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Salas maternales y guarderías

Jueves, 09 de marzo de 2017 00:16

En un novedoso fallo, hace 10 días, la Sala I de la Cámara Contencioso Administrativo Federal, ordenó al Poder Ejecutivo Nacional que, en el plazo de 90 días hábiles, reglamente la Ley de Contrato de Trabajo (LCT) en lo referente a la habilitación por parte de las empresas de salas maternales y guarderías. El tribunal destacó que la omisión de reglamentación al citado artículo es manifiestamente inconstitucional, pues ya han transcurrido más de 40 años desde la promulgación de la LCT. El artículo 179, de la ley sancionada en 1974 dice que en “los establecimientos donde preste servicios el número mínimo de trabajadoras que determine la reglamentación, el empleador deberá habilitar salas maternales y guarderías para niños hasta la edad y en las condiciones que oportunamente se establezcan”. Pero la reglamentación nunca se concretó. Lo notable es que este tema ya había sido legislado en nuestro país hace la friolera de ¡110 años! Efectivamente la segunda ley laboral dictada en la Argentina (N°5291 de 1907) se ocupaba de la problemática de la mujer y específicamente del cuidado del amamantamiento. Estamos ante un “avance” que retrocede un siglo. Las primeras luchas obreras (finales del siglo XIX) tuvieron como bandera principal la protección del trabajo de mujeres y menores; parece mentira que un siglo después la mujer, todavía, no haya alcanzado niveles mínimos de protección.

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En un novedoso fallo, hace 10 días, la Sala I de la Cámara Contencioso Administrativo Federal, ordenó al Poder Ejecutivo Nacional que, en el plazo de 90 días hábiles, reglamente la Ley de Contrato de Trabajo (LCT) en lo referente a la habilitación por parte de las empresas de salas maternales y guarderías. El tribunal destacó que la omisión de reglamentación al citado artículo es manifiestamente inconstitucional, pues ya han transcurrido más de 40 años desde la promulgación de la LCT. El artículo 179, de la ley sancionada en 1974 dice que en “los establecimientos donde preste servicios el número mínimo de trabajadoras que determine la reglamentación, el empleador deberá habilitar salas maternales y guarderías para niños hasta la edad y en las condiciones que oportunamente se establezcan”. Pero la reglamentación nunca se concretó. Lo notable es que este tema ya había sido legislado en nuestro país hace la friolera de ¡110 años! Efectivamente la segunda ley laboral dictada en la Argentina (N°5291 de 1907) se ocupaba de la problemática de la mujer y específicamente del cuidado del amamantamiento. Estamos ante un “avance” que retrocede un siglo. Las primeras luchas obreras (finales del siglo XIX) tuvieron como bandera principal la protección del trabajo de mujeres y menores; parece mentira que un siglo después la mujer, todavía, no haya alcanzado niveles mínimos de protección.

Años más tarde (1924) se dictó la Ley 11.317, importantísima norma para los derechos de la mujer trabajadora, que amplió la protección de la lactancia materna sumándole la habilitación de guarderías para menores de dos años. Al año siguiente esa ley fue reglamentada, estableciendo que esta habilitación sería exigible en los establecimientos que ocuparan más de 50 trabajadoras. Esa regulación era solo válida para Capital Federal; otras provincias dictaron normas similares. Pero al sancionarse la LCT, en 1974, se consideró que esas reglamentaciones habían perdido vigencia, por lo que desde esa fecha la protección a la maternidad resultó ilusoria. 

Cabe destacar que el fallo que comentamos no proviene de los “temibles” tribunales laborales, sino de un tribunal contencioso administrativo. Nadie podría discutir que es de plena justicia que una ley que debió haber sido reglamentada hace 40 años finalmente tenga algún tipo de regulación que la ponga en efectiva vigencia. Sin embargo, a nuestro modo de ver, en forma bochornosa, el Ministerio de Trabajo apeló la medida. Si bien estas autoridades están hace poco más de un año, son la continuidad del mismo Estado que no dictó la correspondiente reglamentación en muchas décadas. En vez de apelar deberían avocarse a estudiar la mejor reglamentación.

Por su parte, algunos empresarios -en una actitud cavernícola- encendieron la señal de alerta luego de que se conociera el fallo. Expresaron su preocupación, en especial por cómo afectaría a las pymes, “temerosas de no poder afrontar el gasto ni contar con capacidad edilicia para cumplir con este requisito”. Mentira, lo cierto es que la reglamentación que existió se refería a empresas con más de 50 trabajadoras. Inclusive un reciente proyecto de la diputada Stolbizer establece el número mínimo en 100 trabajadores. Hablamos de derechos inalielables de la mujer. Los propios empleadores deberían ponerse a la cabeza de una campaña para dar una solución integral a la problemática. Inclusive por vía de la seguridad social se podrían encontrar alternativas solidarias que no le signifiquen una gran erogación a las empresas.

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