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Trabajo y coronavirus

Miércoles, 11 de marzo de 2020 01:45
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¡Estamos hasta la coronilla de este virus! ¡Y estamos hasta la coronilla de la improvisación legislativa de nuestros gobiernos! Creo que la “infodemia” que padecemos está provocando más muertos que la epidemia en sí; esta exacerbación del aislamiento y de la paralización social está provocando una grave crisis económica, que -como siempre- pagarán los más pobres. Eso no quita que es prudente adoptar medidas preventivas, pero ellas no deben violar el orden jurídico establecido. Tal es el caso de la reciente resolución 178/2020 del Ministerio de Trabajo de la Nación. En ella se dispone: “Articulo 1. Otórguese licencia excepcional a todas aquellas personas trabajadoras del sector público o privado en relación de dependencia que, habiendo ingresado al país desde el exterior, en forma voluntaria permanezcan en sus hogares, en un todo de acuerdo con lo dispuesto en las recomendaciones del Ministerio de Salud de la Nación”. En los dos artículos que completan la norma se dispone que “La licencia establecida en el artículo precedente no afectará la normal percepción de las remuneraciones normales y habituales como así tampoco de los adicionales que por ley o convenio les correspondiere percibir (art.2) y que “la licencia excepcional prevista en la presente no se computará a los fines de considerar toda otra prevista normativamente o por convenio y que pudieran corresponder al uso y goce del trabajador (art. 3)”.
Nuestros brillantes políticos no encontraron mejor solución que endosarle el problema al sector privado, que tendrá que hacerse cargo de las remuneraciones por las vagas (sin doble sentido) licencias que establece la resolución. En Perú acaba de dictarse una norma sobre el mismo tema (06/03/20 resolución MT 55/20), pero allí la licencia solo se otorga mediando certificación médica y solo se abona cuando se confirma el diagnóstico de coronavirus. Nuestra resolución, al margen de las incoherencias de su redacción, puede considerarse como un verdadero disparate jurídico. El Poder Ejecutivo no tiene facultades para alterar la legislación de fondo (en este caso la Ley de Contrato de Trabajo), menos aún un simple Ministerio. Su eventual modificación esta exclusivamente a cargo del Congreso de la Nación (como lo dispone el artículo 75, inciso 12, de la Constitución Nacional). Eventualmente podría haber sido dictado un DNU (decreto de necesidad y urgencia), o bien establecer una asignación familiar especial para cubrir esa contingencia.
La resolución habla de una licencia excepcional, pero no especifica por cuantos días (aunque hay “recomendaciones” para que sean 14 días). Se refiere a quienes “ingresen desde el exterior” (¡genios del idioma!: desde el interior no se puede ingresar), sin especificar qué países (varios de nuestros países vecinos no registran un solo caso de COVID-19). Hace referencia a los trabajadores del “sector público”, sin aclarar que el alcance de la norma se limita a los empleados públicos nacionales, ya que la resolución no puede alcanzar a las provincias, que conservan todas sus facultades en relación a sus propios empleados.
Más adelante hace referencia a “en forma voluntaria permanezcan en sus hogares”. ¿Qué ocurre con quienes la autoridad sanitaria obliga a permanecer en cuarentena? Culmina ese párrafo con “en un todo de acuerdo con lo dispuesto en las recomendaciones del Ministerio de Salud de la Nación”. Confieso que he revisado todo el sitio web del referido ministerio verificando sus recomendaciones ilustradas, escritas, videos y audios sin encontrar una sola referencia a la licencia que inventó el Ministerio de Trabajo, y lo único que encontré fue una “sugerencia” del Ministerio de Salud expresando que a las personas que ingresen al país provenientes de zonas con transmisión de coronavirus (no de cualquier punto del planeta) “se les sugiere permanecer en el domicilio y no concurrir a lugares públicos como ámbitos laborales, recreativos, deportivos, sociales, durante 14 días”. Por su parte el Ministerio de Salud de la ciudad de Buenos Aires dispuso que alumnos, maestros, personal administrativo y de maestranza de colegios públicos y privados que hayan estado en países con coronavirus circulante (China, Italia, Corea del Sur, Japón, Irán, España, Alemania y Francia) permanezcan 14 días en sus casas sin tener contacto social. (obviamente es una “sugerencia”, aplicable solo a la CABA).

Lavarse las manos

De todas maneras, la medida no parecería que pudiera contrarrestar la principal fuente de contagio, que son los siete millones de turistas que anualmente visitan nuestro país (un turista cada 5 segundos). ¿O a cada uno de ellos se los pondrá en cuarentena hasta que quede demostrado que no están infectados? Mientras nos “entretenemos” con el coronavirus, en Argentina ya tenemos 4.000 sospechosos de dengue, siendo Salta y Jujuy las provincias más afectadas. En el mundo anualmente se contagian entre 50 y 100 millones de personas. Actualmente hay más de 200.000 afectados en Bolivia, Paraguay y Brasil. Más de cien muertos llevan nuestros vecinos en lo que va del año. La saturación de información sobre el coronavirus es una forma de desinformar sobre el peligro real y actual del dengue. Pero los políticos argentinos no tienen posibilidades de contagio: siempre se lavan las ma    nos.
 

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