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De uniones y separaciones | nuevo Código Civil

Domingo, 19 de julio de 2015 01:30
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Matrimonio y divorcio representan algunos de los temas fundamentales sobre los que girarán las modificaciones del Código Civil y Comercial a implementarse dentro de dos semanas. Si bien el matrimonio igualitario ya estaba regulado legalmente, desde el 1 de agosto no se realizará distinción entre varón y mujer para definir quiénes pueden casarse.
Otro de los aspectos está relacionado con la compensación económica. En este punto se especifica la necesidad de que la parte considerada más débil no quede desprotegida, sino en igualdad de situación.
Los futuros cónyuges, antes de la celebración del matrimonio podrán efectuar convenciones (acuerdos prenupciales), con el objeto de designación y avalúo de los bienes que cada uno lleva al matrimonio, enunciación de las deudas y donaciones que se hagan entre ellos. Estos acuerdos producirán efecto a partir del momento del matrimonio y podrán ser modificados una vez transcurrido un año de la celebración.
Matilde (63 años): "La unión convivencial me parece buena. La gente que vive en concubinato tendrá más derechos"El régimen de bienes gananciales se mantendrá en el caso que los cónyuges no hayan efectuado un acuerdo prenupcial.
Los matrimonios celebrados en el viejo proceso podrán solicitar el amparo de este nuevo sistema.
Divorcio
El divorcio se decretará judicialmente a petición de ambos o de uno solo de los cónyuges. Se podrá solicitar en cualquier momento del matrimonio y ya no existirá la necesidad de que hayan pasado tres años ni tampoco existirá invocación de causa.
Según los especialistas, esta característica no implicará un aluvión de gente en la Ciudad Judicial.
"La nueva modalidad facilitará lo que ya es un problema grave de divorcios contenciosos (uno o ambos cónyuges deben probar la culpa del otro, y se inicia por cualquiera de ellos)", explicaron algunos jueces salteños. Alfredo (44 años): "No sé mucho, leí por algún lado que ahora se podrá poner el apellido materno primero y me pareció bueno"
La persona que se presente para solicitar un divorcio vincular deberá acompañar un proyecto que contemple situaciones como alimento, derecho de la habitación, compensaciones económicas, entre otras. Es decir una propuesta que le será comunicada a la otra parte.
De no existir acuerdo entre ambos, el divorcio vincular no se frenará, continuará de manera paralela a la discusión sobre las mencionadas cuestiones económicas y personales relacionadas con el matrimonio.
En este sentido, el juez decretará el divorcio independientemente de lo que tenga que ver con los bienes, esos aspectos seguirán su curso en los correspondientes juzgados de Familia.

Filiación y adopción
La voluntad de ser padre y el interés del niño serán prioritarios.
Con el nuevo Código Civil, lo que brinda carácter de paternidad está relacionado con la voluntad que se manifiesta para ser padre, y no solo a la relación biológica. Es el caso de la reproducción humana asistida. "Por voluntad procreacional, los nacidos por las técnicas de reproducción asistida son hijos de quien los dio a luz y del hombre o de la mujer que también ha presentado su consentimiento previo, informado, libre y debidamente inscripto en el Registro Civil de las personas, independiente de quien haya aportado los gametos", versa parte de la nueva legislación.
En lo referido a las adopciones, el interés del niño tendrá prioridad, se añade la adopción por integración, la misma permitirá que uno de los integrantes de la pareja pueda adoptar al hijo del otro. La guarda previa no tiene que durar más de 6 meses.

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Matrimonio y divorcio representan algunos de los temas fundamentales sobre los que girarán las modificaciones del Código Civil y Comercial a implementarse dentro de dos semanas. Si bien el matrimonio igualitario ya estaba regulado legalmente, desde el 1 de agosto no se realizará distinción entre varón y mujer para definir quiénes pueden casarse.
Otro de los aspectos está relacionado con la compensación económica. En este punto se especifica la necesidad de que la parte considerada más débil no quede desprotegida, sino en igualdad de situación.
Los futuros cónyuges, antes de la celebración del matrimonio podrán efectuar convenciones (acuerdos prenupciales), con el objeto de designación y avalúo de los bienes que cada uno lleva al matrimonio, enunciación de las deudas y donaciones que se hagan entre ellos. Estos acuerdos producirán efecto a partir del momento del matrimonio y podrán ser modificados una vez transcurrido un año de la celebración.
Matilde (63 años): "La unión convivencial me parece buena. La gente que vive en concubinato tendrá más derechos"El régimen de bienes gananciales se mantendrá en el caso que los cónyuges no hayan efectuado un acuerdo prenupcial.
Los matrimonios celebrados en el viejo proceso podrán solicitar el amparo de este nuevo sistema.
Divorcio
El divorcio se decretará judicialmente a petición de ambos o de uno solo de los cónyuges. Se podrá solicitar en cualquier momento del matrimonio y ya no existirá la necesidad de que hayan pasado tres años ni tampoco existirá invocación de causa.
Según los especialistas, esta característica no implicará un aluvión de gente en la Ciudad Judicial.
"La nueva modalidad facilitará lo que ya es un problema grave de divorcios contenciosos (uno o ambos cónyuges deben probar la culpa del otro, y se inicia por cualquiera de ellos)", explicaron algunos jueces salteños. Alfredo (44 años): "No sé mucho, leí por algún lado que ahora se podrá poner el apellido materno primero y me pareció bueno"
La persona que se presente para solicitar un divorcio vincular deberá acompañar un proyecto que contemple situaciones como alimento, derecho de la habitación, compensaciones económicas, entre otras. Es decir una propuesta que le será comunicada a la otra parte.
De no existir acuerdo entre ambos, el divorcio vincular no se frenará, continuará de manera paralela a la discusión sobre las mencionadas cuestiones económicas y personales relacionadas con el matrimonio.
En este sentido, el juez decretará el divorcio independientemente de lo que tenga que ver con los bienes, esos aspectos seguirán su curso en los correspondientes juzgados de Familia.

Filiación y adopción
La voluntad de ser padre y el interés del niño serán prioritarios.
Con el nuevo Código Civil, lo que brinda carácter de paternidad está relacionado con la voluntad que se manifiesta para ser padre, y no solo a la relación biológica. Es el caso de la reproducción humana asistida. "Por voluntad procreacional, los nacidos por las técnicas de reproducción asistida son hijos de quien los dio a luz y del hombre o de la mujer que también ha presentado su consentimiento previo, informado, libre y debidamente inscripto en el Registro Civil de las personas, independiente de quien haya aportado los gametos", versa parte de la nueva legislación.
En lo referido a las adopciones, el interés del niño tendrá prioridad, se añade la adopción por integración, la misma permitirá que uno de los integrantes de la pareja pueda adoptar al hijo del otro. La guarda previa no tiene que durar más de 6 meses.

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