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Recibos falsos, una práctica delictiva

Miércoles, 25 de agosto de 2021 02:26
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Existe una práctica empresaria delictiva que consiste en solicitar a los trabajadores que recién ingresan (o en otras circunstancias durante la relación laboral) la firma de recibos en blanco. Estos empleadores ignoran que difícilmente pasen el filtro de los tribunales laborales, o aun sabiéndolo especulan con que constituyen un instrumento extorsivo que muchas veces paraliza a los trabajadores para ejercer justos reclamos. En otras oportunidades (menos frecuentes) recurren a la alteración de recibos firmados por montos y contenidos diferentes. Es lo que veremos en el análisis de un reciente fallo de la Cámara Única del Trabajo de la ciudad de Villa María en los autos: "Castellano, Darío Omar c/ Escurra Hnos. S.R.L. y otros - Ordinario-Despido" que condenó al empleador al pago de las indemnizaciones correspondientes a un despido arbitrario.

El caso

Planteada la demanda por el trabajador, el empleador alegó que el despido era justificado y que de todas maneras- había abonado exactamente lo que se le reclamaba.

Aquí ya advertimos dos elementos sospechosos ¿cómo si consideraba que había justa causa abonó las indemnizaciones? Y: ¿no es mucha casualidad que haya abonado exactamente lo que se reclamaba en una demanda formulada mucho tiempo después del despido?

Ante el desconocimiento del trabajador de los recibos presentados por su empleador se ordenaron dos pericias que coincidieron en afirmar que la firma era del trabajador.

Pero en otros puntos de pericia se pudo determinar que "existen vestigios de grafito o tinta debajo de los montos de los recibos", existiendo "saldos de tinta que no pudo ser suprimida por completo del soporte y alguna que otra fibra del papel levantada".

En conclusión, ambos peritos coincidieron en que los recibos objetados por el trabajador fueron escritos, rayados o presentados de manera previa con otros contenidos (los que eran de tinta) diferentes a la tonalidad de la impresión con la que fueron presentados como prueba en este.

Estos datos resultarían suficientes para desechar el peso probatorio pretendido por la demandada, pero el tribunal también analizó la cuestión desde el prisma que irradia el principio de la "carga dinámica de la prueba" (que consiste en imponer el peso de la prueba en cabeza de aquella parte que por su situación se halla en mejores condiciones de aportar elementos probatorios).

De ese principio se desprende que un empleador que presente un recibo, por más formas legales que guarde, si al ser impugnado no logra comprobar y contrastar su pago (sea con depósitos bancarios, sea con asientos en los libros contables, sea con valores a la orden entre otras opciones) no podrá liberarse de las acreencias que adeuda. En el caso que analizamos, la patronal no presentó ni puso a disposición de la causa sus libros contables ni laborales en donde debería haberse confrontado su pago. Además, tampoco ofreció ninguna prueba que permitiera al tribunal colegir algún medio de retribución (valores, depósitos bancarios, efectivo acreditando tal circunstancia con testigos). Cabe agregar que la Ley de Contrato de Trabajo le da amplias facultades a los jueces para apreciar la eficacia de los recibos de pago a los que les falte alguno de los requisitos legales. Pero la causa judicial no terminó allí, los magistrados dispusieron el pase de las actuaciones al fuero penal ante la evidente existencia de un delito.

Requisitos de eficacia

Como regla general los recibos de pago en materia laboral para que tengan eficacia probatoria en juicio, más allá de la firma del trabajador, deben contener:

1.- los requisitos formales de la LCT; 2.- coincidencia con aportes y contribuciones; 3.- soporte contable; 4.- constancia de entrega al trabajador del doble ejemplar y 5.- si se trata de sumas superiores a los $1.000 pesos deben ser abonados inexorablemente con cheques o depositado en cuentas ( art. 1 de la ley 25.345).

 

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