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El caso de Max Schrems, un estudiante austríaco de Derecho -hoy abogado y activista por el derecho a la privacidad online-, captó desde su origen una atención mediática inusitada en razón de haber sido un simple usuario quien ha pateado el tablero en relación a la violación al derecho a la privacidad de sus datos personales, y, desde luego, porque del otro lado se encuentra nada menos que el gigante informático Facebook. En esta historia de David contra Goliat 2.0, el joven en cuestión, ejerciendo su legítimo derecho de acceso a sus datos personales, solicitó a Facebook que le informe qué tipo de datos almacena sobre su cuenta ya cerrada, recibiendo en efecto un CD con más de 1.200 páginas de datos, incluyendo fotos, videos, y demás mensajes en su muro, muchos de los cuales juró haber borrado.
En visión de Schrems, la respuesta de Facebook Irlanda evidenciaba que sus prácticas en particular aquella consistente en la transferencia de los datos personales de los usuarios residentes en el territorio de la Unión Europea, en todo o en parte, a servidores pertenecientes a Facebook Inc., situados en el territorio de Estados Unidos, donde son objeto de tratamiento constituían una violación al Derecho Europeo en materia de privacidad de los datos personales. Entre sus consideraciones, se infiere que tanto los "términos y condiciones" como las prácticas de tratamiento de datos personales efectuadas por Facebook se encuentran estipuladas y llevadas a cabo al solo efecto del cumplimiento del Derecho Norteamericano, el cual, sin duda alguna, puede calificarse como laxo en relación a las prohibiciones de recabar información personal. Por otro lado, si se considera el paradigma europeo de protección de datos, se observa un ordenamiento legal teñido por la noción de privacidad como derecho humano fundamental, el cual deriva en dos ejes sobre los cuales Schrems justifica su pretensión: el respeto al principio del consentimiento previo en el procesamiento de los datos y la eliminación de todos los datos que resulten irrelevantes en relación a los fines para los cuales fueron recolectados.
En este marco, el interesado interpuso un reclamo ante la Agencia de Protección de Datos de Irlanda (donde Facebook tiene sus oficinas principales en Europa), dando su rechazo lugar a una revisión por órganos judiciales, entre ellos, la Corte Suprema de Justicia de Irlanda, quien finalmente, remitió el caso al TJUE.
Transferencia de datos y "puertos seguros"
La cuestión principal que fue sometida a decisión prejudicial por el TJUE, y cuyo entendimiento es necesario para comprender el fallo que se comenta, se refiere a la noción de transferencia internacional de datos. La norma europea que rige la transferencia de datos a países fuera del territorio de la Unión establece como principio general el de prohibición, debiendo sus excepciones ser expresamente autorizadas por la Comisión Europea. Así, los datos solamente pueden transmitirse a aquellos países que cuentan con niveles adecuados de protección (puertos seguros), existiendo a la fecha una lista de 13 países, entre los cuales se encuentra la Argentina. En el caso de las transferencias hacia EEUU, es de destacar que la Decisión 2000/520/CE de la Comisión Europea aprueba el llamado "Acuerdo de Puerto Seguro" con el Departamento de Comercio de EEUU, siendo este organismo el encargado de llevar una lista de aquellos procesadores que reciben datos de la Unión Europea (entre ellos: Google, Apple, Microsoft, AOL, Amazon, Facebook, Twitter, etc.), y que cumplen con los estándares mínimos impuestos por la Comisión.