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No solo las mujeres debemos marchar

Sabado, 30 de mayo de 2015 00:00
El miércoles 3 de junio todos los ciudadanos estamos convocados a una marcha bajo la consigna "Ni una menos". Y digo todos los ciudadanos , porque no solo las mujeres debemos marchar contra la violencia de género y el femicidio, sino que debe significar la toma de conciencia de todos: jóvenes y mayores, mujeres y hombres .
No es que las mujeres debemos hacer causa común, más allá de que por sensibilidad lo hagamos, sino que es una cuestión de civilidad, de conciencia, de equidad, de igualdad, de libertad, de derechos humanos.
La Revolución Francesa incorpora al mundo occidental el postulado general de la igualdad de todos los seres humanos. Para llegar a este principio de derecho hizo falta más de dos siglos para que adquiriera eficacia práctica.
Al comienzo, la igualdad se obtuvo solo para los hombres. Inicialmente eran iguales los hombres burgueses que tenían una renta mínima y solo ellos podían votar, luego fue aceptado que todos los hombres por su condición de tales tenían derechos electivos y, tras guerras y genocidios, se incorporaron los derechos humanos.
Desde 1789, año de aquella revolución, pasó casi un siglo y medio para que este principio de igualdad se aplicara a las mujeres. Y no fue un derecho adquirido de forma rápida sino que se hizo en forma paulatina, y mucho más lento que el derecho de los hombres. Y aún falta para que en todo el mundo rija este derecho.
La doctora Susana Medina, en un trabajo en el que analiza la violencia de género, dice que uno de los derechos es el de tener procesos eficaces frente a la violencia doméstica. Y analiza el caso "María Da Penha Maia Fernández contra Brasil". Comisión Interamericana de Derechos Humanos, 16 de abril del 2001.
Al analizar los hechos, detalla cómo María da Penha Maia Fernández fue víctima en mayo de 1983 de tentativa de homicidio por parte de su esposo, por la que sufrió paraplejia irreversible. Luego fue víctima de otro hecho de violencia, otra tentativa de homicidio, también por parte de su esposo, habiendo probado en la causa que sufría violencia psicológica y material. No le proporcionaba alimentos y se detallan los horribles traumas sufridos.
Luego de ocho años, en mayo de 1991, se dicta la sentencia contra el agresor, imponiendo una pena mínima. La sentencia es apelada por los abogados.
Pasaron otros tres años hasta que recién el 4 de mayo de 1995 el Tribunal de Alzada anuló la decisión del Juri por cuestiones formales. Luego de sucesivas apelaciones, en 1997, después de 15 años María no había obtenido que su caso fuera juzgado y su exesposo permanecía en libertad a pesar de la gravedad de los delitos cometidos en su contra.
Ante tal situación, la mujer se presentó ante la Corte de Derechos Humanos y denunció a Brasil por la falta de garantías de un proceso justo en un plazo razonable.
Sostuvo que esta denuncia no representaba una situación aislada en Brasil sino que, por el contrario, era ejemplo de un patrón de impunidad en los casos de violencia doméstica contra mujeres en el vecino país.
Alegó que el Estado no había tomado medidas efectivas de prevención y punición legal contra la violencia doméstica ni tampoco había cumplido sus compromisos internacionales de actuar preventivamente.
El Estado de Brasil no suministró a la Comisión respuesta alguna con respecto a la admisibilidad o a los méritos de la petición, pese a los requerimientos efectuados por la Comisión el 19 de octubre de 1998, el 4 de agosto de 1999 y el 7 de agosto de 2000.

La Comisión

La Comisión sostuvo que la impunidad de que había gozado el agresor y exesposo de la señora Fernández era contraria a la obligación internacional voluntariamente adquirida por parte del Estado al ratificar la Convención de Belém do Pará.
La falta de juzgamiento y condena del responsable en estas circunstancias constituyó un acto de tolerancia por parte del Estado de la violencia que María da Penha sufrió, y esa omisión de los tribunales de justicia brasileños agravó las consecuencias directas de las agresiones sufridas por la mujer.
La Comisión entendió que la tolerancia por los órganos del Estado brasileño no era exclusiva de ese caso, sino una pauta sistemática. Era una tolerancia de todo el sistema, que no hacía sino perpetuar las raíces y factores psicológicos, sociales e históricos que mantienen y alimentan la violencia contra la mujer.
La Comisión consideró que no solo se violó la obligación de procesar y condenar, sino también la de prevenir estas prácticas degradantes. Se puso de relieve que esa inefectividad judicial general y discriminatoria crea el ambiente que facilita la violencia doméstica
La condena
La Corte ordenó al Estado de Brasil:
1. Completar rápida y efectivamente el procesamiento penal del responsable de la agresión y tentativa de homicidio en perjuicio de la señora María da Penha Fernández Maia.
2. Llevar igualmente a cabo una investigación seria, imparcial y exhaustiva para determinar la responsabilidad por irregularidades o retardos injustificados que impidieron el procesamiento rápido y efectivo del responsable.
3. Adoptar, sin perjuicio de las eventuales acciones contra el responsable civil de la agresión, medidas necesarias para que el Estado asigne a la víctima una adecuada reparación simbólica y material por las violación a sus derechos aquí establecidas.
4. Continuar y profundizar el proceso de reformas que eviten la tolerancia estatal y el tratamiento discriminatorio respecto a la violencia doméstica contra las mujeres en Brasil.
En particular, la Comisión recomienda:
5. Medidas de capacitación y sensibilización de los funcionarios judiciales y policiales especializados para que comprendan la importancia de no tolerar la violencia doméstica.
6. Simplificar los procedimientos judiciales penales a fin de que puedan reducirse los tiempos procesales, sin afectar los derechos y garantías de debido proceso.
7. El establecimiento de formas alternativas a las judiciales, rápidas y efectivas de solución de conflicto intrafamiliar, así como de sensibilización respecto a su gravedad.
8. Multiplicar el número de delegaciones especiales de policía para los derechos de la mujer y dotarlas con los recursos necesarios.
9. Incluir en sus planes pedagógicos unidades curriculares destinadas a la comprensión de la importancia del respeto a la mujer y a sus derechos reconocidos en la Convención de Belém do Pará.
10. Informar a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos dentro del plazo de sesenta días contados a partir de la transmisión del presente Informe al Estado, con un informe de cumplimiento de estas recomendaciones a los efectos previstos en el artículo 51(1) de la Convención Americana.
Me parece que es oportuno reproducir hoy este caso porque es lo que sucede en toda la Argentina, donde el machismo y la falta de compromiso de muchos funcionarios con los derechos humanos de las mujeres hacen que sucedan reiteradamente hechos como el detallado en el juicio. Pero a la vez, dar un mensaje de esperanza a las mujeres, para que agoten todas las instancias legales y recurran a los tribunales internacionales. No se dejen amedrentar, violentar o abusar por un hombre, por un sistema, ni por un poder.
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El miércoles 3 de junio todos los ciudadanos estamos convocados a una marcha bajo la consigna "Ni una menos". Y digo todos los ciudadanos , porque no solo las mujeres debemos marchar contra la violencia de género y el femicidio, sino que debe significar la toma de conciencia de todos: jóvenes y mayores, mujeres y hombres .
No es que las mujeres debemos hacer causa común, más allá de que por sensibilidad lo hagamos, sino que es una cuestión de civilidad, de conciencia, de equidad, de igualdad, de libertad, de derechos humanos.
La Revolución Francesa incorpora al mundo occidental el postulado general de la igualdad de todos los seres humanos. Para llegar a este principio de derecho hizo falta más de dos siglos para que adquiriera eficacia práctica.
Al comienzo, la igualdad se obtuvo solo para los hombres. Inicialmente eran iguales los hombres burgueses que tenían una renta mínima y solo ellos podían votar, luego fue aceptado que todos los hombres por su condición de tales tenían derechos electivos y, tras guerras y genocidios, se incorporaron los derechos humanos.
Desde 1789, año de aquella revolución, pasó casi un siglo y medio para que este principio de igualdad se aplicara a las mujeres. Y no fue un derecho adquirido de forma rápida sino que se hizo en forma paulatina, y mucho más lento que el derecho de los hombres. Y aún falta para que en todo el mundo rija este derecho.
La doctora Susana Medina, en un trabajo en el que analiza la violencia de género, dice que uno de los derechos es el de tener procesos eficaces frente a la violencia doméstica. Y analiza el caso "María Da Penha Maia Fernández contra Brasil". Comisión Interamericana de Derechos Humanos, 16 de abril del 2001.
Al analizar los hechos, detalla cómo María da Penha Maia Fernández fue víctima en mayo de 1983 de tentativa de homicidio por parte de su esposo, por la que sufrió paraplejia irreversible. Luego fue víctima de otro hecho de violencia, otra tentativa de homicidio, también por parte de su esposo, habiendo probado en la causa que sufría violencia psicológica y material. No le proporcionaba alimentos y se detallan los horribles traumas sufridos.
Luego de ocho años, en mayo de 1991, se dicta la sentencia contra el agresor, imponiendo una pena mínima. La sentencia es apelada por los abogados.
Pasaron otros tres años hasta que recién el 4 de mayo de 1995 el Tribunal de Alzada anuló la decisión del Juri por cuestiones formales. Luego de sucesivas apelaciones, en 1997, después de 15 años María no había obtenido que su caso fuera juzgado y su exesposo permanecía en libertad a pesar de la gravedad de los delitos cometidos en su contra.
Ante tal situación, la mujer se presentó ante la Corte de Derechos Humanos y denunció a Brasil por la falta de garantías de un proceso justo en un plazo razonable.
Sostuvo que esta denuncia no representaba una situación aislada en Brasil sino que, por el contrario, era ejemplo de un patrón de impunidad en los casos de violencia doméstica contra mujeres en el vecino país.
Alegó que el Estado no había tomado medidas efectivas de prevención y punición legal contra la violencia doméstica ni tampoco había cumplido sus compromisos internacionales de actuar preventivamente.
El Estado de Brasil no suministró a la Comisión respuesta alguna con respecto a la admisibilidad o a los méritos de la petición, pese a los requerimientos efectuados por la Comisión el 19 de octubre de 1998, el 4 de agosto de 1999 y el 7 de agosto de 2000.

La Comisión

La Comisión sostuvo que la impunidad de que había gozado el agresor y exesposo de la señora Fernández era contraria a la obligación internacional voluntariamente adquirida por parte del Estado al ratificar la Convención de Belém do Pará.
La falta de juzgamiento y condena del responsable en estas circunstancias constituyó un acto de tolerancia por parte del Estado de la violencia que María da Penha sufrió, y esa omisión de los tribunales de justicia brasileños agravó las consecuencias directas de las agresiones sufridas por la mujer.
La Comisión entendió que la tolerancia por los órganos del Estado brasileño no era exclusiva de ese caso, sino una pauta sistemática. Era una tolerancia de todo el sistema, que no hacía sino perpetuar las raíces y factores psicológicos, sociales e históricos que mantienen y alimentan la violencia contra la mujer.
La Comisión consideró que no solo se violó la obligación de procesar y condenar, sino también la de prevenir estas prácticas degradantes. Se puso de relieve que esa inefectividad judicial general y discriminatoria crea el ambiente que facilita la violencia doméstica
La condena
La Corte ordenó al Estado de Brasil:
1. Completar rápida y efectivamente el procesamiento penal del responsable de la agresión y tentativa de homicidio en perjuicio de la señora María da Penha Fernández Maia.
2. Llevar igualmente a cabo una investigación seria, imparcial y exhaustiva para determinar la responsabilidad por irregularidades o retardos injustificados que impidieron el procesamiento rápido y efectivo del responsable.
3. Adoptar, sin perjuicio de las eventuales acciones contra el responsable civil de la agresión, medidas necesarias para que el Estado asigne a la víctima una adecuada reparación simbólica y material por las violación a sus derechos aquí establecidas.
4. Continuar y profundizar el proceso de reformas que eviten la tolerancia estatal y el tratamiento discriminatorio respecto a la violencia doméstica contra las mujeres en Brasil.
En particular, la Comisión recomienda:
5. Medidas de capacitación y sensibilización de los funcionarios judiciales y policiales especializados para que comprendan la importancia de no tolerar la violencia doméstica.
6. Simplificar los procedimientos judiciales penales a fin de que puedan reducirse los tiempos procesales, sin afectar los derechos y garantías de debido proceso.
7. El establecimiento de formas alternativas a las judiciales, rápidas y efectivas de solución de conflicto intrafamiliar, así como de sensibilización respecto a su gravedad.
8. Multiplicar el número de delegaciones especiales de policía para los derechos de la mujer y dotarlas con los recursos necesarios.
9. Incluir en sus planes pedagógicos unidades curriculares destinadas a la comprensión de la importancia del respeto a la mujer y a sus derechos reconocidos en la Convención de Belém do Pará.
10. Informar a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos dentro del plazo de sesenta días contados a partir de la transmisión del presente Informe al Estado, con un informe de cumplimiento de estas recomendaciones a los efectos previstos en el artículo 51(1) de la Convención Americana.
Me parece que es oportuno reproducir hoy este caso porque es lo que sucede en toda la Argentina, donde el machismo y la falta de compromiso de muchos funcionarios con los derechos humanos de las mujeres hacen que sucedan reiteradamente hechos como el detallado en el juicio. Pero a la vez, dar un mensaje de esperanza a las mujeres, para que agoten todas las instancias legales y recurran a los tribunales internacionales. No se dejen amedrentar, violentar o abusar por un hombre, por un sistema, ni por un poder.
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