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El crimen ocurrió en la vivienda de la mujer en Joaquín V. González.
Los jueces Pablo Mariño y Rubén Eduardo Arias, integrantes de la Sala III del Tribunal de Impugnación, confirmaron íntegramente la sentencia interpuesta por el Tribunal de Juicio Oral II y rechazaron lo solicitado por el defensor del acusado, quien pidió seis años de prisión sustentado a través del atenuante de emoción violenta.
El veredicto expuesto por los magistrados de la Sala II se emitió el 19 de mayo del año pasado, cuando el acusado fue condenado a 22 años de prisión por resultar autor penalmente responsable del delito de homicidio agravado por el uso de arma de fuego en perjuicio de María Ramos. Tras la condena, siguió alojado en la cárcel penitenciaria local.
El fiscal penal Federico Obeid pidió 30 años de prisión y el abogado querellante particular, Roberto Elio Gareca, en representación de la madre de la víctima, solicitó el máximo de 30 años y 4 meses permitido por el Código Penal Argentino. Ambos colegiados consideraron que se trató de un crimen sellado por la violencia de género. Argumento que luego los jueces aceptaron en su resolución. El Tribunal de Casación interpretó que la pena de 22 años impuesta por el Tribunal de Juicio era equitativa, teniendo en cuenta elementos favorables como edad, rusticidad intelectual y carencia de antecedentes del homicida.
Los fundamentos
En el rechazo de la existencia de nulidad y del atenuante de "emoción violenta", el Tribunal de Impugnación afirmó: "Se desliza o se adjudica la responsabilidad de la acción delictiva sobre la propia víctima, colocándose a la mujer en sospechosa de haber provocado el ataque que hizo al sujeto "perder la cordura''. El derecho penal debe adecuarse a las transformaciones sociales exigidas por los movimientos en permanente lucha por los derechos humanos. El derecho en general es una creación cultural y por tanto es factor de creación y mantenimiento de discriminaciones sociales. Los prejuicio sociales, jurídicos e intelectuales ocultan y justifican las discriminaciones que se practican en contra de las mujeres y siguen influyendo la manera cómo el ordenamiento jurídico regula las relaciones entre hombres y mujeres. En tales condiciones, aparece con claridad que la impugnación no se sustenta en elementos objetivos que autoricen la modificación de la razonablemente resuelto".