¿Quieres recibir notificaciones de alertas?

17°
26 de Abril,  Salta, Centro, Argentina
PUBLICIDAD

Encargados y porteros II

Jueves, 07 de septiembre de 2017 00:00

Concluyendo con el análisis del régimen legal de los encargados de edificios de propiedad horizontal, iniciado en la columna de la semana pasada, observaremos una serie de particularidades. En general es un régimen generoso para los trabajadores, que han ido sumando y sumando innumerables beneficios. Son las propias cámaras empresarias las que han contribuido a ello, al celebrar los convenios colectivos, por lo que no podrán alegar que es culpa de la "rígida legislación laboral argentina". Llama la atención que esta situación se presente en una actividad en la que el empleador no es una "empresa" en sentido estricto, ni persigue fines de lucro. Estos dadivosos convenios suelen darse en actividades exitosas.

Alcanzaste el límite de notas gratuitas
inicia sesión o regístrate.
Alcanzaste el límite de notas gratuitas
Nota exclusiva debe suscribirse para poder verla

Concluyendo con el análisis del régimen legal de los encargados de edificios de propiedad horizontal, iniciado en la columna de la semana pasada, observaremos una serie de particularidades. En general es un régimen generoso para los trabajadores, que han ido sumando y sumando innumerables beneficios. Son las propias cámaras empresarias las que han contribuido a ello, al celebrar los convenios colectivos, por lo que no podrán alegar que es culpa de la "rígida legislación laboral argentina". Llama la atención que esta situación se presente en una actividad en la que el empleador no es una "empresa" en sentido estricto, ni persigue fines de lucro. Estos dadivosos convenios suelen darse en actividades exitosas.

En primer lugar, señalaremos algunas situaciones específicamente previstas en el convenio colectivo y que suelen generar conflictos entre propietarios y empleados. De acuerdo a lo dispuesto en el artículo 24§: El personal no estará obligado: 1) a realizar la cobranza de expensas comunes; 2) a la tenencia de la réplica de las llaves de las unidades que compongan el edificio; 3) a la tenencia ni atención del aparato telefónico de uso común, si lo hubiere; 4) a retirar materiales o escombros provenientes de las obras realizadas por el consorcio o por los copropietarios en el edificio; 5) el encargado no estará obligado a recibir ni firmar notificaciones administrativas ni judiciales y/o correspondencia certificada destinada a los consorcistas, salvo expresa autorización del destinatario; y, finalmente, 6) a manipular los residuos para su separación que no sean realizados en su origen en las unidades funcionales.

La jornada de trabajo no podrá exceder las 8 horas diarias (recordemos que la ley básica permite una jornada de 9 horas) y se establece un descanso intermedio de 4 horas corridas para aquellos trabajadores que realicen tareas en horas de la mañana y de la tarde. El descanso nocturno solo podrá ser interrumpido en casos de urgencia. Las vacaciones también son más extensas que en el régimen común, ya que van de 12 a 28 días hábiles, mientras que la ley de contrato de trabajo las establece entre 14 y 35, pero días "corridos". La mayoría de las llamadas licencias especiales han sido incrementadas, comparándolas con el régimen común, e inclusive se han establecido otras nuevas como licencia por mudanza, por enfermedad de familiares, sin goce hasta seis meses, etc.

El 2 de octubre de cada año se estableció como el Día del Trabajador/a de Propiedad Horizontal, dicho día el personal gozará de franco total del servicio y, de trabajarlo, deberá ser abonado independientemente como feriado.

Los trabajadores de propiedad horizontal tienen un período de prueba de 60 días desde el ingreso; cumplido dicho plazo se consolida el contrato de trabajo por tiempo indeterminado a diferencia del régimen general que tiene un período de prueba de tres meses.

El convenio colectivo establece un peculiar y complejo fondo solidario, que se financia con un fuerte aporte del empleador (del orden del 3%) y del trabajador (1%). A través de la contratación de una empresa de seguros privada, el gremio estaría otorgando una serie de beneficios a los trabajadores e inclusive (una buena para los consorcios), la posibilidad de que el empleador ­recupere las sumas pagadas por licencia por enfermedad inculpable! Desconocemos si esto está funcionando en la práctica, pero con semejante masa monetaria, debería retornar algo a los aportantes.

Finalmente, al momento de extinguir la relación laboral hay otra diferencia de mucha importancia con el régimen laboral básico: los trabajadores cuentan con un plazo de preaviso de 3 meses; lógicamente, la omisión del preaviso genera la indemnización sustitutiva de preaviso equivalente a 3 sueldos. Luego de abonadas las indemnizaciones por despido el trabajador tendrá 30 días para desalojar la vivienda; si no se las abonaran oportunamente podrá permanecer hasta 90 días. Si es dirigente con licencia gremial podrá continuar en la vivienda por todo el tiempo de su mandato (recordemos que el secretario general del gremio, Víctor Santa María, está hace más de 20 años como dirigente: ­pobres los propietarios de su edificio! (en realidad nunca fue portero).

 

PUBLICIDAD