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Los premios

Martes, 05 de febrero de 2019 22:29
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“Los premios” es el título de la primera novela publicada por Julio Cortázar. Una característica destacada de sus personajes es que por distintas circunstancias se encuentran totalmente desorientados. Algo así es lo que le ocurre al Gobierno nacional en materia laboral y lo patentiza -casualmente- en lo que se refiere a “los premios”.

¿A quién no le gusta ganar un premio? ¿a quién le gusta tener que pagar un premio?

En esta Argentina dislocada la cosa funciona al revés: los sindicatos se oponen a la existencia de “premios” y los empleadores se salen de la vaina por pagarlos. Un ejemplo lo tuvimos el año pasado en la provincia de Buenos Aires, donde la gobernadora María Eugenia Vidal quería pagar un premio de asistencia a los docentes y estos -airadamente- lo rechazaron (claro está que sor Vidal quería que fuera parte del aumento, quizá si lo ofrecía como un plus, otro sería el cantar).

En general, los sindicatos arguyen que los “premios” pueden llevar al trabajador a esfuerzos extraordinarios para no perderlos. En el caso de los incentivos a la producción exigiéndose desmedidamente para cumplir los objetivos y en el caso del presentismo, yendo a trabajar inclusive enfermos (cuando el premio es a la asistencia “perfecta”). Los empleadores, por el contrario, consideran que -por el contrario- se están viendo obligados a otorgar incentivos por un trabajo que normalmente debería realizarse.

El ministro de Producción y Trabajo, Dante Sica, ha expresado que quiere que se discuta en las próximas paritarias el premio por presentismo o puntualidad. En realidad, la mayoría de los convenios colectivos ya lo incluyen, pero se pretende que se amplíen al máximo posible.

En la frustrada reforma laboral que presentó el gobierno el año pasado se establecía que los premios y/o bonificaciones no serían tomados en cuenta para el cálculo de las indemnizaciones por despido. Criterio que parece bastante absurdo porque si alguien se hizo merecedor a ese premio durante todo el año, es justo que se incluya su monto como base de cálculo para el triste momento de su despido. Si la indemnización fuera solo sobre el básico resultaría una discriminación que favorece a quien menos cumplió con su deber de asistencia.

Régimen legal

La ley de contrato de trabajo (LCT) no hace referencia a los premios o incentivos. En materia de presentismo por el contrario lo coloca como una de las obligaciones fundamentales del trabajador. Así, en su artículo 84, establece que el trabajador debe prestar sus servicios con puntualidad, asistencia regular y dedicación adecuada. Cada una de estas tres obligaciones integra el llamado deber de diligencia y colaboración del empleado hacia la empresa en la cual se desempeña. Muchas empresas establecen en sus reglamentos internos diversas formas de premios o incentivos, ya sea a la producción o al presentismo. En algunos casos se trata de pactos individuales que se realizan con algunos empleados. En la medida que tales premios se otorguen por sobre las remuneraciones legales o convencionales son perfectamente válidos (siempre que de sus cláusulas no se desprenda alguna forma encubierta de abuso). Sin embargo (y a pesar de la mencionada oposición de los gremios), estos estímulos han ido ganando espacio en la mayoría de los convenios colectivos. El más conocido es el del gremio de comercio, pero también lo tienen los gastronómicos, los trabajadores de la construcción, de entidades civiles y deportivas, calzado, etc. Todos con sus diferentes características y requisitos que analizaremos en una próxima nota.

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