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La jubilación por edad avanzada es incompatible con otro beneficio

Domingo, 18 de mayo de 2014 01:11

(Esteban de Salta). Mi esposa falleció hace 6 meses, era jubilada y cuando me presento e a pedir la pensión me dicen que no puedo cobrar este beneficio, porque yo tengo una jubilación por edad avanzada. ¿Puedo reclamar?

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(Esteban de Salta). Mi esposa falleció hace 6 meses, era jubilada y cuando me presento e a pedir la pensión me dicen que no puedo cobrar este beneficio, porque yo tengo una jubilación por edad avanzada. ¿Puedo reclamar?

La jubilación por edad avanzada es incompatible con cualquier otro beneficio previsional, por ser un régimen de carácter excepcional para personas mayores de 70 años con solo 10 años de aportes. Por ese motivo para poder cobrar la pensión de su esposa, Ud. puede solicitar transformación de su jubilación por edad avanzada en jubilación ordinaria completando los aportes necesarios para completar los 30 años de servicios exigidos para dicho trámite. Con la moratoria vigente establecida por ley 24.476 puede completar los aportes que le faltan, tomando además los servicios que le corresponde por excedente de edad.

( Oscar de Cerrillos) ¿A que edad me puedo jubilar. Soy chofer de transporte de cargas?

Los choferes de transportes de cargas tienen un régimen diferencial que les permite jubilarse con 55 años de edad y con 25 años de aportes en este tipo de trabajo, por ser una tarea riesgosa que genera agotamiento prematuro de su capacidad laboral. Recuerde que su haber jubilatorio se determinará en función del sueldo promedios de los últimos 10 años y en función de la cantidad de años con aportes.

(Fernando de Salta) ¿Se puede compensar el excedente de servicios con aportes por el faltante de edad?

La ley previsional actual no permite que el trabajador compense el faltante de edad por exceso de servicios, por lo tanto si el trabajador no tiene la edad requerida por la ley no podrá jubilarse por más que le sobre los años de servicios con aportes. Lo que si permite la ley es completar el faltante de servicios con aportes por el excedente de edad, en la proporción de 2 x 1. Una posibilidad que le da la ley al trabajador para jubilarse con menos edad, es cuando tiene algunos de los servicios prestados son de carácter diferencial o insalubre, que al prorratear con el resto de los servicios comunes disminuye la edad de jubilación.

( Roberto de Salta) Trabajo como docente en colegio secundario y simultáneamente aporto como autónomo por un negocio que tengo. ¿Por qué cuando me jubile no me tienen en cuenta los aportes de autónomos para calcular mi haber y solo me sacan con el sueldo docente? ¿Me pueden devolver esos aportes?

En su caso como tiene aportes en un régimen especial docente que establece el 82 % del ultimo sueldo como docente, el calculo de haber se determina primero por el régimen general es decir tomando los dos aportes los de autónomos y los docentes y se calcula en función de esos aportes las prestaciones que establece la ley 24.241 (PBU + PC + PAP). Ahora una vez determinado ese haber recién se aplica el suplemento docente creado por el decreto 137/2005 que solo adiciona un monto para llegar al 82% de su ultimo sueldo docente. Por ese motivo es que en la práctica su haber solo llega al 82 % del sueldo docente y usted se jubila como si no hubiera aportado en autónomos. Con respecto a pedir la devolución de sus aportes autónomos porque no mejoran su haber, tampoco será posible porque el sistema previsional es solidario y de reparto y por lo tanto una vez que los aportes ingresan al sistema ya no pertenecen al trabajador sino que pertenecen al Estado para distribuir entre todos los beneficiarios del sistema.

(Florencia de Salta) ¿Mi esposo falleció y estábamos separado de hecho, con juicio por alimentos y el convivía con otra mujer?

La esposa legítima conserva el derecho a pensión aunque este divorciada o separada, siempre que perciba alimento o haya realizado reserva de los mismos y puede compartir la pensión con la concubina del causante. El haber de la pensión sería del 20 % para cada hijo y el 50 % del haber del jubilado se repartirá entre la esposa y la concubina en el caso de que ambas tengan derecho a la pensión.

 

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