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"El cohecho (coima) iba a ser muy difícil de probar en juicio". Con esa definición, el fiscal coordinador Eduardo Villalba expuso a El Tribuno la decisión del Ministerio Público Fiscal de excluir el delito más grave en el acuerdo de juicio abreviado con el suspendido fiscal federal de Orán, José Luis Bruno, y avanzar solo por incumplimiento de los deberes de funcionario público.
"La causa está elevada al tribunal en relación a la situación del doctor Bruno. Falta resolver la situación del exjuez (Raúl) Reynoso, pero en relación a por qué se sacó el cohecho, quiero agregar que iba a ser muy difícil probarlo. Teníamos una sola declaración con valor relativo y la posibilidad de llegar a un acuerdo es con la prueba existente, no es un voluntarismo", sostuvo Villalba.
En el caso de Bruno también intervinieron los fiscales Carlos Amad, a cargo del Área de Transición, y Diego Iglesias, titular de la Procunar. El acuerdo de juicio abreviado aún debe ser homologado, y recién esto sería luego de la próxima semana.
La explicación de Villalba llega en medio de un fuerte revuelo en la Justicia Federal de Salta por el acuerdo que, de ser homologado, permitirá a Bruno evitar la cárcel, recibirá una pena de tres años en suspenso y así podrá acceder a la jubilación.
El cambio de criterio es sustancial. Bruno había sido procesado por cohecho pasivo agravado en concurso real con prevaricato en nueve hechos, en una causa que investigó el presunto cobro de sobornos para beneficiar a imputados por narcotráfico junto al exjuez Reynoso. Ese procesamiento, confirmado por la Cámara Federal de Apelaciones de Salta en agosto de 2024, lo exponía a penas de cumplimiento efectivo, entre 4 y 12 años de prisión e inhabilitación perpetua, según el Código Penal.
Con el acuerdo actual, ese encuadre desaparece. La conducta queda reducida a incumplimientos funcionales, principalmente vinculados a la falta de impulso de la acción penal y a no haber apelado resoluciones consideradas irregulares.
En la investigación había sido clave supuestamente el testimonio de Barakat Barakat. En su fallo, la Cámara lo consideró verosímil por su nivel de detalle y su coincidencia con otros elementos del expediente, al punto de entender que aportaba un "sentido criminal" a la conducta de Bruno.
En mayo de 2025, Barakat fue condenado por cohecho activo agravado tras reconocer que actuó como intermediario en el pago de 150 mil dólares destinados al entonces juez federal Raúl Reynoso y al propio Bruno, a cambio de resoluciones favorables en una causa por narcotráfico.
Según la sentencia, a la que accedió El Tribuno, el dinero fue entregado por el imputado René Arancibia a Barakat, quien lo canalizó a través de un abogado hacia los funcionarios judiciales. El objetivo era obtener beneficios procesales ilegítimos, como la libertad provisoria en una causa donde las pruebas indicaban un rol central en el tráfico de drogas.
El esquema, según la causa, no se limitaba al dictado de resoluciones contrarias a derecho. También incluía la inacción del Ministerio Público Fiscal, el fiscal debía abstenerse de apelar esas decisiones para garantizar su efecto.
Ese punto es clave, porque es precisamente esa omisión la que hoy subsiste como reproche penal en el caso de Bruno. El nuevo escenario genera una contradicción difícil de explicar. Por un lado, hay una condena firme por cohecho activo que reconoce la existencia del pago. Por otro, el funcionario que debía intervenir en ese circuito queda fuera de esa imputación por falta de prueba suficiente.
En off, fuentes del caso admiten que no se logró acreditar con el mismo grado de certeza la participación directa de Bruno, más allá de su conducta omisiva.
El impacto del acuerdo de juicio abreviado fue inmediato. En el fuero federal, el clima fue descripto como de "magistrados horrorizados". En reserva, varios funcionarios cuestionaron en estos días el cambio de encuadre penal.
El eje de la polémica no es solo la pena, considerada benévola, sino la exclusión del cohecho, una de las figuras más graves contra la administración pública. La pregunta que sobrevuela en los despachos es directa, si el pago existió y fue probado en otras instancias, por qué no puede sostenerse la responsabilidad penal en quien debía intervenir en ese mismo esquema.