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Hace siete meses el Gobierno nacional imponía la obligación a los empleadores de pagar remuneraciones sin que existiera una contraprestación de trabajo realizado. Efectivamente, mediante simple resolución ministerial (207/20), el 11 de marzo de este año se disponía "Suspéndase el deber de asistencia al lugar de trabajo por el plazo de catorce días, con goce íntegro de sus remuneraciones, a todos los trabajadores y las trabajadoras que se encuentren en las situaciones descriptas en los incisos a); b) y c) de este artículo" En los referidos incisos se incluían (se incluyen) a. Trabajadores y trabajadoras mayores de sesenta años de edad; b. Trabajadoras embarazadas y c. Trabajadores y trabajadoras incluidos en los grupos de riesgo (con problemas cardíacos, respiratorios, diabéticos o de inmunodeficiencia).
Esta obligación de pagar remuneraciones sin correlativa prestación de trabajo es a todas luces inconstitucional. Sería como obligar a los almacenes y supermercados que entreguen su mercadería sin que las mismas sean abonadas. Sin embargo, en ese momento no produjo ninguna reacción de los afectados, quizá aturdidos por la misma pandemia o movidos por un sentido de solidaridad hacia los grupos de riesgo mencionados. Lo cierto es que la norma hablaba de un breve plazo de catorce días. Sin embargo, la Resolución N´ 296/2020 del 3 de abril de este año, dispuso "la prórroga automática de las medidas adoptadas en la presente resolución, por el plazo que dure la extensión del aislamiento social, preventivo y obligatorio". Tampoco esta decisión, que rige hasta el presente, produjo reacción alguna. Se habría producido el "síndrome de la rana hervida": fenómeno que describió el filósofo suizo Olivier Clerc en su libro: "La rana que no sabía que estaba hervida... y otras lecciones de vida". Muchos lectores conocen esta analogía en la que se describe la situación que se presenta cuando no se toma conciencia de ciertos daños porque estos se producen en forma tan lenta que no alcanzan a ser percibidos. El ejemplo de la rana se presenta en la hipótesis de colocarla repentinamente en agua hirviendo: inmediatamente saltará (o lo intentará), pero si la rana se pone en agua tibia sentirá que está en las doradas playas de algún mar caribeño, sin percibir que el agua se va llevando a ebullición lentamente... Cuando lo advierta será fatalmente tarde. Quizá esto nos viene pasando a los argentinos en los últimos meses: quizá en los últimos 50 años!
Casi todos los países ante este problema laboral han optado por una solución más lógica, que consiste en no dejar desprotegidos a los que más lo necesitan, pero sin exacciones a quienes tampoco la están pasando muy bien (pymes). El remedio se encuentra en la Seguridad Social que debe hacerse cargo de estas contingencias. (como lo hace al pagar la licencia por maternidad).
El lunes, el Gobierno nacional estableció un ínfimo beneficio para empleadores que cuenten con trabajadores mayores de 60 años, embarazadas y personas incluidas en los grupos en riesgo. Se amplía la obligación patronal para aquellas personas cuya presencia en el hogar resulte indispensable para el cuidado de niños, niñas o adolescentes. Si bien continuarán haciéndose cargo de las remuneraciones, éstas pasarán a tener carácter "no remuneratorio", por lo que no devengarán cargas sociales salvo las destinadas a Obras Sociales y PAMI. No se aclara qué ocurrirá con los aportes sindicales, ya que, al tratarse de una prestación no remunerativa, no serían exigibles. Seguramente se publicará una aclaratoria sobre el tema, ya que difícilmente los sindicatos admitan que los dejen flotando en el agua, por más tibiecita que esté.