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Mucho ruido viene provocando el fallo de la Corte Suprema de Justicia sobre los monotributistas, potenciado por el confuso (anfibológico) título de la noticia en algunos diarios nacionales: “Un monotributista que presta servicios no es un trabajador en relación de dependencia”. Ya muchos se regodean con la idea de poder contratar trabajadores sin cargas sociales ni pago de odiosas indemnizaciones. Lamento desilusionarlos: no es así. No es un fenómeno exclusivamente argentino como podemos verlo en esta noticia del diario El País de España (11/05/17): “Actualmente nos encontramos con ciertas prácticas empresariales fraudulentas que buscan ventajas económicas, como la contratación de nuevos trabajadores mediante la figura del ‘falso autónomo’, que ocurre principalmente en profesiones liberales como transportistas, periodistas, medicina, agentes de seguros, abogacía, etc.”.
La expresión “falso autónomo” no es usual en nuestro país, pero -seguramente- dentro de poco la incorporaremos a nuestro lenguaje habitual. La misma publicación se encarga de definir al falso autónomo como “aquel trabajador que, a pesar de ser contratado como aparente autónomo, desarrolla su actividad en las condiciones laborales de un trabajador por cuenta ajena, pero sin la protección de los derechos laborales y asumiendo ciertos costes como la cuota de autónomos. Si este trabajador está supeditado a las órdenes del empresario, a su horario, tareas, etc., faltaría la independencia que califica a un autónomo”.
Igual que en España
No por ahorrarme trabajo, sino por ser plenamente aplicable a nuestra legislación sigo glosando el artículo del diario español, cuando define qué es un falso autónomo diciendo que es aquel trabajador que, a pesar de ser contratado como autónomo mediante contrato de locación de servicios, desarrolla su actividad en las condiciones laborales de un trabajador por cuenta ajena, pero sin la protección de los derechos laborales y asumiendo ciertos costes como la cuota de autónomos. Si este trabajador está supeditado a las órdenes del empresario, a su horario, tareas, etc., faltaría la independencia que califica a un autónomo.
Más adelante se expresa en la referida nota periodística: “Parece que la contratación de un autónomo bajo las condiciones de un trabajador por cuenta ajena solo aporta ventajas para la empresa: no paga sus cuotas a la Seguridad Social -el propio autónomo lo realiza bajo su régimen especial-, no tiene vacaciones pagadas ni permisos retribuidos, no percibe un salario fijo ni pagas extraordinarias -sino pagos mediante factura, totalmente deducibles-, y en caso de extinción del contrato, no existe indemnización por despido ni prestación por desempleo. Ahora bien, no olvidemos que nos encontramos ante una relación laboral en fraude de ley con graves consecuencias para la empresa empleadora”.
Cabe hacer notar que esto ocurre en España donde con la reforma laboral del 2010 se incorporó la figura del trade (trabajadores autónomos económicamente dependientes) con lo que se pretendió regularizar la situación del falso autónomo. (Los “trades” son los autónomos que facturan más del 75% de una misma empresa, corriendo una línea muy delgada para poder diferenciarlos de los falsos autónomos y evitar situaciones de fraude.)
En otra publicación, también española, se sintetiza la cuestión: “Cuando sea el empresario quien parta el bacalao, quien decida cómo, cuándo y a qué precio se realizará la tarea, nos encontraremos ante una situación clara de Falso Autónomo”. Nuestra síntesis la formulamos recordando un viejo refrán español: “En todos lados se cuecen habas...”.