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En la senda del megacanje

 
Viernes, 07 de febrero de 2020 00:00
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Conforme una secuencia lógica, el gobierno Fernández debiera haber explicitado primero su plan económico integral (cosa que comprometió formalmente pero todavía no ha cumplido). Con ese programa diseñado o al menos definido debiera haber solicitado una ley de emergencia para que el Congreso le delegase las facultades que necesitara para llevar a cabo dicho plan. Y recién entonces, con el plan y la autorización parlamentaria en la mano, sentarse a negociar una reestructuración de deuda con los acreedores y el Fondo Monetario Internacional (FMI).

Empero, el gobierno Fernández actuó al revés, trasponiendo en forma institucionalmente peligrosa los pasos: primero solicitó y obtuvo amplios poderes especiales prácticamente irrestrictos -a través de la Ley 27.541 de emergencia pública y de la nueva ley sobre sostenibilidad de la deuda- que le permiten firmar cualquier cosa.

Se sienta a "negociar" con los acreedores y el FMI contando así para ello con un verdadero "cheque en blanco" del Congreso al Ejecutivo. Y, por último, definiría y presentaría su plan económico, en función de lo que resultase de las negociaciones acordadas.

Se trata, en la práctica, de un esquema de negociación hecho a imagen y semejanza del interés de los acreedores del Estado argentino aunque ante la opinión pública se lo intenta presentar como una muestra de supuesta decisión nacional autónoma.

Más aún, en los últimos días viene creciendo la versión de que tal plan económico directamente ya no sería una decisión libre y voluntaria de la administración Fernández sino que sería una exigencia adicional (obviamente lógica) de los acreedores y del FMI para que el Gobierno, con el aval irrestricto de leyes del Congreso, les comprometa en firme su oferta de forma de pago de la deuda.

El kirchnerismo tiene malos antecedentes respecto de presentar sus claudicaciones como supuestas victorias y/o decisiones propias: pago total y por anticipado al FMI de enero 2006, megacanje Kirchner-Lavagna 2005-2010, política de pago de deuda externa con reservas internacionales del Banco Central (BCRA), estatización de las AFJP, re-nacionalización de YPF, arreglo de pagos con el Club de París, etc. Todos estas, realidades que le terminaron costando muy caro al Estado argentino. Y el actual presidente Alberto Fernández que fuera jefe de Gabinete de Néstor Kirchner (2003-2007) y de Cristina Fernández de Kirchner (2007-2008) no ha sido ajeno a estos hechos ni a este modo de actuar.

Facultades absolutas

Aplicado a la deuda pública, desde el punto de vista económico-financiero el concepto de sostenibilidad implica la garantía de mantener durante largo tiempo y sin agotar las fuentes de los recursos fiscales, el pago de los servicios correspondientes a las obligaciones contraídas por el Estado y, en este sentido, equivaldría a la idea de solvencia fiscal.

Pero el Gobierno no tiene ni puede demostrar dicha capacidad fiscal, como no sea garantizando la repetición al infinito de la misma fórmula tradicional de cancelaciones vía pago de deuda vieja con deuda nueva, es decir, continuando con el esquema de re-endeudamiento perpetuo: el camino hacia un nuevo megacanje. Con el agravante de que las facultades delegadas por el Congreso no se corresponden siquiera con tales formulaciones.

En efecto: ¿el proyecto de ley explicita cómo se debe lograr este objetivo legal?; decididamente no. La iniciativa habla del qué (un qué bastante difuso) pero no del cómo esa sostenibilidad debe lograrse.

¿Incorpora directivas básicas y/o autorizaciones legales nuevas, es decir, facultades que el Ejecutivo hasta ahora no tuviese?: tampoco. La Ley 24.156 de Administración Financiera del Estado fundamentalmente en el artículo 65 de la reciente Ley 27.541 de emergencia pública y los antecedentes igualmente legales de las leyes de Presupuesto y la 27.249 de pago a los holdouts ya le delegan al Gobierno nacional amplias facultades para negociar en la práctica lo que quisiera sin intervención del Congreso.

¿Introduce alguna variante novedosa en cuanto a la participación y/o posterior supervisión de lo actuado por el Poder Ejecutivo? Igualmente no. En esencia, el proyecto constituye un verdadero "cheque en blanco" para que el Gobierno negocie lo que quiera -o lo que le impongan los acreedores- sin posibilidad de restricciones ni objeciones por parte del Congreso dado que la delegación de facultades es así prácticamente ilimitada en materia de endeudamiento público.

Se trata probablemente -en lo formal y en lo institucional- de una declinación de funciones constitucionales y de responsabilidades parlamentarias propias más amplias, genéricas e irrestrictas de la historia contemporánea de Argentina.

Sostenibilidad de la deuda

¿Para qué se dicta entonces -leyes 24.156 y 27.541 mediante, junto con todas las disposiciones legales ya existentes- esta nueva ley denominada equívocamente "de sostenibilidad de la deuda"?

En principio, el efecto práctico de una nueva ley de este tipo cubriría tres requisitos informales o no explícitos:

1) Otorgar poderes especiales al Ejecutivo para tratar de despegarse de la responsabilidad por lo que el Ejecutivo termine arreglando con los acreedores.

2) Amparar con autorizaciones legales expresas y cuasi-ilimitadas las responsabilidades personales de los funcionarios intervinientes en las negociaciones de reestructuración de la deuda del Estado.

3) Cumplimentar exigencias de los acreedores y del FMI en cuanto a que los acuerdos a que se llegue como producto de las negociaciones en curso no puedan tener objeciones debido a los plenos poderes dados al Gobierno Fernández.
Más aún, el Ministerio de Economía acaba de emitir un cronograma de acciones a seguir una verdadera hoja de ruta -en cuanto a las negociaciones en curso con los acreedores privados y el FMI-, con fecha de vencimiento final “auto-impuesta” al 31 de marzo, en línea con el compromiso asumido y adelantado por el presidente Alberto Fernández.

Se reitera así y se reafirma -a través de una nueva ley de “cheque en blanco” del Congreso- la facultad delegada para que el Ejecutivo pueda firmar lo que quiera (o lo que le impongan) con los acreedores financieros del Estado.

El proyecto consagra tres delegaciones principales del Congreso al Ejecutivo:

* La prórroga de jurisdicción ante tribunales extranjeros para los nuevos bonos que se emitan en canje de los actuales;
* la renuncia a oponer la inmunidad soberana del Estado argentino ante cualquier reclamo en juicios externos;
* la ratificación de las leyes que permiten al Ejecutivo realizar unilateralmente canjes de deuda y otorgan facultades prácticamente irrestrictas para firmar cualquier cosa con los acreedores. 
Notablemente, el jefe de la bancada oficialista, diputado Máximo Kirchner, al hablar en la Cámara en defensa de este proyecto que establece tales concesiones, dijo enfáticamente: “Aquí lo que tenemos que hacer es decirle nunca más a la deuda externa y empezar a elaborar entre todos una política económica que elimine de plano este problema en adelante”.

La negociación

Según el último informe trimestral de deuda pública, el stock de la deuda del Gobierno central era a esa fecha de US$324.000 millones. La mitad de este total US$154.400 millones es deuda externa, aplicando el criterio de residencia del acreedor.

El proyecto de ley de sostenibilidad se refiere exclusivamente a este rubro, dado que la deuda interna colocada en la Argentina y no en el exterior no está alcanzada por el proyecto.

Sin embargo, el texto aprobado por Diputados corrige el original reemplazando la expresión “deuda externa” por la más precisa de “deuda pública emitida bajo ley extranjera”.

Ahora bien, dentro de este total de deuda pública bajo legislación extranjera US$67.400 millones corresponden a obligaciones con organismos internacionales de los que 43.500 millones de dólares con el FMI de manera que, por diferencia, esto da que los bonos bajo legislación extranjera en manos de acreedores externos privados serían unos US$74.100 millones

Algunas noticias periodísticas dan hoy algo más que estas cifras porque se estima que el total de la deuda pública al fin del 2019 habría llegado a unos US$340.000 millones y se habla entonces de que el monto alcanzado por la reestructuración con acreedores privados sería un 20% de dicho total (aproximadamente US$ 68.000 millones).

Sería útil y transparente que el gobierno diera a conocer exactamente cuánto es el monto realmente en juego para esta reestructuración en valores absolutos y también cuál es el perfil actual de todos los vencimientos según fecha de corte al día de hoy, para saber de qué importes se está hablando en las negociaciones.
 

 

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