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Veinte años de metamorfosis de la Magistratura

Jueves, 09 de mayo de 2013 02:06

El Consejo de la Magistratura fue incorporado a la Constitución nacional por la reforma de 1994, con la idea de atenuar el presidencialismo disminuyendo la discrecionalidad política en la designación de los jueces. Se le asignaron como funciones principales las de seleccionar a través de concursos públicos ternas de candidatos a magistrados, como también ejercitar facultades disciplinarias y de acusación de los mismos.

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El Consejo de la Magistratura fue incorporado a la Constitución nacional por la reforma de 1994, con la idea de atenuar el presidencialismo disminuyendo la discrecionalidad política en la designación de los jueces. Se le asignaron como funciones principales las de seleccionar a través de concursos públicos ternas de candidatos a magistrados, como también ejercitar facultades disciplinarias y de acusación de los mismos.

El artículo 114 de la Constitución dispuso que una ley especial organizara la integración del Consejo, en base al “equilibrio” entre “la representación” de los “órganos políticos resultantes de la elección popular”, “jueces de todas las instancias y de los abogados”, además de “otras personas del ámbito científico y académico”.

La primera etapa en la vida del Consejo se inicia en el año 1997 con la sanción de la Ley 24.937. En aquellos días, todavía era de buen estilo consensuar las leyes reglamentarias de la Constitución y, de esta manera, se construyó un acuerdo multipartidario que involucró también a todos los sectores vinculados con la administración de Justicia, y que consistió en una integración de veinte miembros, basada en dos reglas que aseguraban el “equilibrio” exigido por el texto constitucional: la primera era que las decisiones más importantes (conformar ternas, imponer sanciones y formular acusación de los magistrados) se debían adoptar con una mayoría agravada de dos tercios, mientras que la segunda regla estipulaba que ningún sector contara por sí solo con un tercio de los miembros, por lo tanto no disponía de quórum propio ni tampoco podía impedir o bloquear decisiones.

El Consejo funcionó razonablemente hasta que la senadora Kirchner rompió el acuerdo básico e impulso un proyecto de reforma que dio origen en el año 2006 a la Ley 26.080. La sanción de esta ley estuvo sumida como ahora en una gran controversia pública y determinó que el sector político y el oficialismo adquirieran, en desmedro de los otros estamentos, mayor representatividad en el Consejo. Se inicia así una segunda etapa, con un Consejo de trece miembros, y se mantuvo la regla de los dos tercios para adoptar decisiones, pero se eliminó la segunda regla básica y, por lo tanto, el oficialismo aumentando su presencia porcentual adquirió número propio para bloquear las decisiones, es decir, derecho de veto de las ternas y de las acusaciones, potestad que utilizó para proteger a jueces adictos evitando su acusación.

La tercera etapa corresponde al proyecto que acaba de aprobar el Congreso. Si en el año 2006 se eliminó la regla de que nadie podía tener más de un tercio de la representación para bloquear las decisiones, ahora se deja de lado la regla de la mayoría agravada de dos tercios para decidir, con lo cual terminan rotas las dos grandes reglas que se consensuaron en 1997. En definitiva, la Presidenta rompió un acuerdo pactado como política de Estado y eliminó todas las limitaciones a su poder, adquiriendo número propio para decidir quiénes integrarán las ternas para designar magistrados, aplicar sanciones disciplinarias, acusar jueces y por lo tanto suspenderlos en el ejercicio de sus funciones. En este último sentido, los jueces tienen menos garantías que nunca, ya que antes de la reforma constitucional de 1994 solo podían ser acusados con los dos tercios de los votos de la Cámara de Diputados, en cambio ahora se requiere mayoría simple de un Consejo dominado por el oficialismo.

Las dos reformas se lograron con intensas presiones y negociaciones con legisladores que cambian el sentido de su voto de acuerdo a su conveniencia.

Sin este tipo de prácticas, la ley hubiera sido rechazada, como lo prueba la ajustada votación.

La norma que afecta gravemente la independencia del Poder Judicial originará acciones de inconstitucionalidad presentadas por asociaciones que agrupan a magistrados y abogados, partidos políticos y ONG, ya que el texto aprobado viola la integración equilibrada del Consejo y afecta la independencia judicial, garantizada por la Constitución y los tratados internacionales, además del absurdo inconstitucional de que los representantes de los jueces sean elegidos a través de los partidos políticos, cuando precisamente la militancia política es incompatible con la tarea de administrar justicia.

Las tres etapas del Consejo de la Magistratura demuestran la inestabilidad de las instituciones de nuestro país y prueban que estamos en presencia de un proyecto autoritario, que se desarrolla en etapas sucesivas.

Siempre van por más, de manera tal que, cuando dicen que van por todo, vienen por la división de poderes. Un Congreso nacional verticalizado dejo de ser ámbito de debates y de consensos. Asegurar la vigencia de la Constitución constituye la razón de ser de la misión del Poder Judicial, y para cumplirla necesita ser independiente.

En los difíciles días por venir, ojalá los argentinos, dejando de lado legítimas diferencias, tengamos en claro la necesidad de defender las instituciones de la República.

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