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Legisladores salteños piden incorporar estrofa al Himno

Viernes, 16 de noviembre de 2012 22:10

El senado salteño aprobó ayer por la noche la declaración por la que se solicitará a los representantes parlamentarios a nivel nacional que gestionen la incorporación de una estrofa al Himno Nacional Argentino.

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El senado salteño aprobó ayer por la noche la declaración por la que se solicitará a los representantes parlamentarios a nivel nacional que gestionen la incorporación de una estrofa al Himno Nacional Argentino.

Para ello, lo que se solicita específicamente es la derogación del decreto firmado en 1900 por el entonces presidente Julio Argentino Roca y luego ratificado con decreto en 1944, los cuales acortaban la versión original del Himno Nacional Argentino.

De esa forma piden entonces incorporar la séptima estrofa de la letra de esta canción, “la cual refiere a las batallas victoriosas de la lucha por la Independencia e incluye el Combate de Río Las Piedras del 3 de Setiembre de 1812, cuya trascendencia favoreció los triunfos militares de Salta y Tucumán”, según se informó desde la Cámara de Senadores de Salta.

La estrofa en cuestión es la siguiente:

“San José, San Lorenzo, Suipacha,
Ambas Piedras, Salta y Tucumán,
La Colonia y las mismas murallas
Del tirano en la Banda Oriental;
Son letreros eternos que dicen:
"Aquí el brazo argentino triunfó."
"Aquí el fiero opresor de la patria
Su cerviz orgullosa dobló.”

Los senadores que firmaron la declaración fueron Roberto Enrique Gramaglia, del departamento de Güemes; Manuel Héctor Luque, de Rosario de la Frontera y Federico Segura, de Metán. 

El decreto de 1900 firmado por el Gral. Julio Argentino Roca decía:

"Sin producir alteraciones en el texto del Himno Nacional, hay en él estrofas que responden perfectamente al concepto que universalmente tienen las naciones respecto de sus himnos en tiempo de paz y que armonizan con la tranquilidad y la dignidad de millares de españoles que comparten nuestra existencia, las que pueden y deben preferirse para ser cantadas en las festividades oficiales, por cuanto respetan las tradiciones y la ley sin ofensa de nadie, el presidente de la República, en acuerdo de ministros decreta:
Artículo 1°. En las fiestas oficiales o públicas, así como en los colegios y escuelas del Estado, sólo se cantarán la primera y la última cuarteta y el coro de la Canción Nacional sancionada por la Asamblea General el 11 de mayo de 1813."

Y en ello se borraron líneas como la que ahora se quiere incluir en la que se hace mención al español como el "fiero opresor de la patria". 

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