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El derecho a la intimidad en el ámbito del trabajo

Sabado, 29 de octubre de 2011 22:17

El control solo puede ejercerse en áreas propias de la actividad laboral, excluyendo lugares como baños o duchas.

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El control solo puede ejercerse en áreas propias de la actividad laboral, excluyendo lugares como baños o duchas.

El derecho a la intimidad en todos los ámbitos crece en vulnerabilidad al compás de los avances tecnológicos. Proliferan las querellas de simples ciudadanos o de “famosos” contra aquellos métodos intrusivos que hoy son moneda corriente mediante “la gran inquisidora”: la televisión.

Desde los programas televisivos que, impunemente, se burlan de los más ingenuos o los sorprenden con cámaras ocultas, hasta los “paparazzi” que acosan a la estrellita de turno, se valen de sofisticada tecnología para esas intromisiones en la vida ajena.

Eso sí, poderosos estudios jurídicos se encargan de atajar las demandas que se acumulan con imputaciones de violaciones a la intimidad. Sin embargo, el laboral es el ámbito más propicio para que se desarrolle una parafernalia tecnológica que ponga en jaque el derecho de las personas a resguardar su fuero íntimo.

Debemos tener presente que en el trabajo transcurre la mayor parte de nuestras vidas (mucho más que en el hogar) y que allí tenemos varios sujetos interesados en conocer nuestras intimidades: empleadores, jefes y hasta compañeros (en el hogar solo se preocupa de ello nuestra amada esposa).

Los controles de acceso y egreso mediante escáneres, los ingresos y desplazamientos regulados por lectores ópticos, el monitoreo a través de cámaras en distintos lugares de la empresa, la grabación de conversaciones, la intervención de teléfonos, el seguimiento mediante sistemas satelitales (GPS), la lectura automatizada de los contenidos de las computadoras, la intercepción de los correos electrónicos y la obtención de extensa información personal son algunas de las tecnologías que están desatando un profundo debate sobre dos derechos en pugna. Me refiero a la indudable facultad del empleador de controlar las actividades que se realizan en el seno de la empresa y el innegable derecho del trabajador a proteger su intimidad.

No caben dudas de que en esta colisión debe prevalecer el derecho de rango superior: el resguardo de la intimidad, objeto de expresa protección constitucional y amparado por numerosas normas internacionales aplicables en nuestro país.

Se trata de uno de los derechos personalísimos, como otros referidos al honor y la dignidad de las personas. Pero, como no existen derechos absolutos, el mismo debe ser compatibilizado con esa facultad de dirección, organización y control que la propia ley laboral le otorga al empresario.

El referido desarrollo tecnológico tuvo un efecto multiplicador del fenómeno y provocó la necesidad de trasladar analógicamente la solución dada a viejas situaciones, al nuevo escenario.

Así, esa proyección podemos verla -a guisa de ejemplo- en algunas situaciones que se plantean en torno del cofre que muchas empresas facilitan a sus trabajadores, básicamente para guardar su ropa y otros enseres personales. Es oportuno glosar un fallo, no de la Justicia laboral sino dictado, hace dos años, por la Cámara Federal en lo Penal.

Allí se analizaba la comisión de un supuesto delito protagonizado por un trabajador a quien, luego de abrirle el cofre, le descubrieron estupefacientes y comprimidos que -aparentemente- había fabricado utilizando máquinas de la empresa (se trataba de un laboratorio).

No solo resultó sobreseído el trabajador sino que su empleador quedó al borde de ser imputado penalmente, dado que la apertura del “locker” se había realizado violentando un candado y sin la presencia del operario.

Que la pesquisa se hubiera realizado en presencia de un escribano no agregaba -según los camaristas- nada a favor del empleador que había invadido la intimidad del trabajador y violado propiedad privada.

En los últimos años han proliferado los fallos, y amplia información periodística sobre ellos, en los que se discute el derecho del empresario a controlar los correos electrónicos.

La amplitud del tema requiere que sea tratado en una nota exclusivamente referida a ellos, aunque presenta varios rasgos en común con las estipulaciones que señalamos a continuación.

Existen algunas características para la adopción de medidas de control con instrumentos tecnológicos sobre las que existe consenso. En primer lugar, se considera imprescindible que el trabajador tenga pleno conocimiento de que está siendo monitoreado. Cualquier forma de “espionaje” es considerada contraria a la buena fe que debe primar en las relaciones obrero-patronales. En segundo lugar, el control debe referirse exclusivamente a aspectos vinculados con la actividad laboral del empleado. No puede monitorearse la vida privada del trabajador so pretexto de intereses laborales en juego. En tercer término, la facultad patronal solo puede ejercerse en forma funcional, esto es, justificada en requerimientos productivos o administrativos de la empresa. Por último, el control solo puede ejercerse en áreas propias de la actividad laboral, excluyendo lugares como baños, vestuarios o duchas.

En general se considera que cuando el control ha violado algunos de los parámetros que acabamos de señalar, resulta insuficiente el consentimiento que haya prestado el trabajador, dada su condición de subordinado que es protegida mediante la irrenunciabilidad de sus derechos. En este caso, los vinculados a su privacidad.

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