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Ante un amparo interpuesto por el periodista Nicolás Ríos Ayllón, de FM Profesional, el pasado 3 de abril, el juez Marcelo Domínguez ordenó que se den a conocer los listados de beneficiarios que el trabajador de prensa de la radio de Martín Grande había empezado a reclamar ante el exinterventor del IPV, Matías Posadas, el 12 de agosto de 2014.
El periodista había solicitado las nóminas en ejercicio del derecho de acceso a información pública, constitucionalmente garantizado, pero chocó con funcionarios decididos a mantener guardados bajo siete llaves los nombres de quienes alcanzaron el sueño del techo familiar propio con viviendas estatales que resultan esquivas a miles más.
Con todas las puertas cerradas, Ríos Ayllón llevó su reclamo a la Justicia, y esta le dio la razón con una sentencia que fue notificada al IPV el pasado 7 de abril, con un plazo perentorio que se cumplió el martes, sin que el organismo haya respondido a la resolución.
Aunque el fallo del juez Domínguez fue apelado, por la naturaleza de la acción interpuesta, el organismo de viviendas de la Provincia está obligado a atender de todos modos el requerimiento judicial, y a entregar las listas de adjudicaciones que parecen quemar, como brasas ardientes, las manos de más de un alto funcionario.
La apelación y la renuencia hacen inferir que el Gobierno provincial está decidido a dilatar los efectos de la sentencia más allá de las elecciones generales del próximo 17 de mayo, sin interesar las multas judiciales (astreintes) ni las acciones penales que puedan afrontar las autoridades del IPV por la desobediencia del fallo.
Los antecedentes
El 12 de agosto de 2014, el periodista Nicolás Ríos Ayllón solicitó a Matías Posadas, por entonces interventor del IPV, copias del listado de los titulares de las viviendas de los barrios Lomas de Medeiros, Mirasoles y El Huaico.
En respuesta al pedido, el IPV notificó al trabajador de prensa con un dictamen de asesoría jurídica que recomendaba desestimar el pedido de información formulado. En opinión del órgano consultor, no debía ser suministrada la información requerida porque afectaría la intimidad de los adjudicatarios de las viviendas costeadas con fondos públicos. En ese dictamen administrativo también se concluyó que, en arreglo a la Ley nacional 25.326 de protección de datos personales, debía "requerirse a los titulares de los datos sensibles el consentimiento exigido en el artículo 5 de dicha ley y sin perjuicio del deber de confidencialidad que recae en el usuario de estos datos".
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