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1 de Julio,  Salta, Centro, Argentina
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Voracidad inconstitucional

Miércoles, 27 de abril de 2022 20:30
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Se discute fervorosamente en el Senado un proyecto de ley que presentó el bloque de Frente de Todos que, con su notorio afán recaudatorio, propone crear un fondo “destinado al pago de la deuda con el Fondo Monetario Internacional (FMI)”. Así, para cubrir la deuda internacional se exigirá un nuevo “aporte especial de emergencia” a quienes posean bienes situados en el exterior que no hayan sido declarados ante la AFIP.

Para exigir dicho aporte primero debe conocerse quienes son los contribuyentes que poseen bienes fuera del radar fiscal. A fin de recabar dicha información, el proyecto incluyó la polémica figura del “colaborador”, que colisiona con el secreto profesional y por ende es de dudosa constitucionalidad.
El proyecto define al colaborador como aquel que “proporcionare información relacionada con una violación de las leyes impositivas y de lavado de activos”. A cambio se lo recompensa con un porcentaje del monto efectivamente recaudado por el fisco, asegurándosele protección, reserva de su identidad y liberación de responsabilidad penal. 

En este escenario y, de aprobarse el proyecto, un profesional que hubiera intervenido, o simplemente tomado conocimiento de la existencia de bienes en el exterior de su cliente, podría ahora optar en convertirse en colaborador del fisco brindando información certera de la realidad económica de sus clientes. Veamos el siguiente ejemplo, un contribuyente que posee cuentas bancarias en el extranjero no declaradas ante AFIP pretende blanquear alguna de ellas y para ello consulta a un profesional especializado, este último podría perfectamente presentarse ante el fisco y suministrarle la información que, por la confianza que un cliente deposita en su asesor, le fue proporcionada. En este último caso el profesional quedaría eximido de responsabilidad penal, a la vez que obtendría un porcentaje de lo recaudado por el fisco.

Entre los sujetos colaboradores la normativa incluye a las entidades bancarias, compañías financieras, sociedades de ahorro y agentes de bolsa y de cambio. Al mismo tiempo, genera una serie de dudas respecto a otros profesionales, como el contador, el abogado, o bien el empleado de un banco o de una empresa, y en definitiva cualquiera que por su rol tenga acceso a información. 

No es la primera vez que, en materia fiscal, se acude a la figura del “soplón” con claros tintes inquisitivos. Recordemos que la resolución AFIP Nº 4838/2020 obligó a los asesores fiscales a informar todo acuerdo, esquema, plan y cualquier otra acción de la que resulte una ventaja fiscal o cualquier otro tipo de beneficio en favor de los contribuyentes comprendidos en ella. 

La obligación impuesta fue impugnada ante la Justicia Federal por distintas agrupaciones de profesionales, las que, a su vez, solicitaron el dictado de medidas cautelares tendientes a exceptuarlas del deber de informar. En nuestra provincia, el Juzgado Federal Nº 1 ordenó a la AFIP que se exceptúe a los profesionales en ciencias económicas nucleados y representados por el Colegio de Graduados en Ciencias Económicas de Salta de la carga de cumplir con el deber de información impuesto, por considerarlo una injerencia exorbitante en la relación profesional y en el derecho-deber que impone el secreto profesional. 

La confidencialidad constituyó pues un obstáculo para compeler a los profesionales a suministrar información de sus clientes. Por tal motivo, y para sortear dicho obstáculo, el actual proyecto en discusión propone eximir expresamente a los colaboradores del deber de mantener el secreto profesional, a la par que pretende desconocer los efectos de cualquier acuerdo de confidencialidad que un cliente pudiese firmar con un profesional.

El proyecto en discusión distorsiona el concepto de orden público y otorga supremacía a la recaudación fiscal por sobre la relación de confianza entre cliente y profesional, aunque el costo de ello suponga infringir los deberes de secreto y desconocer los acuerdos entre privados. Aunque los profesionales sean relevados de toda confidencialidad, suministrar información sensible de un cliente significa transgredir toda seguridad jurídica y buena fe que debe imperar en un Estado de derecho. Por lo tanto, el deber de informar o el incentivo para hacerlo continúa revistiendo tintes inconstitu    cionales.
 

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