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Carolina Estrada: ¿Quiénes pueden acceder a la moratoria Ley 27.705 y cuanto sale por mes?
Buen día Carolina. Está disponible el plan de pagos Ley 27.705 para personas que les falten hasta 10 años para jubilarse: es decir mujeres de 50 años o más y varones de 55 o más; siempre que no cumplan la edad de jubilación. Podrán pagar las Unidades de Cancelación de Aportes Previsionales (UCAP) desde que cumplieron 18 años de edad hasta marzo de 2012 inclusive. Pueden pagarlas en cuotas a través de homebanking. Tienen un costo actualmente de $30.698,81 por cada mes que se compra (se ajustan mes por mes según inflación). Aunque no son económicas, las UCAPs en muchos casos son la única opción.
Rubén Caucota: Tengo una tía jubilada. Mi consulta es si ella al fallecer me puede dejar como herencia su jubilación.
Buen día Rubén. Cuando fallece un jubilado, tiene derecho a tramitar una pensión derivada en el cónyuge o conviviente, siempre que acredite una convivencia mínima de cinco años previos al deceso; ese lapso se reduce a dos años en caso de existir hijos reconocidos por ambos convivientes. También tienen derecho, los hijos menores de 18 años o con discapacidad sin restricción de edad.
El beneficio de pensión solo se aplica sobre haberes contributivos. Es decir, no corresponde en casos de fallecimiento de un beneficiario titular de pensión no contributiva (PNC) o pensión universal para el adulto mayor (PUAM).
En el caso que el jubilado o pensionado no tenga herederos forzosos, puede dejar un testamento para disponer sus bienes. Pero si existen herederos, el testamento debe respetar la legítima, la cual es de dos tercios del patrimonio para los hijos. Pueden incluirse en un testamento los bienes, pero no una jubilación o pensión.
Osvaldo Reggiardo: Estoy jubilado y quisiera que esplique sobre la asignación por cónyuge.
Buen día Osvaldo. ANSES paga la asignación familiar por cónyuge a los jubilados y pensionados y los titulares de la Pensión Honorífica de Veteranos de Guerra del Atlántico Sur. Una limitante de ingresos es ningún miembro del grupo familiar puede superar los $2.315.267 de ingreso individual. Con el incremento aplicado del 1,62% en agosto, la cobertura es de $13.699.
La asignación por cónyuge debe gestionarse personalmente en las oficinas de ANSES con turno. Sino tiene sus vínculos familiares en ANSES, requería llevar los DNI y acta de matrimonio original.
Romina Delgado: Quería saber si hay algo sobre aumentos de la tarjeta alimentar en el mes de agosto.
Buen día Romina. Como sabes la Tarjeta Alimentar se otorga de forma automática a familias cubiertas por la Asignación por Embarazo, (AUH) y Pensión no Contributiva (PNC) para madres de siete hijos. Los importes vigentes este mes son los mismos: $52.250 para familias con un hijo; $81.939 si tienen dos hijos y finalmente $108.062 para aquellas familias con tres o más hijos.
Aunque no se conoce fecha del aumento, el Gobierno de gestionó un crédito de 300 millones de dólares con el Banco de Desarrollo de América Latina para garantizar la continuidad de la Tarjeta Alimentar. El financiamiento fue aprobado mediante el Decreto 421/2025.Con estos fondos se busca mantener la asistencia otorgada a niños y adolescentes de hasta 17 años, inclusive. Además se aplica a los hijos con discapacidad sin tope de edad.