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Bancarios y su cuota de solidaridad

Miércoles, 31 de enero de 2018 00:36

Muchos trabajadores, que no están afiliados a sindicato alguno, se ven sorprendidos cuando en sus recibos se encuentran con un descuento (del orden del 1 o 2%) bajo el rubro “cuota solidaria”, “contribución sindical”, “cláusula de solidaridad”, etc. 
El tema ha tomado actualidad a raíz de que diversos medios periodísticos han entendido que una reciente resolución del Ministerio de Trabajo de la Nación (MT) ha sido dispuesta como una especie de “venganza” (por tener una conducción “kirchnerista”) o una “amenaza” (debido a la paritaria que en estos días encara La Bancaria con la patronal). 
Algunos periodistas (Lanata) se han mostrado sorprendidos e indignados, porque los trabajadores se vean obligados a aportar a un sindicato al que no están afiliados. 
Anticipemos que esta es una institución que existe en la mayoría de las legislaciones similares del mundo, pero con algunos límites que no siempre se cumplen en nuestro país.

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Muchos trabajadores, que no están afiliados a sindicato alguno, se ven sorprendidos cuando en sus recibos se encuentran con un descuento (del orden del 1 o 2%) bajo el rubro “cuota solidaria”, “contribución sindical”, “cláusula de solidaridad”, etc. 
El tema ha tomado actualidad a raíz de que diversos medios periodísticos han entendido que una reciente resolución del Ministerio de Trabajo de la Nación (MT) ha sido dispuesta como una especie de “venganza” (por tener una conducción “kirchnerista”) o una “amenaza” (debido a la paritaria que en estos días encara La Bancaria con la patronal). 
Algunos periodistas (Lanata) se han mostrado sorprendidos e indignados, porque los trabajadores se vean obligados a aportar a un sindicato al que no están afiliados. 
Anticipemos que esta es una institución que existe en la mayoría de las legislaciones similares del mundo, pero con algunos límites que no siempre se cumplen en nuestro país.

Las cláusulas de solidaridad a cargo de los trabajadores no afiliados tienen su justificativo en que es el sindicato el que obtiene logros en las condiciones de trabajo que benefician a todos los trabajadores de la actividad. 
Por ello es razonable exigir una contraprestación, por esa especie de gestión de negocios, realizada por el gremio que debió desplegar una actividad (a veces intensa) y un costo (a veces alto) para poder concretar distintos beneficios para todos los empleados, que se vuelcan en el Convenio Colectivo de Trabajo (CCT). 
Ahora bien, el problema se presenta cuando esa contraprestación se incorpora en forma “permanente” como una cuota, sin relación alguna al gasto realmente efectuado. 
En el caso de los bancarios lo que el Ministerio de Trabajo expresó es que, dado que la última renovación del CCT bancario venció el 31 de diciembre del 2017, también venció en esa fecha la obligación de pagar la cuota de solidaridad.

La Resolución del MT dictaminó que la validez de las “contribuciones y/o aportes solidarios” se supedita a que: 1) el aporte tenga un objeto determinado -no vaya a recurso de manera indefinida; 2) tenga un monto razonable; 3) no iguale al importe de la cuota de afiliación; 4) tenga una limitación en el tiempo; 5) no sea de carácter permanente

Recientemente, la Suprema Corte de Mendoza resolvió que el sindicato de empleados de farmacia de Mendoza debía devolver a los trabajadores demandantes las sumas retenidas indebidamente -por un período determinado de tiempo- en concepto de cuota solidaria, y a abstenerse de seguir efectuando esa percepción. 
Para así resolver, consideró que esas retenciones se efectuaron en forma sistemática e ininterrumpida, cuando en rigor de verdad debieron tener carácter excepcional, sin perjuicio de que su importe resultó irrazonable. 
Ponderó, además, que resultó injustificada la imposición de la cuota a los no afiliados por carecer de causa -objeto determinado-, en tanto conforme la prueba rendida estuvo destinada para gastos generales. 
Finalmente, determinó que el sindicato, con el descuento efectuado en concepto de cuota solidaria, no efectuó una actividad sindical diferenciada, no atribuyó ventajas laborales especiales, tampoco realizó acciones sociales específicas que beneficiaran en un pie de igualdad a los afiliados con los actores - no afiliados. Consideró que con ello se violentaba el principio de libertad sindical sostenido por el Convenio 87 de la Organización Internacional del Trabajo.
 

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