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La Corte fijó los 75 años como edad tope para jubilarse

El máximo tribunal de Justicia restableció la norma constitucional que ponía límite a la función de los jueces.
Miércoles, 29 de marzo de 2017 00:00
Elena Highton de Nolasco no participó del expediente.

La Corte Suprema de la Nación validó ayer, por mayoría, el límite de 75 años de edad que la Constitución Nacional establece para el ejercicio de la función judicial.

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La Corte Suprema de la Nación validó ayer, por mayoría, el límite de 75 años de edad que la Constitución Nacional establece para el ejercicio de la función judicial.

El fallo firmado ayer implica que los magistrados mayores de 75 años no pueden continuar ejerciendo su función.

La decisión fue tomada con los votos del titular del Máximo Tribunal, Ricardo Lorenzetti, y de los ministros Horacio Rosatti y Juan Carlos Maqueda, y la disidencia de Carlos Rozenkrantz.

En tanto, la restante integrante de la Corte, Elena Highton de Nolasco no participó de este expediente por tener, justamente, una causa en trámite a propósito de su pretensión de permanecer en su cargo más allá de diciembre próximo, cuando cumpla los 75 años.

En el fallo firmado ayer, la Corte Suprema dejó sin efecto una postura anterior, cuando en el denominado "Caso Fayt" (el fallecido exministro de la Corte), había afirmado que la Convención Constituyente de 1994 se había excedido en su mandato al fijar ese tope. Ahora, en una decisión inédita, la Corte Suprema anuló esa disposición y sostuvo que el límite de edad "modifica únicamente el carácter vitalicio del cargo, pero no la garantía de inamovilidad de los jueces".

Así lo hizo en un caso en el que el demandante es el camarista federal de La Plata, Leopoldo Schiffrin, quien cuestionó el tercer párrafo del artículo 99 de la Constitución.

Esa norma exige a los jueces que pretendan seguir en funciones después de cumplir 75 años, la necesidad de que obtengan un nuevo acuerdo del Senado de la Nación y el nombramiento del Presidente de la Nación.

En el voto mayoritario de la resolución de ayer, se consideró que la Convención Reformadora actúa como poder constituyente derivado, reuniéndose con la finalidad de modificar, o no, sólo aquellas cláusulas constitucionales que el Congreso declaró que podían cambiar.

"La limitación por razones de edad del nombramiento de los magistrados no equivale ni puede ser asimilada a la remoción, que solo procede en caso de enjuiciamiento por las causas legales admitidas", consignó el fallo.

Además, señaló que "la limitación por edad constituye un límite objetivo impersonal, aplicable a todos por igual".

En el caso "Fayt", la Corte, con otros jueces, había indicado que los constituyentes no estaban habilitados para poner límites etarios temporales al desempeño de los magistrados. Ahora, el máximo tribunal sostuvo que dentro de los límites que le fija la competencia para la que está habilitada, la Convención Constituyente "es libre para determinar si lleva a cabo la reforma" y "para definir el contenido de las disposiciones que modificará".

 

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