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Un proyecto de ley para ampliar la jubilación de las amas de casa

Domingo, 08 de junio de 2014 01:52

(Eduardo de Salta) ¿Quienes podrán jubilarse con esta nueva Moratoria?

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(Eduardo de Salta) ¿Quienes podrán jubilarse con esta nueva Moratoria?

En primer lugar éste anuncio corresponde a un proyecto de ley que será enviado por el poder ejecutivo nacional que todavía no había ingresado y por lo tanto lo único que se conoce del proyecto hasta ahora son algunos detalles que dio el responsable de Anses. Por lo que habrá que esperar que el proyecto ingrese para su tratamiento y luego sea promulgado como ley.

Diego Bossio, el titular de la Anses puntualizó que se buscará que el nuevo beneficio apunte a los que menos recursos tienen. Y para ello se hará una verificación patrimonial de quienes pretendan entrar en la moratoria. No especificó cómo se limitará el ingreso al plan de facilidades según la situación patrimonial de los posibles beneficiarios.

El funcionario también reiteró que sólo se podrán inscribir en la moratoria las personas que hoy estén en edad de jubilarse, es decir, mujeres con más de 60 años y hombres con más de 65 años.

Además, se podrán anotar en la nueva moratoria quienes hoy estén cobrando una pensión, aunque esta opción quedará restringida a los beneficiarios cobren un haber mínimo.

Por otra parte la moratoria establecerá que se condonará el 50% de la deuda previsional de quien solicite acceder al beneficio y que se ofrecerá un plan de pagos de hasta 60 cuotas. Las cuotas se ajustarán en marzo y setiembre de cada año, a la par del ajuste de las jubilaciones establecido por ley. Los interesados ya tienen que estar inscriptos en la Afip. Obviamente, que de acuerdo a las disposiciones, no se permitirá la inscripción de fallecidos.

(Roberto de Salta) Trabajo como docente en colegio secundario y simultáneamente aporto como autónomo por un negocio que tengo. ¿Por qué cuando me jubilé no me tuvieron en cuenta los aportes de autónomos para calcular mi haber y solo me sacan la jubilación con el sueldo docente? ¿En el caso que me corresponda me pueden devolver esos aportes?

En su caso como tiene aportes en un régimen especial docente que establece el 82 % del último sueldo como docente, el cálculo de haber se determina primero por el régimen general es decir tomando los dos aportes los de autónomos y los docentes y se calcula en función de esos aportes las prestaciones que establece la ley 24.241 (PBU + PC + PAP ). Ahora una vez determinado ese haber recién se aplica el suplemento docente creado por el decreto 137/2005 que solo adiciona un monto para llegar al 82% de su último sueldo docente. Por ese motivo es que en la práctica su haber solo llega al 82 % del sueldo docente y usted se jubila como si no hubiera aportado en autónomos. Con respecto a pedir la devolución de sus aportes autónomos porque no mejoran su haber, tampoco será posible porque el sistema previsional es solidario y de reparto y por lo tanto una vez que los aportes ingresan al sistema ya no pertenecen al trabajador sino que pertenecen al Estado para distribuir entre todos los beneficiarios del sistema.

(Florencia de Salta) ¿Me corresponde la pensión por el fallecimiento de mi esposo, estábamos separado de hecho, con juicio por alimentos y el convivía con otra mujer al momento de su fallecimiento?

La esposa legítima conserva el derecho a pensión aunque esté divorciada o separada, siempre que perciba alimento o haya realizado reserva de los mismos y puede compartir la pensión con la concubina del causante. El haber de la pensión sería del 20% para cada hijo y el 50% del haber del jubilado se repartirá entre la esposa y la concubina en el caso de que ambas tengan derecho a la pensión.

(Horacio de Salta) ¿Cómo obtengo la información en lo que respecta a mis aportes previsionales?

Para consultar los aportes como trabajador en relación de dependencia deberá ingresar en la página web del Organismo (www.afip.gob.ar), en la opción “Acceso con clave fiscal”, y luego seleccionar el servicio “Mis Aportes”.

La información suministrada por el sistema comprende los períodos desde el 07/1994 a la actualidad. En caso de referirse a períodos anteriores a los citados la consulta deberá realizarse ante la Anses. Asimismo, a los fines de obtener información sobre sus aportes de autónomos y/o pagos del monotributo podrá ingresar con su clave fiscal al servicio “Sicam (Sistema de Información para contribuyentes autónomos y monotributistas).

(Fernando de Salta)

¿Cómo se determina la edad en la que me puedo jubilar si tengo 15 años en un régimen diferencial (55/30) y 15 años en un régimen común (665/30).

En los casos que el trabajador tiene prestados servicios en dos regímenes distintos, determinar la edad requerida para la jubilación debe realizarse un prorrateo por medio de una fórmula establecida por la normativa que permitirá conocer la edad en función de la cantidad de años que tiene en cada régimen, mientras mayor cantidad de años tenga en el régimen de menor edad más cerca estará de la edad de ese régimen o de lo contrario estará más cerca del régimen común.

En su caso como tiene justo la mitad de los años en cada régimen, por lo tanto la edad requerida para su jubilación será de 60 años de edad.

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