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26 de Junio,  Salta, Centro, Argentina
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El camino de las multas en pandemia: descargos y pagos por 340 actas diarias

Son faltas contravencionales que van desde el no uso del tapabocas hasta la circulación sin permiso. Las infracciones van desde $800 hasta más de $100 mil. Al no haber juzgado se deposita en una cuenta policial.
Miércoles, 02 de junio de 2021 02:36
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Los incumplimientos a las restricciones y protocolos que rigen en pandemia se sancionan con multas económicas, se catalogan bajo contravenciones y son cuantiosas. Desde principio de año y hasta mayo, el Ministerio de Seguridad informó 52.027 infracciones; lo que representa 344 infracciones diarias.

La falta más recurrente es por no usar barbijo: el 52% del total de las infracciones, es decir unas 27 mil.

Las multas se tramitan mediante la Fiscalía Contravencional. Sin embargo, al no haberse designados jueces contravencionales como manda la Ley 7.154, esta competencia quedó, provisoriamente, a cargo del jefe de Policía o su reemplazante legal.

El camino de la multa es el siguiente: el infractor es derivado a la Unidad Fiscal Contravencional que hoy está a cargo de Gustavo Vilar Rey, el exfiscal de Derechos Humanos. Los contraventores tienen dos posibilidades: continuar con el proceso contencioso y hacer un descargo exponiendo algún tipo de argumento que justifique la falta o pagar la multa de forma voluntaria. Si decide abonarla, el infractor debe realizar el depósito en una cuenta bancaria a nombre de la Policía provincial. Posteriormente, se cierra el caso. Oficialmente no informaron cuánto recaudaron por estas infracciones.

Por la falta de barbijo, por ejemplo, se hablaba de una sanción de alrededor de mil pesos. Con más de 27 mil faltas se calcula una recaudación millonaria. Las multas por fiestas clandestinas también son costosas. Sin embargo, se recordó que la premisa del Código contravencional local "es de prevención".

Cada falta tiene establecido un mínimo y un máximo. Aunque muchas veces no llegan a aplicarse los montos fijados porque se tienen en cuenta diferentes aspectos de la situación en particular como antecedentes, argumentos y contexto.

Las fiestas clandestinas son otra de las contravenciones recurrentes. En lo que va del año se detectaron 538. Pero, en este caso, la competencia sobre la multa se divide. Si se trata de una fiesta clandestina en la que se constató que había ventas de entradas o bebidas, se la deriva al Tribunal de Faltas de la Municipalidad. "Se analiza si el lugar tiene algún permiso o habilitación para efectuar fiestas", explicó Diego Peretti Figueroa, juez de Segunda Nominación del Tribunal de Faltas de la Municipalidad.

En cambio, si son reuniones que pueden llegar a justificarse como "familiares", intervendrá la Fiscalía Contravencional. Aquellas que quedan bajo injerencia municipal se rigen por la ordenanza 15/193 y pueden ir desde 4 mil a 10 mil unidades tributarias (UT). Actualmente, el valor de la UT es de $22,88. En consecuencia, la multa mínima por una fiesta clandestina arranca en los $91 mil. "Depende la situación, puede ser más severa si tiene antecedentes, pero generalmente aplicamos sanciones mínimas, porque ya son altos montos. Nosotros analizamos el contexto, ver la fiesta en particular. Generalmente escuchamos que se hizo el evento para recaudar fondos para un club", contó el juez de faltas.

 

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