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Durante el tercer gobierno del general Juan Domingo Perón (1973-1974), se llevaron a cabo una serie de acuerdos intersectoriales en el marco de una crisis económica en la que campeaba el problema de la inflación y la caída en la producción nacional. Así, en junio de 1973, se celebra el primer Pacto Social con la participación de los trabajadores a través de la Confederación General del Trabajo y el empresariado argentino, nucleado en la Confederación General Económica (CGE). Se buscaba reajustar el salario real, razón por la cual se otorgó un aumento inmediato del 40% de los salarios, con el compromiso de "paz social" durante los siguientes dos años. El plan fue exitoso durante ese segundo semestre del año, logrando reducir la inflación en las dos terceras partes. Sin embargo, a comienzos de 1974 los aumentos salariales comenzaron a ser drásticamente erosionados por los aumentos de precios. Perón se vio obligado a convocar a la "Gran Paritaria Nacional" (que, de hecho, implicaba una ruptura del Pacto Social, ya que en éste se había acordado suspender las paritarias durante dos años). La GPN se celebra el 27 de marzo de 1974, y en ella se acuerda instituir un seguro colectivo de vida obligatorio para todos los trabajadores comprendidos en el mismo. Llama la atención que ese haya sido uno de los tres puntos que llevó a la negociación el secretario general de la CGT, Adelino Romero, junto con el aumento de salarios y de las asignaciones familiares. Decimos que sorprende el reclamo, porque ni entonces, ni ahora, es un tema al que los propios los trabajadores o los empresarios otorguen mayor relevancia. Gran parte de los empleadores no contratan este seguro, a pesar de que su costo es poco significativo.
Precisamente a partir del primer día de este mes de mayo rige una actualización que eleva a $33.330 el capital asegurado del seguro (hasta ahora era de $20.000) y se incrementa también el costo de la prima para la cobertura, que pasa de $4,10 a $ 6,83 mensuales por cada trabajador asegurado. Junto con esta actualización se ha reformulado la reglamentación del SCVO,(luego de 40 años de vigencia de la anterior). Veamos algunos aspectos: Debemos recordar que el seguro no cubre solo la muerte del trabajador sino también la incapacidad absoluta. El beneficio es independiente de cualquier otro que se otorgue ante el fallecimiento del trabajador, aunque que se fije o haya fijado por ley, convención colectiva de trabajo o disposiciones de la seguridad social o del trabajo. Si el trabajador presta servicios para más de un empleador, solo tendrá derecho a la prestación del seguro, una sola vez. El seguro deberá ser contratado por el empleador donde el trabajador cumpla la mayor jornada mensual laboral.
Los trabajadores comprendidos en el régimen de servicio doméstico (casas particulares, Ley 26844) también se encuentran alcanzados por el SCVO. Quedan excluidos de esta cobertura: a) Los trabajadores contratados por un término menor a un mes; b) Los trabajadores rurales (que tienen su propio seguro) y c) Los pasantes. La cobertura no queda excluida en caso de suicidio. La nueva reglamentación establece que los montos se actualizarán anualmente (antes dependía de cuando lo dispusiera la Superintendencia de Seguros de la Nación). La suma asegurada será equivalente a la de 5,5 salarios mínimos vitales y móviles (SMVM). Dicha suma se ajustará anualmente conforme el último SMVM publicado en el mes de diciembre de cada año y regirá a partir del 1 de marzo del año siguiente.