PUBLICIDAD

¿Quieres recibir notificaciones de alertas?

Su sesión ha expirado

Iniciar sesión
17°
11 de Diciembre,  Salta, Centro, Argentina
PUBLICIDAD

La muerte, para el Derecho Penal y el Derecho Procesal Penal

Jueves, 11 de diciembre de 2025 01:52
Alcanzaste el límite de notas gratuitas
inicia sesión o regístrate.
Alcanzaste el límite de notas gratuitas
Nota exclusiva debe suscribirse para poder verla

Una columna de opinión, como pretende ser ésta, no es ni puede ser una clase magistral; una demostración de conocimientos y de erudición; o peor aún, alguna forma misteriosa de exteriorizar la vanidad.

Este autor estaría satisfecho con que una nota breve agregue una idea a las que el lector ya tenía; si se pudiera, que consiga despertar su curiosidad para saber un poco más de un tema que creía que ya entendía. Hasta que algo pasó y se puso en marcha algo como esto.

En un proceso penal que atrajo con razón el interés del gran público, hace pocos días finalizó el debate oral y público en el que dos imputados fueron juzgados por un homicidio ocurrido en un barrio de una localidad vecina a nuestra ciudad capital. En la investigación que dio base a la acusación y al juicio, había otro imputado, que no llegó a ser juzgado porque, según todo parece indicar, se habría quitado la vida en el interior de un baño del lugar en donde estaba detenido.

¿Qué fue lo que pasó? Al exponer los fundamentos de la sentencia dictada en el caso, el tribunal colegiado interviniente, que ya había dictado el sobreseimiento de ese imputado antes de iniciar el debate, por la causal de muerte, de todos modos, se consideró habilitado para analizar toda la prueba producida, incluida la que presuntamente complicaba al fallecido, al que -dicho sea de paso- se tuvo como el autor principal de aquel crimen. Los otros dos acusados fueron absueltos por el beneficio de la duda y recobraron su libertad.

Obviamente, para hacer ese análisis de la prueba, el tribunal debió hacer de cuenta que el fallecido no lo estaba; sabía lo que implicaba hacerlo, e igual lo hizo.

No fue una buena idea, por distintos motivos. El primero de ellos es que, en el proceso penal que rige en nuestra Provincia, uno es imputado de la comisión de algún delito desde que es indicado o detenido como tal. No lo es indefinidamente, porque deja de serlo cuando es sobreseído por cualquiera de las causales previstas en ese proceso. En este caso, la muerte del tercer imputado, que fue conocida y resuelta por el mismo tribunal, debió tener como efecto ineludible que la acción penal a su respecto se había extinguido; que por eso mismo debía ser sobreseído y con ello, el proceso se cerraba definitiva e irrevocablemente respecto de él, según el texto de la ley aplicable. Hay otra consecuencia, casi administrativa, porque el sobreseimiento trae consigo el archivo del legajo de investigación del fiscal.

No fue una buena idea, además, porque el tribunal empleó parte de su valioso tiempo en redactar una sentencia extensa, de más de ciento ochenta páginas, de las cuales una buena cantidad contenían el análisis de las pruebas que comprometían a quien, huelga decirlo, ya no podía defenderse, ni ofrecer pruebas, o alegar sobre su mérito. Pocas veces como esta alguien brilló tanto por su ausencia.

En el Derecho Penal argentino, la acción penal nacida de un delito se extingue por distintos motivos, el primero de los cuales es la muerte del imputado. Es una causal incluida en el texto del Código vigente, del año 1921/22, del que forma parte sin modificaciones posteriores. Su antecedente nacional fue el Proyecto de Código Penal de 1891, artículo 95.

Con buenas razones, la academia penal argentina se reconoce como parte del llamado Derecho Penal Liberal, cuyas fuentes fueron la Europa continental del liberalismo político y de los países de nuestro continente americano, que inspiraron a Rodolfo Moreno hijo, genio y figura del Código vigente. Decimos liberalismo político partiendo de la idea republicana de separación de los poderes entre los órganos legislativo, ejecutivo y judicial; de los valores de la tolerancia, la libertad de pensamiento y la autonomía individual. Reconocer que la muerte del imputado pone fin al proceso es una manifestación del Derecho Penal Liberal. No es la única. Las otras son la humanidad y necesidad de las penas; el principio de legalidad; el principio de proporcionalidad; la lesividad; el principio de certeza, a su vez base del principio de culpabilidad; la prohibición de la tortura; la inmediatez del castigo; todas ellas y el repudio de la pena de muerte, son las más notables. En el año 2010, el historiador Jacques Delarue publicó "Historia de la Gestapo". De ese libro, fue anotada una intensa frase de un protagonista, Von Fritsh, que estaba esperando su turno para ser incluída en estas crónicas: "Es más sencillo hacer justicia a los muertos que a los vivos". ¿Será?

PUBLICIDAD
PUBLICIDAD