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Pagarán multas de aportes en 24 cuotas

Miércoles, 16 de enero de 2013 12:04

El Ministerio de Trabajo dispuso que los empleadores puedan abonar en 24 cuotas las multas por falta de aportes y contribuciones de los empleados, por considerar que es “oportuno” hacerlo. Así lo estableció a través de una resolución de la Secretaría de Trabajo, publicada ayer en el Boletín Oficial. Según esa medida, aquellos planes de pago cuyo monto no supere la suma equivalente a 20 veces el valor mensual del salario mínimo vital y móvil, vigente al momento del otorgamiento del respectivo plan, “serán autorizados por los delegados regionales y por el director de Inspección Federal en sus respectivos ámbitos jurisdiccionales”.

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El Ministerio de Trabajo dispuso que los empleadores puedan abonar en 24 cuotas las multas por falta de aportes y contribuciones de los empleados, por considerar que es “oportuno” hacerlo. Así lo estableció a través de una resolución de la Secretaría de Trabajo, publicada ayer en el Boletín Oficial. Según esa medida, aquellos planes de pago cuyo monto no supere la suma equivalente a 20 veces el valor mensual del salario mínimo vital y móvil, vigente al momento del otorgamiento del respectivo plan, “serán autorizados por los delegados regionales y por el director de Inspección Federal en sus respectivos ámbitos jurisdiccionales”.

Además, aquellos empleadores que deban pagar multas por incumplimientos “y tengan la voluntad a acogerse al Plan Nacional de Regularización del Trabajo, deberán manifestarlo con anterioridad al inicio de la ejecución judicial de la multa impuesta”, de acuerdo con el texto oficial.

Formulario de adhesión

Los empleadores, por su parte, deberán presentar en la Delegación Regional o Dirección de Inspección Federal, en la cual tramitan las actuaciones, el “Formulario de Adhesión de Pago en Cuotas” que se le entregará en sede administrativa, según lo dispuesto. La resolución puntualizó que en el mismo acto de presentación de la solicitud “se resolverá, de corresponder, la emisión de la constancia que concede el pago de las multas en cuotas, solicitando la firma del presentante con facultades de hacerlo”.

“Caso contrario, el acto administrativo que otorga el pago en cuotas será notificado, junto con las boletas de depósito, al mail que el solicitante consigne en el escrito de solicitud. En caso de no prosperar ninguno de los sistemas descriptos, el peticionante deberá concurrir en el plazo de cinco días hábiles, ante la dependencia en la que efectuó la solicitud, a fin de notificarse de lo resuelto”, añadió.

Qué se abonará

Para las patronales con atraso en el pago de aportes se dispuso que el monto de cada cuota otorgada en el plan de moratoria se determinará en consideración a los antecedentes del infractor, a su situación económica-financiera y a la gravedad y naturaleza del incumplimiento sancionado”.

La norma oficial también dispuso que “la firma del formulario implica el expreso reconocimiento de la infracción constatada y la renuncia al derecho de interponer todo descargo o recurso.

 

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