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Respuestas previsionales

Domingo, 12 de diciembre de 2021 01:29
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Eduardo Cortés (Capital): ¿Qué se sabe del bono para los jubilados? 

Buen día Eduardo. Está confirmado que habrá bono de fin de año para los jubilados. Aún resta confirmar varias cuestiones: ¿Quiénes lo recibirán? ¿De cuánto será? ¿Cuándo se paga? Aparentemente se despejarían estas dudas el día 16 de diciembre dado que se están terminando de analizar cuestiones presupuestarias con la cartera económica en plena negociación con el FMI. Personalmente me parece preocupante la incertidumbre que representa esta espera para los jubilados. 

A partir de lo que sucedió este año en que se otorgaron tres bonos extraordinarios en los meses de abril, mayo y agosto, podría pensarse que el bono de fin de año llegará a la mayoría de los jubilados, no a todos, sino a quienes reciban haberes de hasta dos mínimas, es decir hasta $58.000. En cuanto al monto, si se tiene en cuenta que en agosto el bono fue de $5.000, podría esperarse que supere esa cifra y, finalmente la fecha, se debiera pagar antes de las fiestas. No quedan muchos días hábiles. De todas formas, bienvenido este bono. 

Esther Padilla (Cnel. Moldes): Cumplí 61 años y no tengo aportes. Me he dedicado siempre a cuidar a mis dos hijos que tienen discapacidad. En su momento no pude jubilarme; quería consultarle si ahora se podrá. 

Buen día Esther. Estuve repasando su caso. Podría acogerse a la moratoria Ley 26.970 para cancelar aportes desde 1978 hasta 2003, es decir por un total de 25 años. Por el programa de reconocimiento de tareas de cuidado le reconocerán dos (2) años por cada uno de sus hijos que tienen discapacidad. Si ha sido beneficiaria de la Asignación Universal por Hijo por al menos 12 meses, le reconocerán dos (2) adicionales por cada hijo, en ese caso ya podría completar los 30 años de aportes y jubilarse. En caso contrario, haciendo uso del art. 19º de la Ley 24.241 que bonifica el exceso de edad, sólo le restarían seis (6) meses de aportes que podría ir pagando como monotributista. Éxitos, falta poco! 

Rita Aparicio (Rosario de Lerma): Mi mamita es grande ya, cumplió 91. Ella cobra la pensión de mi papá que falleció hace tiempo. No hizo aportes porque trabajaba en el campo. Nunca pensamos si se podrá jubilar y nos vendría muy bien porque no nos alcanza. 

Buen día Rita. Sí, su madre puede jubilarse. De partida, por su edad, le van a reconocer más de 15 años por exceso de edad, además podrá acreditar años de servicios por declaración jurada y le van a reconocer otro año adicional si presenta el acta de nacimiento de Ud., Rita. Le faltarán solamente 6 años que puede cancelar mediante moratoria Ley 24.476. Tenga en cuenta que, como su madre es titular de la pensión por viudez, deberá cancelar la totalidad de la moratoria de contado (estimo que serán cerca de $3.000). De esta forma su madre ya contará con su jubilación. 

Elba Benavídez (Capital): Soy jubilada y no me están pagando el salario familiar por cónyuge. ¿Cómo se lo gestiona? 

Buen día Elba. En primer lugar es necesario que figure acreditado el vínculo con su cónyuge en los registros de Anses. Esto se hace presentando el acta de matrimonio y los DNI de manera presencial en una oficina del Organismo o a través del esquema de atención virtual. Si ya está acreditada la relación, entonces solo deberá presentar el formulario PS 2.14 “Reclamo AAFF Jubilados y Pensionados”. La cobertura mensual de la asignación por cónyuge es de $1.376 y los Ingresos del Grupo Familiar no deben superar los $210.278.
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