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Más allá de las definiciones técnicas jurídicas desarrolladas en la doctrina y jurisprudencia constitucional, existe en general una confusión o una falta de percepción por parte de la ciudadanía, respecto a la real y verdadera entidad del Estado, y la relación que puede establecer con él.
El Estado es una persona jurídica pública. Nuestro Código Civil y Comercial, establece que las personas jurídicas pueden ser públicas o privadas. En lo que nos interesa aquí, establece que son personas públicas, las siguientes: el Estado Nacional, las Provincias, la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, los Municipios, las entidades Autárquicas y demás organizaciones constituidas en la República, a las que el ordenamiento jurídico les atribuya tal carácter.
Cabe preguntarnos qué son las personas jurídicas, cuál es su naturaleza. Debe decirse, en primer lugar, que las personas jurídicas son solamente una construcción de la ley, una ficción, un mecanismo para facilitar y ordenar el desarrollo de las actividades humanas; pero siempre detrás o como base sustancial se encuentran personas reales, físicas. En el caso de las personas jurídicas públicas, su base de sustentación son los ciudadanos.
La evolución del pensamiento jurídico y político en torno a la idea o noción de persona jurídica presenta una historia compleja por las distintas concepciones que abordan este fenómeno jurídico y social. El primero que puso los cimientos para desentrañar la naturaleza de la figura de persona jurídica, distinguiéndola de la persona humana, fue, en el siglo XI de nuestra era, el jurista genovés Sinibaldo de Frieschi, luego Papa Inocencio IV.
Se suele comentar en tono jocoso que con ese antecedente histórico se había abierto una nueva perspectiva laboral al gremio de los abogados. Hasta entonces, era muy común que se sancionaran a ciudades que se rebelaban contra el soberano o el Pontífice. Tal sanción alcanzaba a los ciudadanos, incluso a los inocentes, y podía incluir la excomunión. Fue don Sinibaldo quien reaccionó ante ese estado de cosas, enfatizando la diferencia entre el hombre con cuerpo y alma, y las corporaciones que carecen de ellos. Esto es, entre la realidad física y anímica del hombre, y la funcional de las corporaciones. Esta diferencia permitió introducir la noción de "persona ficta", que habría de adquirir una larga y sustentable proyección en el ámbito de la ciencia jurídica.
La persona jurídica que nos interesa en este caso, el Estado, es una construcción conceptual de origen histórico, filosófico, sociológico y jurídico, elaborada para el desarrollo y convivencia de las sociedades humanas en un tiempo de su evolución. En este orden de ideas, el Estado es representación de una sociedad o, como se dice, "el Estado es la Nación jurídicamente organizada".
La Nación, es necesario reiterarlo, es el conjunto de los ciudadanos y sus hijos que se identifican con una pertenencia común basada en diversos elementos étnicos, religiosos, históricos, territoriales u otros. Los ciudadanos lo son en tanto gozan de los derechos que les otorga esa pertenencia, que el Estado reconoce, hace efectivos y resguarda en virtud de una autoridad delegada. El Estado es, como organización, un aparato real con funciones y capacidades legalmente definidas que debería estar al servicio de los ciudadanos y sus hijos.
"íQue pague el Estado!"
A partir de esta conceptualización, cobra significado el título de esta nota: "Extraña Percepción del Estado". Observando la realidad que nos rodea, la de nuestro país, pero no solo en él, parecería que el Estado es algo distinto, separado y ajeno a los ciudadanos que son su sustento real y dueños del poder primitivo.
Cuando evadimos impuestos o cargas sociales, asumimos que el perjudicado o la víctima es solamente el Estado, cuando en realidad somos todos nosotros, los ciudadanos. Lo mismo sucede, como en muchos casos, cuando algunas empresas se cartelizan para obtener o conseguir ventajas ilícitas en sus contrataciones con el Estado. Los ciudadanos no perciben de inmediato, o tardan en comprender, que los perjudicados o víctimas de ese procedimiento delictuoso, son ellos mismos: los que componen la base real del Estado.
En este punto cabe aclarar que el Estado, en tanto persona jurídica y en tanto aparato, reúne características organizativas y operativas que le otorgan poder de accionar de acuerdo con las leyes dadas por los procedimientos de representación.
La ciudadanía es, por una parte, un concepto abstracto cuyo referente es el conjunto de los ciudadanos; conjunto jamás homogéneo, por cierto. No cabe esperar de ese colectivo intereses y opiniones comunes, ilustradas o espontáneas. No es probable que todos sus miembros actúen en el mismo sentido, con los mismos objetivos. Con realismo, la Constitución establece que "el pueblo –una forma de referirse al conjunto de los ciudadanos - no delibera ni gobierna, sino por medio de sus representantes". Es decir, de las instituciones jurídicamente establecidas para ejercer el gobierno del conjunto de la Nación, y administrar el Estado en beneficio de sus ciudadanos, sus mandantes.
Por otra parte, la ciudadanía es la condición fáctica y jurídica del ciudadano en cuanto sujeto de los derechos que consagra la Constitución, que proviene de aquella pertenencia originaria -no solo en el tiempo- a la Nación, que lo hace titular, actor delegante y receptor beneficiario, del poder que pueden ejercer legítimamente los agentes del Estado.
El déficit de ciudadanía, de conciencia de ciudadanía, que nos aqueja a los argentinos y a ciudadanos de otras naciones, tiene su origen en la pérdida de la percepción de ese engranaje de delegación por parte de los ciudadanos, y también por parte de los gobernantes que, en muchas ocasiones se perciben a sí mismos como dueños de una porción grande o pequeña del Estado que les toca administrar por delegación –valga la redundancia: es necesaria-.
Es bueno observar que las democracias de mejor calidad, y las de mejor convivencia entre los ciudadanos, es una característica de las sociedades en que hay mayor participación de sus miembros, tanto en la organización de la vida cotidiana, como en el control del Estado.
Ese déficit de ciudadanía activa tiene muchas manifestaciones. En estos momentos asistimos a muchas paralizaciones o interrupciones de vastos sectores de la Administración Pública y de servicios públicos debido a los reclamos, huelgas o paros protagonizados por distintas organizaciones sindicales que representan a los empleados del Estado. Es aquí el fenómeno de "extraña percepción" sobre el que venimos alertando. Muchos ciudadanos percibimos estos conflictos laborales y sindicales como circunscriptos estrictamente al ámbito de empleados, sindicatos y el gobierno, o sea el Estado. Asumimos tácitamente que este último es un ente abstracto, o un aparato anónimo sin sustento o relación con nosotros, sus mandantes.
En la práctica, no tenemos conciencia de que la relación jurídica laboral o funcional entre los empleados y el Estado es indirecta: este, tanto como persona jurídica y como aparato, es solo un intermediario, siendo que relación directa es con la ciudadanía, la real empleadora.
En consecuencia, resulta patético y decepcionante que, por este déficit de ciudadanía que nos aqueja, esas relaciones jurídicas laborales de los empleados públicos y sus eventuales conflictos se procesen y resuelvan ante la ausencia o indiferencia de los ciudadanos. Es obvio que lo dicho no implica, de ninguna manera, una toma de partido o valoración sobre motivaciones o justificaciones de situaciones o conflictos suscitados, sino que apunta a expresar una posición sobre el marco político institucional en el que deberían ser tratados.