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Resulta complicado hablar de moral o de valores en estos tiempos de la inmediatez y de la virtualidad, pero quizás es más necesario que nunca contar con estrategias educativas que puedan ayudarnos a los educadores a desarrollar estas competencias en los estudiantes del siglo XXI. La formación en mediación educativa y en resolución positiva de conflictos trabaja todas las habilidades que ya hemos comentado y también ayuda al desarrollo moral de los estudiantes que se forman como mediadores y, en otra medida, de las personas que pasan por un proceso mediador en esa concepción transformadora. Algunos de estos elementos:
Investigaciones sobre el desarrollo moral en la mediación concluyeron que el entrenamiento en resolución de conflictos en los estudiantes afectaba positivamente al razonamiento moral y sobre todo permitía, en un conflicto, el paso de una perspectiva egocéntrica, centrada en la superficialidad y los pensamientos polarizados, a una perspectiva social, en la que aumentaba el sentido de la responsabilidad y la autorregulación y se consideraba si las propias decisiones afectaban a los demás.
Otro elemento moral que tiene el aprendizaje de la mediación es el concepto de respeto hacia los demás. Tanto la formación como el proceso de mediación llevan a las personas a ponerse en el lugar del otro y a reconocer sus singularidades y su perspectiva de la situación, que permite ver también elementos positivos en sus posiciones y no solo aspectos negativos. Este aspecto moral también contribuye de manera importante en la gestión de conflictos que tienen elementos interculturales en su dinámica.
Las personas en conflicto que acuden a mediación lo hacen admitiendo sus limitaciones para gestionar el problema, pero sin sentirse culpables y aceptando la necesidad de que otra persona les ayude para poder tomar distancia del conflicto, de sus emociones y evitar el bloqueo para salir adelante. La resolución debe pasar por un acuerdo en el que ambas partes colaboran y cooperan necesariamente y esto es considerado por autores como Salvador Auberni, autor de "Convivir en paz", como un elemento de solidaridad, ya que dicho acuerdo implica cierta renuncia personal para el beneficio de los dos.
Otro aspecto de aprendizaje moral de la mediación es la necesaria confidencialidad de todo el proceso. Que los estudiantes sean capaces, durante la mediación, de respetar la intimidad propia de cada persona que expresa sentimientos, valores, emociones, aspectos de su vida, etc. representa una toma de conciencia del derecho a proteger esa intimidad de cualquier intromisión externa al proceso. Además, capacita a los mediadores para saber diferenciar entre la información necesaria que se debe aportar y aquella que no resulta relevante, por ejemplo, después de haber realizado sesiones de premediación por separado con cada persona donde se produce esa descarga emocional inicial.
La participación activa de las y los estudiantes en los equipos de mediación educativa (mediación de pares) mejora en gran medida su concepto de pertenencia a la institución educativa porque les otorga un mayor nivel de responsabilidad en la gestión de la convivencia, y transforma actitudes conformistas y pasivas en otras mucho más reivindicativas en la lucha por lo justo evitando, por ejemplo, posturas de pasividad ante conflictos escolares que muchas veces permanecen ocultos.
Se considera a la mediación como la herramienta preventiva más potente que puede existir en una escuela para la construcción de la convivencia.
Para finalizar, me gustaría citar a Juan Carlos Torrego (*), sobre la cuestión del aprendizaje moral y la mediación educativa como catalizador, que "permite la transferencia de capacidades morales a situaciones nuevas mediante la formación de hábitos y desarrollando un conjunto de prerrequisitos morales… como el autoconocimiento, la empatía, el juicio moral, la comprensión crítica o la autorregulación". Según Torrego gracias a la mediación educativa se realizan prácticas morales porque se ponen en juego valores y bienes.
Por último, quiero decir que el impacto que pueden llegar a tener en una escuela todo lo que he comentado dependerá del nivel de compromiso y extensión del sistema de mediación educativa que implementemos. No será lo mismo trabajar solo con estudiantes que con toda la comunidad educativa.
Recordemos que el Art. 11 C de la Ley de Educación Nacional N° 26206, establece que la resolución pacífica de conflictos es uno de los fines de la Política Educativa Nacional. Esto implica que las y los docentes debe ser formados en métodos adecuados de resolución de conflictos, como la mediación y la negociación para que puedan transmitirlos a sus estudiantes.
* Juan Carlos Torrego Seijo es profesor titular en la Universidad de Alcalá, especialista en asesoramiento y orientación educativa, convivencia, mediación y resolución de conflictos