos brutos obtenidos en los últimos 12 meses inmediatos anteriores a la obtención de cada nuevo ingreso bruto -considerando al mismo- debe ser inferior o igual al importe previsto en el inciso anterior. Cuando durante ese lapso se perciban ingresos correspondientes a períodos anteriores, los mismos también deberán ser computados a los efectos del referido límite; j) De tratarse de un sujeto graduado universitario siempre que no se hubieran superado los 2 años contados desde la fecha de expedición del respectivo título y que el mismo se hubiera obtenido sin la obligación de pago de matrículas ni cuotas por los estudios cursados. Las sucesiones indivisas, aun en carácter de continuadoras de un sujeto adherido al régimen de este Título, no podrán permanecer en el mismo.

(Horacio de Salta) ¿Qué actividades se encuentran comprendidas para poder solicitar el alta como trabajador independiente promovido?

Podrán adherir al régimen de monotributo promovido, aquellos contribuyentes cuyas actividades se encuentren enunciadas en el Anexo I de la Resolución General 2746/10 ( puede buscar este anexo en la página de AFIP) , debiendo -con carácter previo a dicha adhesión- informar los códigos de actividad que correspondan, conforme a los previstos en el ""Clasificador de Actividades Económicas (CLAE) - Formulario N§ 883” -, mediante transferencia electrónica de datos, a través del sitio “web” de esta Administración Federal (http://www.afip.gob.ar), ingresando al servicio “Sistema Registral”, opción “Registro Tributario/Actividades Económicas”.

 

 

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