¿Quieres recibir notificaciones de alertas?

Su sesión ha expirado

Iniciar sesión
11°
13 de Julio,  Salta, Centro, Argentina
PUBLICIDAD

Gran avance en derechos humanos

Miércoles, 18 de noviembre de 2020 02:42
Alcanzaste el límite de notas gratuitas
inicia sesión o regístrate.
Alcanzaste el límite de notas gratuitas
Nota exclusiva debe suscribirse para poder verla

La Organización Internacional del Trabajo (OIT), venía sufriendo cierto letargo en su accionar ya que transcurrió casi una década sin aprobar ningún Convenio Internacional. Sin embargo, quizá para celebrar debidamente el centenario de su fundación, el año pasado, aprobó el Convenio 190 sobre la Eliminación de la Violencia y el Acoso en el Mundo del Trabajo. En la 108 sesión celebrada en Ginebra, el 20 de junio de 2019, fueron adoptados el Convenio 190 y la Resolución 106. Se emitieron 439 votos a favor de la aprobación del Convenio, 7 en contra, y se produjeron 30 abstenciones. Entre esas pocas abstenciones estuvo, lamentablemente, el retrógrado sector empresario argentino. Inexplicable. Por el contrario, cuando la semana pasada el referido Convenio fue ratificado por la Cámara de Diputados contó con una aprobación casi unánime (241 votos a favor, uno en contra y dos abstenciones). Todos los sectores comprendieron que este tratado internacional significa un gran avance en materia laboral y de derechos humanos. Argentina fue, así, el tercer país del mundo en ratificar el Convenio (Uruguay fue el primero). 
Si bien es una problemática que ya lleva más de treinta años en haber sido reconocida como un grave flagelo laboral (aunque su existencia comenzó con la humanidad misma), nuestro país aún no ha dictado ninguna normativa específica. Es cierto que varias normas lo tratan tangencialmente como la ley 26845 (violencia de género); la ley 26487 (protección de la mujer); ley 27499 (perspectiva de género), ley 23592 (discriminación), etc.; ninguna lo ha afrontado en forma específica. En el ámbito público unas pocas provincias han dictado normas para los agentes estatales: Buenos Aires, Santa Fe, Misiones, Tucumán, Entre Ríos y CABA. Muy pocos Convenios Colectivos de Trabajo (CCT) se han ocupado de esta temática.

¿De qué trata? 

El artículo primero define la expresión “violencia y acoso” como un “conjunto de comportamientos y prácticas inaceptables, o de amenazas de tales comportamientos y prácticas, ya sea que se manifiesten una sola vez o de manera repetida, que tengan por objeto, que causen o sean susceptibles de causar, un daño físico, psicológico, sexual o económico, e incluye la violencia y el acoso por razón de género”. 
En el artículo segundo se establece el ámbito de aplicación personal que alcanza a: ‘las personas que trabajan, cualquiera que sea su situación contractual, las personas en formación, incluidos los pasantes, los trabajadores despedidos, los voluntarios, las personas en busca de empleo y los postulantes a un empleo, y los individuos que ejercen la autoridad, las funciones o las responsabilidades de un empleador”. Más adelante se dispone que el Convenio se aplica tanto al sector público como al privado, a la economía formal y a la economía informal. En el convenio se adopta una insoslayable perspectiva de género y se reconoce que las mujeres están más expuestas a la violencia y el acoso en sus lugares de trabajo sufriendo discriminación y abuso en las relaciones de poder. 
Siendo ya ley de la República, parecería que tiene aplicación inmediata. Sin embargo, el mismo Convenio dispone que entrará en vigor doce meses después de la fecha en que dos Miembros hayan registrado sus ratificaciones. Ese año se cumplirá el 25 de junio de 2021. Sin embargo, aun antes de la ley ratificatoria, la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo (Sala I) resolvió que “Si bien dicha normativa aún no ha sido ratificada por nuestro país; es innegable su cualidad loable como fuente de derecho internacional”. 
 

PUBLICIDAD
PUBLICIDAD