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Martha Acevedo: Cobré la pensión de mi esposo fallecido, él era jubilado. Por favor si puede informar cómo se determina el retroactivo y que otro ítem se liquida.
Buen día Martha. En su primer cobro de la pensión derivada le corresponden los retroactivos desde el día posterior al fallecimiento de su cónyuge hasta el mes de alta. Se pagan a valor nominal e histórico, no actualizados. Esto, siempre y cuando, haya tramitado la pensión dentro del año de ocurrido el fallecimiento; de otra forma se paga un máximo de 12 meses de retroactivo. El retroactivo incluye también los aguinaldos.
Conjuntamente con los retroactivos, en el primer pago, va a recibir los haberes devengados y no percibidos por el causante, de corresponder y el subsidio de contención familiar (subsidio por sepelio).
Roberto Cruz: trabajo en Salud Pública y me quiero jubilar. Quisiera saber de qué forma me afectan los montos no remunerativos y que sugiere hacer.
Buen día Roberto. Los trabajadores del Ministerio de Salud Pública de la Provincia de Salta, históricamente han tenido conceptos salariales no remunerativos. El haber de jubilación de la ley general toma las remuneraciones sujetas a aportes de los últimos 120 meses. Por lo tanto estos montos "en negro" implican una sustancial disminución en los haberes de jubilación. Esta situación actualmente se está solucionando de forma retroactiva. En su caso le sugiero que antes de iniciar los trámites jubilatorios gestione el blanqueo de los sueldos desde 2015 en adelante.
Edith Díaz: ¿Qué va a pasar con la Ley de Emergencia en Discapacidad?
Buen día Edith. La Ley de Emergencia en Discapacidad Nº 27.793 ha tenido un camino sinuoso. Luego de su aprobación por ambas Cámaras, fue vetada por el Gobierno. Sin embargo, el Congreso insistió y logró mayoría del 66%, tanto en Diputados como en Senadores, revirtiendo de esta forma el veto y quedando firme la norma. El Poder Ejecutivo Nacional (PEN) la promulgó y publicó en el Boletín Oficial la semana pasada.
Sin embargo, aparentemente el PEN intenta dilatar la efectiva vigencia de la Ley y, de hecho, solicita al Congreso que incluya las partidas presupuestarias, como se observa en el Decreto 681/2025.
ARTÍCULO 2°.- Comuníquese al H. CONGRESO DE LA NACIÓN, en virtud de lo establecido por el artículo 5° de la Ley N° 24.629, con el fin de que incluya las partidas correspondientes en el presupuesto nacional que permitan la ejecución de la ley que por el presente acto se promulga.
Por otro lado, la Ley, que establece una emergencia, es decir que se trata de una situación extraordinaria que requiere que los procesos administrativos se aceleren, dice en sendos artículos:
Artículo 19º.- Financiamiento. Facúltese al jefe de Gabinete de Ministros a efectuar las ampliaciones y modificaciones presupuestarias tendientes a asegurar el financiamiento de las medidas de protección y promoción de los derechos de las personas con discapacidad y de los prestadores a su favor dispuestas en la presente ley. Las reestructuraciones presupuestarias no podrán realizarse con la reducción de los créditos correspondientes a la finalidad "Servicios Sociales".
Artículo 20º.- Derogación. Deróguese toda otra ley, decreto, resolución o norma que se oponga a la presente ley.
Artículo 21º.- Reglamentación. La presente ley deberá ser reglamentada dentro de los treinta (30) días de su sanción.
Por todo esto, es de esperar que en un breve plazo se ponga en vigencia la norma y que no se judicialice la cuestión.