¿Quieres recibir notificaciones de alertas?

17 de Mayo,  Salta, Centro, Argentina
PUBLICIDAD

La figura del encubrimiento

Miércoles, 06 de junio de 2012 20:50

El juez de Instrucción Formal 1, Martín Pérez, manifestó a El Tribuno: “El fiscal propuso una ampliación de procesamiento para los acusados de encubrimiento. El artículo 277 del Código Penal establece una pena de seis meses a tres años por encubrimiento. Cuando se trata de un delito especialmente grave se considera agravante. Seguiré analizando si se amplía o no. No existe un plazo para esto. Pero se resolverá pronto en virtud de que hay tres personas procesadas detenidas”.

Alcanzaste el límite de notas gratuitas
inicia sesión o regístrate.
Alcanzaste el límite de notas gratuitas
Nota exclusiva debe suscribirse para poder verla

El juez de Instrucción Formal 1, Martín Pérez, manifestó a El Tribuno: “El fiscal propuso una ampliación de procesamiento para los acusados de encubrimiento. El artículo 277 del Código Penal establece una pena de seis meses a tres años por encubrimiento. Cuando se trata de un delito especialmente grave se considera agravante. Seguiré analizando si se amplía o no. No existe un plazo para esto. Pero se resolverá pronto en virtud de que hay tres personas procesadas detenidas”.

El delito

El artículo 277 del Código Penal Argentino establece que “será reprimido con prisión de seis meses a tres años la persona que tras la comisión de un delito ejecutado por otro, en el que no hubiera participado; ayude a alguien a eludir investigaciones, oculte pruebas o ayude al autor a hacerlo, adquiera cosas provenientes de un delito, no denuncie la perpetración de un delito o ayude al autor a asegurar el provecho del delito”.

En el segundo inciso dice que la escala penal “será aumentada al doble de su mínimo y máximo, cuando el hecho precedente fuera un delito especialmente grave, el actor actuare con ánimo de lucro o se dedicare con habitualidad a hechos de encubrimiento”.

El tercer inciso establece que “están exentos de responsabilidad criminal los que hubieran obrado en favor de un cónyuge, pariente, amigo íntimo o persona a la que se debiese especial gratitud. Pero la exención no rige respecto de los casos en los que se ayude al autor a asegurar el provecho del delito o el actor obre con ánimo de lucro”.

 

 

PUBLICIDAD