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En este año Bicentenario, la Nación toda rinde homenaje al Héroe Máximo de la salteñidad, el general del Ejército de Observación sobre el Perú y primer gobernador electo de Salta, Martín Miguel de Güemes, quien falleció el 17 de junio de 1821, y cuyo accionar en la defensa de la frontera Norte de la Patria hizo posible que pocos días después el 10 de julio de 1821 el Libertador San Martín ingresara triunfante en Lima.
Se cumplen también 200 años de la sanción de la Constitución de 1821, aniversario que rescatamos por su importancia para la institucionalidad de la Provincia. En esos días, firmado un armisticio de cuatro meses con las tropas realistas, las mismas se retiran a Humahuaca y luego a La Quiaca.
Con la serenidad que generaba este hecho, llegó el momento de dictar un reglamento de gobierno y elegir gobernador.
El 4 de agosto de 1821, se constituyó una Junta de Representantes integrada por 21 diputados de Salta, Jujuy, Orán, Perico, Cerrillos, Chicoana, Frontera del Rosario, Anta, Cachi y San Carlos, electos para cumplir tal cometido.
El 9 de agosto se sancionó la primera Constitución, que rigió la vida cívica de la Provincia hasta 1855, en base a un proyecto redactado por Facundo Zuviría, por entonces un joven abogado.
La columna vertebral
La nueva Constitución sentó las bases del gobierno representativo, distinguiendo tres Poderes: el Legislativo a cargo de la Honorable Representación Provincial, el Ejecutivo a cargo de un gobernador intendente designado por la Representación por un período de dos años sin reelección, y el Poder Judicial. Es decir su texto apuntó fundamentalmente a la organización del gobierno, aunque en materia de derechos garantizó la libertad de expresión y de opinión por medio de la prensa.
Aprobada la Constitución, fue designado gobernador el coronel mayor Antonino Cornejo, el 10 de agosto de 1821. El gobierno de Cornejo fue muy breve y en septiembre de 1821 lo sucedió el Dr. José Ignacio Gorriti, amigo y colaborador de Güemes. Bernardo Frías en su Historia de Güemes y de la Provincia de Salta dice que su gobierno buscó la concordia es decir "la unión de todos bajo el imperio de la Constitución".
Con acierto señaló Atilio Cornejo que "cuando despuntaba la anarquía en el país, Salta se organizaba constitucionalmente como Estado argentino".
Es decir, en un tiempo de enfrentamientos y de desorganización nacional, Salta, que con el esfuerzo y sacrificio de su pueblo había protegido a las demás provincias de sucesivas invasiones realistas y cuidado las espaldas de San Martín, inició en 1821 el camino que continúa hasta nuestros días de regirse por una Constitución, la que a lo largo de doscientos años ha sido objeto de reformas totales y parciales, útiles de rememorar sucintamente en este aniversario.
A partir de 1853
En 1853 se sancionó la Constitución Nacional, en Congreso reunido en Santa Fe, bajo la presidencia del diputado por Salta, Facundo Zuviría, lo que demuestra la importancia de la Provincia por aquellos días.
Organizado el país, en 1855 se aprobó una nueva Constitución Provincial, que mantuvo la cláusula de no reelección del gobernador y un Poder Legislativo unicameral a cargo de la Sala de Representantes y, como novedad, estableció que en cada departamento funcionara una municipalidad con autoridades elegidas por los vecinos, y actuara también un jefe político designado por el gobernador, excepto en Orán donde se nombraría un teniente gobernador.
Veinte años después, en 1875 se aprobó una nueva Constitución, que adoptó el sistema bicameral para el Poder Legislativo, vale decir una Cámara de Diputados y otra de Senadores, en ambos casos con representación proporcional a la población. Se estableció que la elección del gobernador ya no se haría por la Legislatura, sino por un Colegio Electoral electo por el voto popular. Esta Constitución fue objeto de reformas parciales en 1882 y 1888.
Un senador por departamento
En 1906 se instituyó una nueva Constitución, que elimina las secciones electorales para elegir senadores, disponiendo que cada departamento va a estar representado por un solo senador.
En 1929 se sancionó una Constitución, que trajo las siguientes novedades: crea el cargo de vicegobernador, fija en cuatro años el mandato del gobernador y vice, se establece la elección directa de los mismos, vale decir que se elimina el Colegio Electoral, instituye una Corte de Justicia de siete miembros, determina la inamovilidad de los magistrados si son reelectos luego de seis años de buen desempeño, establece que los intendentes municipales son designados por el gobernador con acuerdo del Senado.
La Constitución Provincial de 1949 quedó sin efecto en 1956, año en que se restableció la de 1929.
Respecto de la primera es de destacar que mantuvo la cláusula de no reelección en el cargo de gobernador, pese a que en el orden nacional la reelección había sido establecida.
En 1983 se restaura la democracia, y en 1986 una Convención Constituyente sancionó la Constitución que hoy nos rige. Ningún sector tenía mayoría propia.
Entre las notas salientes del texto constitucional, que conserva la lozanía original, se avanzó en la enumeración de derechos, se dispuso que por ley no puede reglamentarse el amparo para evitar que sea desvirtuado, se estableció la acción popular de inconstitucionalidad, se creó el Ministerio Público como órgano extra-poder, se mantuvo la cláusula de no reelección en el cargo de gobernador y se consagró la autonomía municipal con elección de los intendentes por el voto popular.
Hubo sí un tema que no pudo resolverse: los diputados de acuerdo a la Constitución de 1929 fueron electos en 1983 y 1985, a razón de uno cada 5.000 habitantes, lo que determinó una Cámara numerosa por el crecimiento de la población.
Existía en consecuencia consenso en reducir el número de diputados a 60, tal como había acontecido por una norma de facto en la elección de 1973, ocasión en que fueron electos los diputados por secciones electorales proporcionales a la población.
La Convención se apartó del dictamen de la Comisión Redactora que propugnaba seguir ese antecedente y dispuso la elección de los 60 legisladores por departamento, con lo cual la reducción fue hecha en perjuicio de la Capital, Orán y San Martín cuyos ciudadanos quedaron subrepresentados, es decir se instauró en la práctica un sistema de voto calificado según el lugar de residencia, con la consecuencia de que se generan mayorías legislativas artificiales, sin legitimidad democrática, ya que se contraría el derecho al igual valor del sufragio reconocido por la Constitución Nacional y los Tratados de Derechos Humanos con rango constitucional.
Deuda pendiente
En 1998 se reformó la Constitución, con el objetivo de habilitar la reelección del gobernador y vice. Por un acuerdo multipartidario, firmado por el gobernador y los presidentes de las distintas fuerzas políticas, plasmado en la Cláusula Transitoria Décimo Cuarta, se habilitó el mecanismo de enmienda constitucional, a fin de que el Poder Legislativo modifique el sistema de elección de Diputados, con el objetivo de garantizar el derecho al igual valor del sufragio y que cada fuerza política cuente con un número de legisladores proporcional a los votos obtenidos. Esta Cláusula está pendiente de cumplimiento.
La reforma del año 2003 tuvo el único objetivo de autorizar un tercer mandato en los cargos de gobernador y vice.
El próximo domingo, con un alto grado de desinformación, se elegirán convencionales constituyentes. Lamentablemente la elección se hará con el mismo sistema que rige para elegir Diputados, de modo que la integración de la Convención no será un reflejo de la manera en que la ciudadanía votó, porque el sufragio de los salteños que viven en los departamentos subrepresentados tendrá un menor valor para generar representación. Ojalá los futuros Convencionales Constituyentes tengan en cuenta que las Constituciones deben ser fruto de acuerdos y no de la imposición de un sector sobre otro de la sociedad, y que las buenas reglas constitucionales son aquellas que incentivan comportamientos virtuosos que hacen posible el progreso de los pueblos.