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El portero Jorge Mangeri irá a juicio oral por el crimen de Angeles Rawson

Miércoles, 02 de abril de 2014 00:06

El juez Javier Ríos, titular del Juzgado Nacional de Instrucción Nº 17, decretó hoy la clausura de la instrucción, disponiendo la elevación a juicio oral de la causa en la que se investiga la muerte de Ángeles Rawson. La causa fue girada al Tribunal Oral en lo Criminal Nº 9 de la Capital, informaron desde el juzgado.

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El juez Javier Ríos, titular del Juzgado Nacional de Instrucción Nº 17, decretó hoy la clausura de la instrucción, disponiendo la elevación a juicio oral de la causa en la que se investiga la muerte de Ángeles Rawson. La causa fue girada al Tribunal Oral en lo Criminal Nº 9 de la Capital, informaron desde el juzgado.

El único imputado es el encargado del edificio en donde vivía la joven. Fue procesado por abuso sexual con acceso carnal en grado de tentativa agravado por haber causado un grave daño a la salud física de la víctima y femicidio agravado por haber sido cometido criminis causae.

El lunes, la Cámara del Crimen había rechazado a un planteo de nulidad interpuesto por la defensa de Mangeri lo que lo dejó al borde del juicio oral y público.

El actual abogado del encargado del edificio de Ravignani 2360, Adrián Tenca, atacó el requerimiento de elevación a juicio de la fiscalía y la querella, lo que fue rechazado en primera instancia y ahora confirmado por la Cámara.

“No hay sorpresa que le impida defenderse y plantear su estrategia en el debate. Sólo se advierten diferencias conceptuales respecto de la implicancia de la conducta en examen”, sostuvo la Cámara al ratificar que Mangeri debe ir a juicio.

Tenca había basado su planteo en que la fiscalía y la querella pidieron juzgar al acusado fundándose “en una plataforma fáctica opuesta”, es decir en diferentes calificaciones, lo que en su opinión “vulnera el principio de racionalidad y congruencia y, por ende, la garantía de defensa en juicio”.

Es que los defensores argumentaban que el querellante (la familia de Angeles) aseveró que se consumó el abuso sexual y luego, por no haberse podido concretar el acceso carnal, se produjo una nueva decisión criminal: un homicidio para ocultar y procurar la impunidad del delito previamente cometido (dos hechos, dos conductas y dos dolos), mientras que la Fiscalía consideró que la conducta que ocasionó el resultado mortal fue concomitante con el abuso sexual (un hecho, una conducta y un dolo).

En el requerimiento de elevación la fiscalía solicitó que el juicio sea bajo la figura de ‘abuso sexual del que resultare la muerte de la persona ofendida‘, previsto en el artículo 124 del Código Penal de la Nación, y la querella hizo lo propio por abuso sexual con acceso carnal en grado de tentativa del que resultara un grave daño a la salud física de la víctima, en concurso real con homicidio agravado criminis causae en concurso ideal con el delito de femicidio.

En otras palabras, la defensa planteó una polémica acerca de las diferentes calificaciones, si se trata de “abuso sexual en grado de tentativa y femicidio agravado”, la misma carátula por la que Mangeri fue procesado por el juez y que fue confirmada por la Cámara, o si puede ser violación seguida de muerte o un “homicidio críminis causae” (matar para ocultar otro delito, en este caso el abuso).
En esa diferente calificación de la fiscalía y en el hecho de que los dos requerimientos de los acusadores no sean unívocos, se basó el planteo de nulidad de la defensa

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