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Un ganadero quería volver a Salta, pero pretendía no respetar la cuarentena

Una jueza no hizo lugar a la acción de Hábeas Corpus presentada por el productor ganadero, que pretendía la inconstitucionalidad de la obligación del aislamiento para todos los que ingresen al territorio provincial.
Lunes, 27 de abril de 2020 19:20
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La jueza de Garantías de Octava Nominación Claudia Puertas no hizo lugar a la acción de Hábeas Corpus presentada por un productor ganadero quien pretendía que por la vía de un Hábeas Corpus se declare la inconstitucionalidad de toda resolución o decreto del Comité Operativo de Emergencia y particularmente el número 8 que impone el aislamiento obligatorio para todos los que ingresen al territorio provincial.
El hombre se encontraba trabajando en un emprendimiento ganadero en Formosa, en Las Lomitas y cuestionaba el alcance de las resoluciones de los Comités Operativos. El hombre consideraba arbitrario que tan solo por regresar a su domicilio deba permanecer aislado cuando debe atender su establecimiento productivo.
La jueza consideró que el hombre pretendía obtener una resolución judicial que le otorgue absoluta libertad de circular mediante un Hábeas Corpus preventivo, siendo que la acción pretende el restablecimiento de la libertad de circulación y no de la libertad ambulatoria. 
Advirtió que la resolución particularmente cuestionada no contradice el DNU 297/20 del Poder Ejecutivo Nacional. 

Contrario al principio de igualdad ante la ley

“Tildar de arbitrarias las resoluciones del COE, entre ellas el ‘Plan de Manejo de Pacientes y elaboración de un plan de contingencia’, así como concluir que tanto las decisiones del Estado Nacional como provincial serían insuficientes en términos legales importa desconocer el marco normativo de la emergencia sanitaria”, afirmó la jueza y consideró que nada exime al hombre de cumplir con la obligación de aislamiento cuando ingrese a la Provincia de Salta, pues se trata de una reglamentación razonable del derecho de circulación”. Y marcó que autorizarlo a que no cumpla con la obligación de aislamiento “sería contrario al principio de igualdad ante la ley”.
“Tampoco resulta necesaria la declaración del estado de sitio para reglamentar la libertad de circulación, toda vez que el decreto 250/20 del Poder Ejecutivo Provincial establece la declaración de emergencia sanitaria, la creación del COE y la adecuación constante de los protocolos de prevención, atención y control para evitar la propagación del virus en la provincia. Así, se dispuso que quien ingrese a la Provincia deba permanecer aislado por catorce días. Tal disposición, resulta razonable entendiendo las necesidades de propagación del virus”, marcó la jueza.
Lo que pretende el hombre, en definitiva, es que se le otorgue permiso para incumplir las normas del COE, lo que “resulta sumamente peligroso para la salud pública y además ilegal”, sostuvo la jueza y recordó que el artículo 205 del Código Penal dice que “Será reprimido con prisión de seis meses a dos años el que violare las medidas adoptadas por las autoridades competentes, para impedir la introducción o propagación de una epidemia”.

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