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Ordenan cubrir una fertilización

La Corte de Justicia de Salta resolvió el recurso de amparo que había presentado una pareja para acceder a un tratamiento in vitro. Este tipo de terapia está garantizada por una ley nacional.
Sabado, 05 de agosto de 2017 00:00

La Corte de Justicia de Salta ordenó al Instituto Provincial de Salud (IPS) cubrir de manera integral un tratamiento de fertilización asistida, lo que incluye los costos del procedimiento in vitro, técnicas de ovodonación, estimulación ovárica y medicación de las donantes, conforme a la reglamentación vigente.

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La Corte de Justicia de Salta ordenó al Instituto Provincial de Salud (IPS) cubrir de manera integral un tratamiento de fertilización asistida, lo que incluye los costos del procedimiento in vitro, técnicas de ovodonación, estimulación ovárica y medicación de las donantes, conforme a la reglamentación vigente.

Los jueces reafirmaron en casi todos sus términos una sentencia de primera instancia que condenó a la obra social a otorgar una pareja el cien por ciento de cobertura.

La Corte de Justicia revocó solo un punto del fallo de primera instancia, que ordenaba a la obra social provincial conceder un turno dentro del término de 20 días para el tratamiento.

Los magistrados sostuvieron que el fallo está "sólidamente fundado sobre la base de la protección del derecho a la salud reproductiva, la protección integral de la familia y en lo que dispone la Ley Nacional 26.862, que establece claramente la obligación de brindar cobertura en las prácticas de reproducción médicamente asistida".

Recordaron que la acción de amparo constituye un proceso excepcional que exige, para su apertura, circunstancias particulares, caracterizadas por la arbitrariedad o ilegitimidad manifiestas que, ante la ineficacia de los procedimientos ordinarios origina un daño grave solo eventualmente reparable por este procedimiento urgente y expeditivo.

La obra social pretendía que se aclare que el tratamiento que la sentencia ordena abonar sería el tercero y último. Pero esto no había sido planteado en la instancia anterior, por lo que los jueces del Alto Tribunal invocaron el principio de congruencia para sostener que se trataba de un intento indebido de modificar los términos de la litis.

La Corte aclaró además que un tratamiento "integral" significa "global o total" y, por lo tanto, comprensivo del 100% y no solo de una parte de la cobertura.

Legislación

La ley nacional que garantiza tratamientos de fertilización gratuitos ya tiene más de tres años. Sin embargo, los pacientes todavía se encuentran con inconvenientes para lograr su plena aplicación y, en muchos casos, recurren a la Justicia.

En abril se anunció que Salta contará antes de fin de año con un centro especializado en este tipo de terapias en el Hospital Público Materno Infantil. Sin embargo, en este organismo solo se harán las de baja complejidad y, para las demás, habrá que viajar a Tucumán porque en el ámbito estatal no existen los equipamientos necesarios.

En solo un año el Materno Infantil recibió unas 680 consultas relacionadas con problemas de fertilidad.

 

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