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Hay solo once países con ley de derribo autorizada

Domingo, 24 de enero de 2016 01:30
La normativa acerca de los derribos de aviones no identificados, que se presupone que estarían vinculados con el crimen organizado, se inició en Latinoamérica a finales de los años ochenta. Brasil fue pionero en su sanción legislativa, dispuesta en 1986, aunque solo puso en vigencia la norma en 2004.
Le siguieron Colombia y Perú, ya en los años noventa, en medio de gobiernos consolidados al calor del Consenso de Washington. Con la llegada al poder de los progresismos, la tendencia fue en alza. Al día de hoy, son once los países que han autorizado los derribos como último recurso: a Brasil, Colombia y Perú se sumaron Chile, Venezuela, Paraguay, Uruguay, Honduras, Bolivia, Ecuador, y recientemente Argentina.
En todos estos años la implicancia de dicha normativa a nivel de acciones concretas no ha sido muy notoria. Solo cuatro países emplearon ataques a blancos áreos: Venezuela, Colombia, Perú y Honduras. En estos últimos dos casos los resultados fueron funestos, ya que los embates resultaron erróneos, se disparó a naves civiles que nada tenían que ver con el narcotráfico.
En Perú, el 7 de abril de 2001, la Fuerza Áerea abrió fuego y alcanzó a un objetivo sospechado de traficar droga. En la avioneta viajaba un misionero estadounidense que viajaba con su familia. Por otra parte, en Honduras, el 10 de septiembre de 2012 fueron derribadas dos avionetas que se suponía que eran parte de una red narcotraficante; no se encontraron cuerpos ni partes del fuselaje de las naves.
Caso paradigmático

El caso de Brasil es paradigmático, en 1986 se aprobó la Lei do Abate en el Congreso, pero se espero hasta que en 2004 Lula Da Silva decidió reglamentarla. Recién en ese momento entró en vigencia. En los doce años de implementación que lleva la norma jamás se llegó al último punto del protocolo que establece la Lei.
Estipula nueve procedimientos ante la detección de un vuelo irregular, están ordenados por prelación y solo el último de ellos prevé la posibilidad de hacer el "tiro de destrucción", ante la falta de respuestas de los tripulantes y en carácter de último recurso. Éste noveno procedimiento debe ser explicitamente autorizado por el presidente o el jefe de la Fuerza Áerea.
Nunca se avanzó en varios de los nueve procedimientos, es decir, no solo no se realizaron derribos sino que tampoco se pusieron en marcha otros protocolos previos. La misma situación se vive en Chile.
Paraguay, último país en sumarse a la ola antes de Argentina, tampocó realizó ataques aéreos a naves intrusas. De la misma forma que Ecuador, Bolivia y Paraguay. Son once países con la normativa vigente, y sin embargo en 20 años solo se llevaron a cabo cuatro operativos de derribo.
Competencias
Más allá que la autorización a los derribos no tenga mucha implicancia real, porque no hay muchos antecedentes de que se apele a los ataques, el precedente que se da es importante a nivel de prerrogativas para la organización del esquema de seguridad nacional. Estas reglamentaciones le dan facultades de actuación interna a las Fuerzas Armadas.
Eso se traduce en que la incumbencia de esas reparticiones entrenadas para el combate militar se incrementa en la cuestión de seguridad interna. Así, puede cumplirse la promesa de campaña que barajó todo el arco opositor del kirchnerismo, sobre poner el Ejército y la Policía Aeroportuaria en las calles de los barrios más golpeados.

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La normativa acerca de los derribos de aviones no identificados, que se presupone que estarían vinculados con el crimen organizado, se inició en Latinoamérica a finales de los años ochenta. Brasil fue pionero en su sanción legislativa, dispuesta en 1986, aunque solo puso en vigencia la norma en 2004.
Le siguieron Colombia y Perú, ya en los años noventa, en medio de gobiernos consolidados al calor del Consenso de Washington. Con la llegada al poder de los progresismos, la tendencia fue en alza. Al día de hoy, son once los países que han autorizado los derribos como último recurso: a Brasil, Colombia y Perú se sumaron Chile, Venezuela, Paraguay, Uruguay, Honduras, Bolivia, Ecuador, y recientemente Argentina.
En todos estos años la implicancia de dicha normativa a nivel de acciones concretas no ha sido muy notoria. Solo cuatro países emplearon ataques a blancos áreos: Venezuela, Colombia, Perú y Honduras. En estos últimos dos casos los resultados fueron funestos, ya que los embates resultaron erróneos, se disparó a naves civiles que nada tenían que ver con el narcotráfico.
En Perú, el 7 de abril de 2001, la Fuerza Áerea abrió fuego y alcanzó a un objetivo sospechado de traficar droga. En la avioneta viajaba un misionero estadounidense que viajaba con su familia. Por otra parte, en Honduras, el 10 de septiembre de 2012 fueron derribadas dos avionetas que se suponía que eran parte de una red narcotraficante; no se encontraron cuerpos ni partes del fuselaje de las naves.
Caso paradigmático

El caso de Brasil es paradigmático, en 1986 se aprobó la Lei do Abate en el Congreso, pero se espero hasta que en 2004 Lula Da Silva decidió reglamentarla. Recién en ese momento entró en vigencia. En los doce años de implementación que lleva la norma jamás se llegó al último punto del protocolo que establece la Lei.
Estipula nueve procedimientos ante la detección de un vuelo irregular, están ordenados por prelación y solo el último de ellos prevé la posibilidad de hacer el "tiro de destrucción", ante la falta de respuestas de los tripulantes y en carácter de último recurso. Éste noveno procedimiento debe ser explicitamente autorizado por el presidente o el jefe de la Fuerza Áerea.
Nunca se avanzó en varios de los nueve procedimientos, es decir, no solo no se realizaron derribos sino que tampoco se pusieron en marcha otros protocolos previos. La misma situación se vive en Chile.
Paraguay, último país en sumarse a la ola antes de Argentina, tampocó realizó ataques aéreos a naves intrusas. De la misma forma que Ecuador, Bolivia y Paraguay. Son once países con la normativa vigente, y sin embargo en 20 años solo se llevaron a cabo cuatro operativos de derribo.
Competencias
Más allá que la autorización a los derribos no tenga mucha implicancia real, porque no hay muchos antecedentes de que se apele a los ataques, el precedente que se da es importante a nivel de prerrogativas para la organización del esquema de seguridad nacional. Estas reglamentaciones le dan facultades de actuación interna a las Fuerzas Armadas.
Eso se traduce en que la incumbencia de esas reparticiones entrenadas para el combate militar se incrementa en la cuestión de seguridad interna. Así, puede cumplirse la promesa de campaña que barajó todo el arco opositor del kirchnerismo, sobre poner el Ejército y la Policía Aeroportuaria en las calles de los barrios más golpeados.

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