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Dos hombres de 25 y 36 años fueron condenados a la pena de tres años de prisión condicional como coautores del delito de abuso sexual simple agravado por la participación de dos o más personas. Uno de los imputados es ayudante terapéutico y el otro, trabajador minero.
Ambos fueron juzgados en un procedimiento abreviado llevado a cabo en el marco de una audiencia flexible y multipropósito del Plan Piloto de Oralidad. Bajo este tipo de modalidad las partes tienen que llegar a un punto en común, estar de acuerdo en la condena que desde la parte acusadora pretenden poner entre otros factores.
El juez Guillermo Pereyra, vocal de la Sala VI del Tribunal de Juicio, ordenó la libertad de los dos sujetos por la modalidad de la pena dictada y les fijó una serie de reglas de conducta que deberán cumplir durante tres años para conservar la prisión en suspenso. En caso que los involucrados no cumplan con lo dictaminado por la justicia se les revocará la prisión en suspenso.
Así, por ejemplo, les ordenó abstenerse de usar estupefacientes y de abusar de bebidas alcohólicas; les prohibió acercarse a la víctima y realizar actos de violencia física o psíquica en su contra; les ordenó someterse a tratamiento psicológico previo informe que acredite su necesidad y eficacia.
Finalmente, el juez dispuso que a los dos condenados se les realice examen genético para su inscripción en el Banco de Datos correspondiente. En muchos casos este tipo de condenas no llega a satisfacer a los familiares y amigos de las víctimas, quienes consideran que el daño es casi irreparable y los acusados deben ser penados con dureza.