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Qué argumentos utilizó Impugnación para liberar al exobispo Zanchetta

El fallo incluye reglas de conducta y la obligación de tratamiento psicológico. Zanchetta fue condenado en 2022 a cuatro años y medio de prisión por abuso.
Sabado, 27 de septiembre de 2025 01:18
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El Tribunal de Impugnación de Salta, Sala IV, resolvió el jueves ordenar la inmediata libertad de Gustavo Oscar Zanchetta, exobispo de Orán, condenado a cuatro años y seis meses de prisión por abuso sexual agravado. La decisión se adoptó pese a declarar formalmente inadmisible el recurso de casación interpuesto por su defensa, al considerar que fue presentado fuera de plazo.

Los abogados defensores, Horacio José Aguilar y Sebastián Schmidt Dodds, recurrieron la negativa del Tribunal de Juicio Sala II de Orán que había rechazado un pedido de excarcelación. Alegaron que la condena aún no está firme, ya que se encuentra pendiente un recurso de inconstitucionalidad, y que por lo tanto corresponde aplicar los criterios de la prisión preventiva y no los de la ejecución de la pena.

Sostuvieron que el estado de salud y la edad de Zanchetta, así como la conclusión de la investigación, excluyen la existencia de riesgos procesales. También afirmaron que los informes interdisciplinarios, lejos de señalar peligrosidad, recomiendan un tratamiento psicológico, y que la resolución apelada incurrió en arbitrariedad al interpretar de modo restrictivo esos estudios.

La postura de la fiscalía

La Fiscalía de Impugnación Nº 2 observó que la vía elegida no era la correcta, ya que contra resoluciones sobre libertad corresponde el recurso de apelación, previsto en el artículo 538 bis del Código Procesal Penal. Además, señaló que la presentación se realizó fuera de término, dado que la notificación se efectuó el 6 de agosto de 2025 y el recurso fue interpuesto el 18 de agosto, superando el plazo legal de cinco días hábiles.

La Sala IV recordó que el poder de recurrir está sujeto al cumplimiento estricto de requisitos procesales, y que el incumplimiento de plazos conlleva la inadmisibilidad del recurso. Por ello, declaró formalmente inadmisible la impugnación.

Sin embargo, el tribunal entendió que la cuestión de fondo —la libertad ambulatoria— no podía soslayarse, en tanto constituye un bien jurídico de interés público y se vincula directamente con derechos constitucionales. Subrayó que la sentencia aún no adquirió firmeza, lo que impide aplicar la Ley de Ejecución de Penas en términos plenos y mantiene la vigencia del estado de inocencia.

Dos tercio de la pena impuesta

El fallo remarcó que Zanchetta ya atravesó dos tercios de la pena impuesta, plazo que en el régimen de ejecución habilitaría a la libertad condicional, y que mantener la detención en esas condiciones resultaría desproporcionado.

El Tribunal analizó los informes periciales incorporados a la causa. El Servicio de Psicología del Poder Judicial señaló que Zanchetta dispone de recursos personales que permiten su reinserción social, aunque recomendó la realización de un tratamiento terapéutico con controles periódicos en caso de recuperar la libertad.

Por su parte, la evaluación psiquiátrica concluyó que no se objetivan elementos de peligrosidad actual para sí o para terceros. La Sala consideró que estos informes no fueron correctamente valorados por el tribunal de grado, ya que no implicaban un impedimento para su liberación.

Con base en estos elementos, el Tribunal de Impugnación resolvió: no hacer lugar al recurso presentado por la defensa, por resultar inadmisible; ordenar la inmediata libertad de Gustavo Oscar Zanchetta, bajo reglas de conducta que deberá fijar el Tribunal de Juicio: y recomendar que una de esas reglas sea el inicio y prosecución de un tratamiento psicológico, cuyo cumplimiento será controlado.

El recorrido judicial del exobispo 

La Sala IV del Tribunal de Impugnación dispuso que las medidas adoptadas para el exobispo de Orán, Gustavo Zanchetta, sean comunicadas a las víctimas, en resguardo de sus derechos de participación y control en el proceso.

La reciente resolución se suma a un proceso que ya había estado marcado por decisiones judiciales favorables al exobispo.

En marzo de 2022, el Tribunal de Juicio de Orán lo condenó a cuatro años y seis meses de prisión efectiva por abuso sexual simple continuado agravado, en perjuicio de dos exseminaristas, y dispuso su inmediata detención.

Sin embargo, en julio de ese mismo año se le concedió la prisión domiciliaria en un convento, luego de que se acreditara un cuadro de hipertensión arterial severa.

Viajó a Roma

Posteriormente, en noviembre de 2024, obtuvo autorización para viajar a Italia y someterse a una cirugía cardíaca en el Hospital Gemelli de Roma, bajo la condición de regresar al país para cumplir su condena. En febrero de 2025, la Sala I del Tribunal de Impugnación confirmó definitivamente la sentencia, ratificando la pena impuesta.

De este modo, la libertad otorgada en septiembre de 2025 profundiza una secuencia de beneficios procesales que hicieron que Zanchetta cumpliera gran parte de su condena fuera del régimen carcelario común.

 

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