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Yanina Sanjines: Me jubilé como docente en julio. Mi trámite demoró mucho, casi un año. Una de las cosas que noto es que mi jubilación está lejos de llegar al 82% del último sueldo bruto. ¿Qué sugiere hacer?
Buen día Yanina. Las y los docentes se jubilan mediante un esquema de renuncia condicionada, es decir una renuncia que queda condicionada a su jubilación. Estoy seguro que lo que pasó con su liquidación es que para el cálculo del haber se tomó su salario a la fecha de renuncia condicionada, el cual quedó desfasado varios meses y, por lo tanto, no refleja sus remuneraciones al cese. Deberá hacer el reclamo administrativo en ANSES y presentar la certificación de servicios ampliatoria junto con los últimos recibos de sueldo. De esta forma le reajustarán su haber de jubilación con retroactivos desde la fecha inicial de pago.
Rubén Paz: Tengo un problema de columna y una arritmia. Me presenté para tramitar mi retiro por invalidez, pero la comisión médica me dio 30% de incapacidad. Hice la apelación y me lo subieron a 35%. ¿Qué sugiere hacer?
Buen día Rubén. Aunque no conozco el caso en detalle, una sugerencia es tramitar una jubilación por minusvalía. Esta prestación requiere que el trabajador tenga, al menos, 45 años de edad si es en relación de dependencia o 50 años para autónomos. Se piden además 20 años de servicios con aportes, acreditando que durante los últimos 10 años anteriores al cese o a la solicitud de la prestación, se prestaron servicios ya en estado de disminución física. El porcentaje de capacidad laboral disminuida que se requiere es mayor al 33% (no del 66% como se pide en el retiro por invalidez). Quizás esta información pueda serle de ayuda para acceder a una cobertura previsional.
Pastor Vilte: Trabajo como docente pero además en una empresa de seguridad como administrativo. Mi consulta es como me va a convenir jubilarme.
Buen día Pastor. Si ya cuenta con los requisitos para jubilarse como docente, es decir 57 años de edad y 25 años de servicios docentes (10 frente a alumnos) podría iniciar los trámites. El haber se calcula primeramente a partir de la sumatoria de las remuneraciones de ambos trabajos para los últimos 120 meses y se calcula por ley general (Ley 24.241). Si ese haber está por debajo del 82% de su sueldo bruto docente al momento del cese, entonces además recibirá el suplemento docente (Decreto 137/05). Por eso, para poder darle más detalles, sería muy importante conocer los montos de remuneración en cada actividad. No está de más que le aclare que no le pagarán el 82% de la sumatoria de ambos trabajos, sólo del docente.
Maribel Flores: Tengo la asignación universal. Todavía no presenté la libreta. Quisiera que me explique cómo es.
Buen día Maribel. La Libreta de la Asignación Universal por Hijo (AUH) es en realidad un formulario que acredita el cumplimiento de los controles médicos, el esquema de vacunación y la escolaridad de los niños y adolescentes que están cubiertos por el beneficio. De esta forma ANSES verifica estas tres condicionalidades y así se libera el pago del 20% acumulado que fue retenido a lo largo del año. La libreta debe presentarse todos los años, puede hacerse a través del portal "Mi Anses" con clave o de manera presencial en las oficinas del organismo. Aproximadamente a los 60 días de realizado se liquida el complemento anual. Tenga presente que el 20% retenido a la AUH mensualmente no se ajusta por la movilidad; por esto se recomienda hacer la gestión lo antes posible
El plazo para la presentación de la Libreta de la Asignación Universal por Hijo (AUH) ante la ANSES vence el 31 de diciembre de cada año. La falta de presentación del formulario no implica la suspensión del pago mensual; lo que ocurre es que pierde el derecho al 20% retenido mensualmente, correspondiente al período de febrero del año anterior a marzo del actual.
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