Su sesión ha expirado

Iniciar sesión
16°
13 de Julio,  Salta, Centro, Argentina
PUBLICIDAD

De vuelta al trabajo

Martes, 18 de agosto de 2020 22:12
Alcanzaste el límite de notas gratuitas
inicia sesión o regístrate.
Alcanzaste el límite de notas gratuitas
Nota exclusiva debe suscribirse para poder verla

La semana pasada, exactamente el 11 de agosto, la Superintendencia de Riesgos del Trabajo dio a conocer un extenso documento (Disposición Nº16 y dos anexos) incluyendo una “Guía de recomendaciones para una reincorporación gradual y responsable al trabajo”. En realidad, no solo se ocupa de los trabajadores que regresarán a sus puestos al ir desapareciendo la pandemia, sino también de aquellos que están trabajando. 

Aunque la intención es loable, hay dos críticas que -inicialmente- merece la normativa. La primera, que como ya es hábito en la legislación laboral argentina, no diferencia entre microempresas (mipymes) y grandes establecimientos, poniendo en un inadmisible pie de igualdad a unas y otras. El segundo reproche es que la normativa carece de sanción (castigo) expresa por su incumplimiento. Es de la esencia de las normas que establezcan una pena por su incumplimiento, sino pasan a ser un simple verso, un poema. Algunas de sus disposiciones como las que se identifican con la ley de higiene y seguridad (19.557) podrán ser sancionadas como tales, pero existen otras prescripciones que no se sabe si en el caso de no cumplirse acarrean alguna penalidad. Por ejemplo: “Se recomienda, en la medida de lo posible, establecer monitoreos periódicos sobre el estado de salud de los trabajadores” y más adelante se agrega: “Se estima pertinente y necesario que las empresas lleven un registro auditable de la implementación de cada una de las medidas y acciones previstas en sus Protocolos de Higiene y Salud en el Trabajo COVID-19. Dicho registro quedará a disposición de las autoridades laborales y sanitarias competentes que lo requieran”. Es decir, no se sabe si se trata de simples recomendaciones o de normas coercitivas que deben cumplirse inexorablemente. 

La disposición en sí es muy breve y simplemente habilita dos anexos. El primero, a lo largo de 43 páginas, desarrolla un protocolo general ante la situación de emergencia, mientras que el segundo (10 páginas) se ocupa específicamente de los elementos de protección personal (EPP). 

El anexo I constituye una guía de medidas de prevención a partir de la cual los empleadores deben planificar la normalización gradual de las tareas. Para ello se considera necesario la implementación de sistemas de información, protocolos de actuación, concientización de los trabajadores respecto de los cuidados y deber de información, provisión de los elementos de protección personal adecuados y adopción de medidas de infraestructura necesarias con objeto de garantizar su salud. Las recomendaciones son muy razonables (recomiendo descargarlas del sitio www .srt.gov.ar). Entre ellas: 1.- Reevaluar la distribución de los puestos de trabajo, en función de mantener la distancia recomendada; 2.- Ponderar la incorporación de turnos escalonados, con rotación del personal; 3.- Planificar una primera etapa de reincorporación de trabajadores con una plantilla mínima indispensable; 4.- Evaluar la posibilidad de la prestación de servicios en forma remota. Entre las recomendaciones “bizarras” encontramos que las reuniones deben realizarse preferiblemente en forma virtual, pero cuando ello no es posible se deben “reforzar siempre las nuevas formas de saludo que evitan el contacto”. 

Se proponen además unos veinte carteles, sin aclarar si su exhibición es obligatoria o no. Ellos se refieren al cuidado e higiene personal, al distanciamiento y el ingreso del público en general, al uso de vehículos y al uso de ascensores. Se advierten sobre 11 síntomas que caracterizan al COVID-19 y se dan recomendaciones sobre gestión de residuos. Por último, se dan consejos para los desplazamientos hacia y desde el trabajo. 

No se debe perder de vista que al margen de las sanciones específicas laborales, la empresa puede asumir riesgos de responsabilidad civil por no adoptar las medidas adecuadas ante sus propios trabajadores y los clientes del establecimiento. 

PUBLICIDAD
PUBLICIDAD